Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Microprestamos para Feriantes Actividades similares y en general Microemprenderores



Definición alternativa:

Es lamentable señalar que actualmente CHILE presenta una gran desigualdad social y económica, a pesar que diferentes Gobiernos han efectuado reformas en diversos ámbitos como el laboral, previsional, tributario y educacional para evitar esta inequidad. Sin embargo no se han realizado reformas serías en materia crediticia o financiera, además si se tiene presente que han aumentado los "trabajadores independientes" o "Emprendedores" los cuales quedan a su suerte y en una "Tierra de nadie" por su bajo capital o "capital rotatorio.
Los motivos anteriores son los que han provocado la existencia de un fenómeno llamado "Préstamo gota a gota", administrado por mafias nacionales e internacionales, siendo muy populares debido a su rápida obtención, devolución mediante pagos diarios y fácil tramitación, cabe señalar que en las "Ferias Libres" de diversas comunas del País han aumentado considerablemente su demanda, lo cual no es algo totalmente visible pese a que son informales.
El problema se suscita que, al acceder a éstos créditos ilegales, personas honestas y trabajadoras, quedan expuestas al arbitrio y riesgos de agresiones, extorsiones y a la usura por parte de estas mafias que cobran una alta tasa de interés, que va desde un 10% a un 40%, a pagar entre 20 a 30 días, desde la fecha de entrega del préstamo.
Estos creditos ilegales no sólo victimizan a los microempresarios sino que también provocan un fomento de la pobreza siendo que su fin principal es salir de ella, y finalmente provoca a largo plazo serios conflictos sociales que afectan notoriamente al país.
Todos los motivos mencionados son necesarios combatirlos desde ya, siendo la forma adecuada promulgar una norma regulatoria en la materia, creando "microcréditos" al servicio de éstos "Emprendedores", de tal manera que al requerir de un pequeño capital para activar su negocio, no se vean obligados a recurrir a dichas mafias, favoreciendo al fomento de la microempresa, facilitando una forma distinta a la educación y a la capacitación, para acceder a la movilidad social de muchas personas que se encuentran al borde de la pobreza.
Si bien actuamente el estado tiene diversos organimos, que ayudan a los microemprendedores tales como:
1- Corporación de fomento de la producción (CORFO)
2- Servicio de coperación técnica (SERCOTEC)
3- Fondo de solidaridad e inversión social (FOSIS)
Chile presenta graves problemas al momento de ayudar a los microempresarios o emprendedores, pese a la existencia de estos mecanismos que se encargan de prestar capacitación y a la vez entregan una inyección de capital para mantener un emprendimiento. Es por esto que resulta contradictorio que en nuestra constitución política en su artículo 1º inciso 3º se señale que el Estado es el encargado de crear el bien común y entregará las herramientas necesarias para el desarrollo de toda persona humana, pero a su vez como estado aun no tenemos el apoyo para los microemprendedores a mediano y corto plazo. Esto tampoco concuerda con lo estipulado en el articulo 19º numero 22º La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Porque como país las grandes empresas se ven más beneficiadas por parte del estado pero los pequeños emprendedores no tienen donde recurrir en caso de algún apuro económico.
Actualmente en otros países como India, existen bancos creados con el propósito de ayudar a los más necesitados como es el caso de Banco Grameen que desde hace más de 30 años funciona en dicho país prestando pequeñas cantidades de dinero. Pero este tipo de ayuda se puede crear no solo de forma nacional como en India , si no que de forma local como es el caso de la ciudad colombiana de Medellín en la cual se creo este tipo de prestamos para ayudar a todos sus habitantes cumpliendo con requisitos mínimos y otorgándose con una rapidez inmediata.
Es por esto que mediante lo estipulado en la constitución,en el artículo 63º número 20º en relación al artículo 65 centrándonos en las iniciativas de ley exclusivas del Presidente de la Republica por medio del Mensaje Presidencial, número 3º de dicho artículo, señala que puede contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, por lo tanto se establecerá haciendo uso del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios decreto de ley 3.472 de 1980 y sus respectivas modificaciones y en lo dispuesto por la Super Intendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se creara un nuevo tipo de microcrédito para todos los microemprendedores o pequeños comerciantes, impulsando a estos a continuar con su actividad economica como una medida a mediano plazo con la ayuda de bancos e instituciones financiera en conjunto con organismos gubernamentales como sercotec, corfo y fosis para el mejor desarrollo comercial de los microemprendedores.


Propuesta legislativa:

LEY MICROPRESTAMOS PARA FERIANTES ACTIVIDADES
SIMILARES Y EN GENERAL MICROEMPRENDEDORES

TITULO I: INTRODUCTORIO

Artículo 1º.-Teniendo en consideración que la presente ley compromete recursos financieros pertenecientes al Estado, es que se requiere de la participacion del Ministerio de Hacienda para su aprobación, por cuanto este es el encargado de administrar y repartir dichos recursos y con la anuencia del Presidente de la República

TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- Mediante la presente ley se faculta a todos los bancos autorizados para actuar en el mercado financiero por la Superintendencia respectiva y que entreguen financiamiento a los microempresarios o emprendedores, a crear un nuevo tipo de crédito bancario apegándose a lo establecido en el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios del decreto de ley nº 3.472 de 1980 con sus respectivas modificaciones.
Estos montos de crédito serán inferiores a 1.000.000 de pesos chilenos y superiores a 50.000 pesos chilenos.

Articulo 3º.- Los intereses del monto otorgado se calcularán de acuerdo a las normativa vigente de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que desde ahora en adelante serán llamadas SBIF.

Articulo 4º.- La devolución del crédito por parte del beneficiario se efectuará con la periodicidad de una semana, realizandose en la sucursal del banco respectivo o bien en las instituciones acordadas al momento de otorgarse el credito. El día de su cancelación se acordará dependiendo de la institución financiera que lo conceda, el pago del monto total no podra exceder las 48 semanas o 365 días.

TÍTULO III: DE LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS

Artículo 5º.-La presente Ley contará con el apoyo de diversas organizaciones Gubernamentales tales como CORFO, SERCOTEC y FOSIS. Estas prestaran su asesoría, plataforma y eventualmente podran constituirse como aval del crédito entregado por las instuticiones financieras privadas y el Banco Estado otorgando la fiscalizacion de su proceso y cancelación a la superintendencia.

Artículo 6º.- El organismo encargado de avalar el crédito dependera del monto solicitado al banco o institucion financiera.
Los montos a garantizar por los organismos son:
a.- desde 50.000 a 200.000 pesos chilenos, Fondo de solidaridad e inversión social (FOSIS).
b.- desde 200.001 a 600.000 pesos chilenos, servicio de cooperación tecnica (SERCOTEC).
c.- desdes 600.001 a 1.000.000 pesos chilenos, Corporación de fomento de la producción (CORFO).

Artículo 7º.- Los organismos encargados de asegurar el crédito tendran el deber de capacitar a los beneficiarios para realizar un buen uso de los recursos entregados y a su vez asegurar el bienestar de los solicitantes.

TÍTULO IV: DEL CRÉDITO

Articulo 8º.- Para poder solicitar el crédito, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a-Ser mayor de 18 y menor o igual de 65 años
b-Ser persona natural o juridica
c-Acreditar ser un micro empresario a través del incio de actividad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
d-En caso de ser receptor de financiamientos estatales como CORFO, SERCOTEC y FOSIS, el crédito de la presente ley será otorgado automaticamente.
e-Las ventas netas no pueden exeder las 10.000 unidades de fomento anuales.

Artículo 9º.- para poder acceder a un siguiente crédito el beneficiario debe haber cancelado el crédito anterior lo cual deberá ser acreditado mediante un documento emitido por el banco otorgante y la institución que se constituyo de aval, y así sucesivamente.