Colegio Concepcion De Chillan -CHILLAN - Región del Biobío


Título iniciativa:

"Ley de Adopción libre de Prioridades"



Definición alternativa:

La Ley de Adopción Nº 19.620 imparte la instauración de principios abocados al interés superior y protección de la infancia desvalida, estableciendo un único sistema de adopción. Además se propone recabar la opinión del menor en todo el tiempo que dure el proceso, otorgándole facultades al Servicio Nacional de Menores (SENAME) para velar por los derechos del menor, así como también proteger la familia biológica de este, confiriéndole un rol preponderante a lo largo de todo el proceso. Por otro lado, incorporó requisitos que deben cumplir las personas que desean adoptar, exigiéndose que garanticen idoneidad, además de incluir requerimientos especiales tratándose de cónyuges extranjeros con residencia en el país y de solicitantes viudos o aquellos cuyo matrimonio hubiese sido disuelto. Creó el consentimiento pre-natal, que permite a la madre entregar en adopción a su hijo antes del nacimiento, y la adopción por parte de personas solteras o viudas, la que procederá solamente en forma supletoria, cuando no existan matrimonios residentes en Chile y en el extranjero.
No obstante, luego de 18 años de vigencia de esta ley, es necesario ajustarla de acuerdo a la realidad chilena de hoy; incorporar los lineamientos que permitan contar con un procedimiento de adopción acorde a los nuevos desafíos en materia de infancia y en función del bienestar de los niños.
En Chile existe una gran cantidad de niños abandonados en distintos centros. El problema obedece a razones como embarazos no deseados, dificultades familiares, pobreza, adicciones, etc. Que en su mayoría provienen de familias monoparentales o de relaciones inestables y/o con padres biológicos que poseen un bajo nivel de escolaridad, acompañado de periodos de cesantía, lo que obliga a ceder a sus hijos al cuidado de distintas instituciones. Ante esta realidad, la adopción aparece como una medida de protección del menor la que se constituye cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres biológicos. Por ello, el Estado debe dotar a los distintos establecimientos de políticas efectivas que den soluciones a problemas como el abandono de menores.
Para adoptar a un niño en Chile se debe cumplir ciertos requisitos. Es un proceso extenso que implica un gran compromiso por parte de quien desea adoptar. Por lo que es aceptable que exista un conducto regular, sin embargo, este incurre en falencias, como hacer distinción entre padres y/o madres casados/as, solteros/as, viudos/as, divorciados/as, matrimonios extranjeros que viven en el país y residentes al momento de querer adoptar a algún menor.
Otra de las falencias es el caso del SENAME, institución que no ha velado por la integridad de los menores, ya que se han conocido casos de muertes y maltratos al interior de estos recintos, a manos de los funcionarios que allí laboran, realidad que es alarmante, puesto que como organismo protector debiera asegurar la idoneidad de su personal. Esto se contradice con el Artículo Nº 1 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores que establece: Créase el Servicio Nacional de Menores (...) encargado de contribuir, a proteger y promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que ha infringido la ley penal.
Algunos requisitos para adoptar son:
1. Ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile.
2. Tener dos o más años de matrimonio, lo que no será exigible si uno o ambos cónyuges están afectados de infertilidad.
3. Personas solteras, divorciadas o viudas, con residencia permanente en Chile.
4. Los cónyuges o personas solteras, divorciadas o viudas deben ser mayores de 25 y menores de 60 años.

Se puede observar que como prioridad aparece ser cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, es decir, la primera opción la tienen matrimonios que acrediten, al menos dos años de estar casados, pero la interrogante es: ¿se le quita la prioridad a una persona, quedando en segundo o tercer lugar, aunque pudiera tener idoneidad para adoptar, solo por el hecho de no estar casada?.
De acuerdo a lo que el SENAME informa, del total de niños adoptados durante el 2016, el 84% permaneció en el país. En total se comunicó que durante el mismo año, 473 niños que estaban a cargo del servicio fueron adoptados, de los cuales, solo 76 encontraron un nuevo hogar con padres que residen en otros países. La mayoría de los niños adoptados por chilenos están en el rango de 0 a 3 años, mientras que casi todos los casos de adopciones internacionales son de niños de 4 años y más.
Por otro lado, agrega, que desde el 2000 hasta el 2012 a nivel nacional fueron 135 las mujeres solteras que pudieron adoptar, 9 las divorciadas y 5 las viudas, contrastando con los 6.421 matrimonios que adoptaron.


Propuesta legislativa:

Alternativas:
Adoptar tanto al menor como a su hermano, puesto que separarlos, les provocaría grandes consecuencias en un futuro.
Determinar qué sucede con la nacionalidad chilena del menor adoptado. Si bien puede tratarse de un asunto complejo, podría optarse por mantener la nacionalidad chilena del menor y señalar que el adoptado tendrá doble nacionalidad, de acuerdo a las disposiciones prescritas por la Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Que los niños no sean etiquetados, privándolos, indirectamente, de que una familia los adopte. Se pretende que todos los niños tengan igual derecho.
Que la madre, si lo desea, tenga una mayor participación en el proceso de adopción de su hijo.
Exigir a cónyuges que deseen adoptar por infertilidad, contar con un matrimonio de, al menos, dos años.
Incorporar como posibles familias adoptivas a las parejas de hecho, con igualdad de requisitos de postulación y de idoneidad.
Que la persona que desea adoptar se encuentre entre 30 y 45 años.
Que tanto los Talleres como el Personal Profesional que labora en las distintas organizaciones posea las competencias necesarias, las que deberán ser fiscalizadas por un ente externo, a lo menos, tres veces al año.
Que la denominada Lista de Espera se reduzca a un máximo de 12 meses. Esto es en base a lo establecido en el Artículo Nº 35 de la Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
Se otorgan dos oportunidades para postular a la adopción, cada una separadas por un año.
Según el artículo 3º de la ley 19.620 existe el denominado consentimiento del menor adulto que es aquel hombre o mujer mayor de 14 años y menor de 18 años. De acuerdo a este artículo, el juez de la causa debe considerar la opinión del menor en función de su edad y madurez, pero además le impone la obligación de cerciorarse que ha prestado expresamente su consentimiento para la adopción. Se pretende reducir la edad del menor que puede consentir en la adopción, teniendo en cuenta su grado de madurez y discernimiento, lo cual será determinado mediante exámenes médicos al interior de estos recintos.
Los Tribunales no cuentan con salas especializadas que agilicen el proceso de adopción, por lo tanto se pretende crearlas para reducir así, el tiempo que dure el proceso para adoptar a un niño.
Notificar a los padres y parientes en un plazo máximo de un mes, puesto que en cuanto a los plazos contemplados en la ley 19.620 estos no se cumplen, ya que los Tribunales decretan diligencias para averiguar los domicilios de los involucrados. En caso de no establecerse, deberá notificarse en el Diario Oficial luego de un mes.
La actual ley de adopción señala que es un juez, quien determinará si un menor es susceptible de adopción o no. Se propone entregar la facultad a una organización administrativa para que también pueda tomar esta decisión.
El artículo Nº 10 de la ley 19.620 permite que una madre entregue en adopción a un menor antes de su nacimiento, quedando solamente pendiente la ratificación de ésta luego del parto. Se pretende eliminar esto con la finalidad de respetar la Convención de La Haya sobre Protección del Niño, que establece que las adopciones tendrán lugar únicamente después del nacimiento del menor.
En el caso del artículo Nº 11 de la ley 19.620, la adopción por parte del cónyuge de la madre o padre u otro ascendiente consanguíneo del menor ha generado algunos reparos en cuanto a su aplicación. Lo anterior, porque hay que considerar que la adopción tiene un carácter subsidiario, en cuanto debe preferirse que el menor permanezca en su familia de origen. El problema de la figura es la utilización de la adopción como un instrumento para solucionar conflictos que no guardan directa relación con esta institución, como por ejemplo, corregir la diferencia de apellidos entre hermanos o intentar privar a alguno de los padres de los derechos que como tales les corresponde o el caso de los abuelos que adoptan a sus nietos para acceder a beneficios en el sistema de salud o de seguridad social. Es necesario, para estos casos, la creación de una nueva figura legal que, sin romper el vínculo filiativo de origen, otorgue una protección conveniente a los menores que se encuentran en estas circunstancias.
Establecer, remitiéndose a la ley de menores, qué causales serán motivos de inhabilidad de los padres, puesto que las actuales son engorrosas y de difícil acreditación. Es necesario tener directrices claras que eviten ambigüedades.
Obligatoriedad de talleres, cursos de información, formación y preparación para los interesados en adoptar, circunstancia que deberá acreditarse mediante algún sistema pertinente y que sea requisito para obtener la idoneidad.
Tanto la identidad del adoptado como los datos de su familia de origen es información que se almacena en sistemas informáticos vistos por todos. Es necesario crear otro mecanismo que asegure la reserva de esta información.