Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación de la ley 19.620 Artículo 20 (Adopción de menores)



Definición alternativa:

En Chile el tema de la adopción se a vuelto muy burocrático a través del tiempo y por lo mismo queremos modificar la ley diecinueve mil seiscientos veinte Tema III Artículo 20.

Miles de niños y niñas (hasta jóvenes) están viviendo en las instituciones de adopción con esperanzas que alguna pareja lo adopten, pero ya no hay iniciativa por tocar el tema en estas parejas.

Si las parejas homosexuales pueden adoptar aquellos niños podrían estar en un hogar donde los quieran y lo complazca. Habría un gran cambio en este tema y además a nivel país sería un gran paso por un mejor país desarrollado socialmente como Estados Unidos que desde 2015 en todos los estados estas parejas pueden adoptar.


Propuesta legislativa:

Colegio Darío Salas Científico Humanistas Chillán Viejo, VIII Región.
Titulo iniciativa: Modificación a la ley 19.620 ‘’Adopción de Menores’’

Definición Alternativa:
Actualmente la ley 19.620 sobre la adopción de menores contempla en su artículo 20 donde dice que los cónyuges chilenos y extranjeros podrán otorgarse la adopción solo si estas tienen dos o más años de matrimonio y que hayan pasado la prueba física, mental, psicológica y que sea adecuado moralmente por algunas de las instituciones que se refiere al artículo 6º, que sean mayores de veinticinco y menores de sesenta años de edad, también que tengan una diferencia de veinte años con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes.

Modificación:
El concepto de la familia ha cambiado durante los últimos años, ya que la gente no tiene la misma visión que antes. En la actualidad nos referimos a ‘’familia’’ cuando las personas tiene una relación de afectividad y comparten un presupuesto para satisfacer sus necesidades. Los tipos parentales que existen hoy en día no solo están conformados por un matrimonio sino que también por grupos con distintos integrantes, lo que pone en igualdad frente a los nuevos modelos de familia.

Nuestro proyecto de ley se basa en el título III, artículo 20 párrafo 1º que dice: ‘’podrá otorgarse a la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros’’ pero este no especifica que los del AUC (Acuerdo de Unión civil) puedan optar a la adopción (nos estamos refiriendo a AUC a las parejas homosexuales). Nosotros queremos modificar esta parte de la ley ya que según cifras del Servicio Nacional de Menores durante 2016 12.442 niños están sin cuidado parental y de alta vulnerabilidad, es decir que viven en carencias económicas y afectivas.

Según la información del la página web el mostrador.cl y por lo que hemos visto, cuando las opciones del menor no son vinculadas con sus parientes, que no fueron adoptados son limitadas y por el escaso interés de cónyuges muchos menores se escapan de en busca de una vida lejos de las instituciones, otros permanecen en el sistema de protección del Sename hasta la mayoría de edad viviendo en Centros de Administración Directa (CREAD), en programas de Familias Acogidas o en Centros Residenciales.

Nuestra mejor forma de ver las cosas al igual que se está tratando integrar en este país a todos a pesar de sus condiciones diferentes, entonces los de AUC puedan adoptar también se estaría integrando a la sociedad de esta forma. Los cambios serían notorios y más jóvenes u niños estarían en un hogar y no deambulando por las calles sin un refugio o en escasas condiciones económicas.