Colegio Geronimo Rendic -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

PLAN DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO PARA ESTUDIANTES CAUSANTES DE ACOSO ESCOLAR



Definición alternativa:

La ley 20.536 sobre Violencia Escolar, que define el concepto de bullying como ‘’acoso o matonaje escolar’’, entendiendo que este se refiere a ‘’toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva atenten contra la integridad de otro estudiante, poniendo en riesgo así su bienestar físico y/o emocional, esta, se limita a velar por el cuidado de la integridad del alumno afectado, sin tomar medidas extraordinarias para el individuo efector.
La presente ley no impone sanciones directas ya que deja a disposición de cada establecimiento la determinación de las medidas necesarias, ya sea mediante un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidades de similares características, sanciones que van desde una simple amonestación hasta la cancelación de matrícula, muchas veces dejando de lado como medida ideal el tratamiento y seguimiento psicológico-social de los involucrados.
Este apoyo al alumno efector del conflicto, fríamente llamado hostigador, debería considerar en mayor medida tratamientos psicológicos y su seguimiento adecuado mediante informes, brindados por un personal altamente calificado y profesional que otorgue sostén, con el objetivo de procurar su bienestar tal como todo ser humano merece. Para esto, es sumamente necesario poder identificar si el acoso proviene de su ambiente circundante, siendo estos el familiar, social y/o cultural, o lo hace por otro motivo, ya sea venganza, adquisición de popularidad, entre otros. Cabe destacar que no se debe dejar de lado a la víctima, ya que esta, como mencionamos anteriormente es posible que sea quien después ejerza bullying, generando así un círculo de violencia. Es por esto que nuestro proyecto apunta a la necesidad de detener el círculo vicioso que podría rodear al alumno efector al igual que a la víctima, apoyándolos con medidas educativas y obligatorias con fines de respaldo psicológico y de reintegración social, ya sea dentro o fuera del establecimiento.
Se realizará una modificación a la Ley 20.536 por Moción Parlamentaria, puesto que es la única vía en que el victimario junto con la víctima reciban ayuda psicológica y un proceso de reintegración social, sin dejar de lado la sanción correspondiente.


Propuesta legislativa:

El acoso escolar es un problema que afecta frecuentemente al 8,9% de los alumnos adolescentes en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Este 8,9% de los alumnos dijo sufrir bullying de manera ‘’frecuente’’. Ese porcentaje es mayor en países como Estados Unidos (10%) o México (10.1%). De esta cifra de alumnos, según la primera evaluación sobre el bienestar de los estudiantes del Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA) presentada por la OCDE en el año 2017, se destaca que un 18,7% de los alumnos de 15 años sufren de acoso escolar en cualquiera de sus formas, estas cifras son alarmantes tomando en cuenta que para el estudio se consideró un acotado rango etario. Así mismo según un estudio anual de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, realizado en el 2016, hubo un aumento de un 27,8% más de delaciones por maltratos físicos y psicológicos en los colegios de Chile en relación al 2015, lo anterior se traduce en que cada año se efectúan alrededor de 4.000 denuncias por algún tipo de maltrato, ya sea físico o psicológico, lo que significa que debemos implementar urgentemente medidas para prevenir estas situaciones. Esto refleja que la ley, como está en nuestra Constitución, simplemente no ha tenido un gran impacto y que no asegura la disminución del Bullying, se aprecia la existencia de falencias latentes que pueden y deben ser mejoradas urgentemente.
Nuestro proyecto establece la modificación de la Moción Parlamentaria Ley Número 20.536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR, publicada el 17 de Septiembre del 2011, reformando la letra f) del artículo 46 que dicta:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.".
Por:
"f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Este reglamento interno obliga al establecimiento educacional a brindar apoyo psicológico dentro de la institución, o derivando a una entidad externa competente y responsable, exigiendo un seguimiento sobre el progreso del caso hasta su resolución, apuntando firmemente a la integridad psicológica y social del alumno que ejerce el acoso y a la vez de la víctima. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias o sanciones correspondientes a tales conductas en las cuales deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento..
En el Chile actual no se ha logrado eficazmente una solución contra el Bullying y su círculo de violencia, es decir, que disminuyan considerablemente los índices de conflicto y abuso escolar. En conclusión, buscamos terminar con dicha falencia de la legislación a través de la educación, el apoyo psicológico, y el aporte social-cultural, para el beneficio y bien común de no tan solo la víctima o afectado, sino también del individuo que ejerce el atosigamiento, con el objetivo de seguir formando cada vez más a personas conscientes de cuáles son sus derechos y deberes para y en pro de la sociedad, todo esto, partiendo desde la base, desde el mejoramiento del ambiente escolar.