Colegio Part. San Pedro De Quilicura -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la Ley 18.290: "Fomento al uso del auto compartido"



Definición alternativa:

Implementación de una ley que permite el fomento al uso del auto compartido para disminuir la cantidad de vehículos dentro de todo el territorio nacional, para eliminar el exceso de automóviles en Chile , a través de la creación de una restricción automovilística permanente que busque disminuir el parque automotriz y descontaminar el territorio nacional.
A partir de nuestro proyecto de ley se busca solucionar problemas que aquejan a la nación compleja en tres áreas fundamentales:
a- Contaminación ambiental: está comprobado por la OMS que el 31% de los agentes contaminantes son automóviles y a partir de ello la contaminación ambiental en las grandes ciudades del país aumenta. Esta es la causal numero uno de enfermedades respiratorias, cardiacas. Esto obliga a la población en general a ir a ver un especialista que les otorga licencia médica por lo mismo. Esto influye directamente en el desarrollo económico del país que al año pierde millones de dólares por los días perdidos de sus trabajadores.
b- Atochamiento vehicular: las calles de nuestro país no son aptas para la gran cantidad de autos que hoy en día transitan pues día tras día se forman grandes atochamientos vehiculares.
c- Calidad de vida: en el artículo 25 de los derechos humanos cito toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegura asi como a su familia la salud y el bien estar, debido a la contaminación ambiental y al atochamiento vehicular este derecho humano se ve transgredido por eso es necesario una modificación a la constitución vigente
La solución exige al menos la participación de un Programador de Informática, que debe realizar la creación de una aplicación para dar una opción a las personas dueñas de automóviles con restricción permanente, de personas que tienen la posibilidad de compartir su automóvil sin modificar su ruta
El Estado, encargado de evaluar los automovilista que son aptos para compartir su automóvil, además de proveer la información necesaria para la comodidad del usuario, el cual también deberá ser por obligación un conductor, además de ello deberá gratificar a las personas que usen este servicio .
Carabineros de Chile y fiscalizadores del Ministerio de Transportes, para fiscalizar de manera más estricta que se cumplan las normativas legales de restricción vehicular , además de un registro previo otorgado por la aplicación que les permite visualizar las personas que usan el auto compartido que poseerán un logo que se verá en la parte frontal del automóvil

Esta situación ha derivado en un gran deterioro del medio ambiente de nuestro país, puesto que:
1- La segunda causa de contaminación en Chile son los automóviles y es la primera causa según el SEREMI del Medio ambiente, con un 31% es el primer responsable de emisión de agentes contaminantes junto con la industria.
2-Los autos sin sello verde solo corresponden al 6% del total del parque automovilístico en Chile, dando como resultado un mínimo de autos con restricción permanente, lo cual no disminuye el parque automotriz y no genera el impacto en la disminución de los agentes contaminantes ni en la disminución de los atochamientos en distintos lugares del país.


Para la solución de estos problemas, es que proponemos una modificación a la ley 18290 del Ministerio de Transporte en el artículo 198 inciso 39 que sanciona a todos los autos que transitan con restricción vehicular es necesario hacerle las siguientes modificaciones:

1- Un mecanismo de control o restricción permanente, en este caso no se vulnera el derecho a la propiedad privada sino que se busca una forma para velar por los derecho fundamentales de la sociedad en general, esto debido a que el estado del medio ambiente está en niveles críticos vulnerando los derechos de las demás personas, esto será para los automóviles con o sin convertidor catalítico que será de responsabilidad del Estado, en puntual de ministerio de Transporte velar por el cumplimiento.
2- Para el dueño del automóvil se establecerá un deber de información, que consistirá en cumplir con la ley de restricción vehicular permanente dentro del país con la finalidad de no sancionar al conductor por el acto ilícito.
3- La creación de una aplicación que permita fomentar el uso del auto compartido e identificar tanto conductores, pasajeros y las rutas de ambos.
4- Por último el Estado deberá gratificar a través de bonos de bencina definido por la ley de presupuesto, la cantidad del bono dependerá de la cantidad de veces que se realiza el uso del auto compartido.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial
"Ley de Restricción Permanente y fomento del uso del auto compartido"

1º Se implementara una restricción vehicular de lunes a viernes de forma permanente y no podrá circular ninguno de los vehículos exceptuando a los que estén inscritos en la aplicación de auto compartido, los cuales deberán llevar a dos o más acompañantes los cuales deben estar inscritos previamente en la aplicación y posean su logo en la parte frontal del automóvil .

2º Se creará una aplicación junto con el Estado, el cual deberá entregar los datos de las personas inscritas en la aplicación para que se vean los antecedentes tanto del conductor del vehículo como del pasajero que se recogerá para así garantizar una confianza y seguridad entre los dos entes, lo que será sin afectar la ruta del conductor.

3º El conductor inscrito en la aplicación además recibirá una compensación en combustible dependiendo de las veces que lleve pasajeros consigo, montos de los cuales van desde los 2000 a 20000 pesos chilenos, los cuales serán entregados de forma mensual si se cumple con los rangos estipulados.

4º En caso de ser sorprendido usando el automóvil en días de restricción, se multara al conductor según la normativa vigente expuesta en la ley 18290 del Ministerio de Transporte.

5º En caso de no cumplir con los horarios tanto como el pasajero como el conductor de forma reiterada dentro de un mes, se les sancionara excluyéndolos por un mes desde el ultimo no cumplimiento, perjudicándolos al no hacer uso de la aplicación y la no obtención del bono.

6º En caso de malos tratos del conductor al pasajero o viceversa, se deberá informar en la aplicación y dependiendo de la gravedad del actuar de el o los individuos se le sancionara de forma mensual o hasta de por vida si lo a merita los hechos.

7º Al hacer uso de la aplicación, la ruta pre-ingresada por el conductor no se podrá ver modificada por el pasajero, el pasajero se deberá adaptar a la ruta del conductor.