Colegio Amanecer San Carlos -SAN PEDRO DE LA PAZ - Región del Biobío


Título iniciativa:

Violencia en el pololeo Modificación de la ley N° 20.066. Ley de violencia intrafamiliar.



Definición alternativa:

Violencia en el pololeo. Modificación de la ley N° 20.066. Ley de violencia intrafamiliar.
La violencia de género es un tema que en estos días ha tenido un auge en los medios de comunicación, lamentablemente producto del alza de los hechos violentos y los lamentables crímenes que ocurren en nuestro país.

El tema de la violencia intrafamiliar, es un tema relativamente reciente en nuestra legislación. Recién el 27 de agosto de 1994 se publicó en el diario oficial la ley N° 19325 que estableció normas relativas a los actos de violencia intrafamiliar. Ley que implica un aporte ya que condena los actos de violencia cometidos en el seno de la familia y pone al Estado como garante de la salud física y psicológica de las personas. Pero también tiene aspectos de negativos como el poco control de las medidas precautorias, la falta de claridad de algunos artículos, y no se contemplan mecanismos de seguimiento de las sanciones que se establecen. Es por ello y otros antecedentes que en 1999 se introducen algunas modificaciones.

El 2005 es promulgada la ley de violencia intrafamiliar ley N° 20.066.
Esta ley contempla en su artículo N° 5 que la violencia intrafamiliar es: Todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad, en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Si bien esta ley presenta un avance en términos de protección de los derechos individuales, deja un margen fuera de la misma ley que son las relaciones de noviazgo o pololeo en las cuales no existen convivencia ni hijos en común, además no contempla a las parejas homosexuales.

La violencia en el pololeo. Tristes cifras.

La encuesta nacional bicentenario (2012) expresa que un 56 % de los jóvenes mayores de 18 años no considera delito ni maltrato abofetear a su pololo(a) por coquetear con otro hombre o mujer.

En la encuentra nacional de la juventud (2013) el 13% de los consultados reconoció haber zamarreado o empujado o golpeado alguna vez a su pareja.
La encuesta nacional de la juventud (2017) el 51 % de los jóvenes en los cuales se aplicó la encuesta conocen casos cercanos de violencia.

Por su parte el SERNAM manifiesta que estudios indican que la violencia física entre jóvenes se duplica a medida que la relación se vuelve más seria, los jóvenes entre 15 y 19 años, el 10,7 % ha experimentado violencia psicológica y el 4,6% ha experimentado violencia física. Los jóvenes entre 20 y 24 años el 19 % ha experimentado violencia psicológica y un 10,4 % violencia física.

Estas tristes cifras nos llevan a preguntarnos, ¿porque no se ha incluido el pololeo o noviazgo dentro de la ley de violencia intrafamiliar.

Principalmente el legislador ha establecido la dificultad de definir supuesto hecho, además de establecer que dicha relación no tendría la formalidad requerida y sería difícil diferenciarla de una relación casual.
Legislación comparada:
¿Cómo se ha resuelto este problema en otros países?
Revisadas las legislaciones de otros países se ha llegado a la conclusión que en algunas se ha abordado desde la violencia doméstica y en otros casos se ha elaborado una ley de violencia de género. Existen diferencias pero todas concluyen en la inclusión de parejas actuales y pasadas:

Persona con la que se tiene o ha tenido una relación de noviazgo (Uruguay)
Persona que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad aún sin convivencia (España)
Personas que sin haber cohabitado, tienen o han tenido una relación personal íntima de una duración significativa (Reino Unido)
Parejas o noviazgos, vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (Argentina)
Personas con las que se tenga o haya tenido una relación análoga a dos cónyuges, aún sin cohabitación (Portugal)
Recomendaciones de la organización de las naciones unidad.
Las naciones unidas en su manual sobre la legislación de la violencia contra la mujer ( 2010) Establece algunas recomendaciones en relación a las modificaciones legales en cuento a la violencia de género: Enfatiza la importancia de adoptar un enfoque legislativo amplio que comprenda no sólo la tipificación como delito de todas las formas de violencia contra la mujer y el enjuiciamiento y castigo efectivos del autor del delito, sino también la prevención de la violencia, y el empoderamiento, el apoyo y la protección de las supervivientes. Recomienda que la legislación reconozca explícitamente la violencia contra la mujer como forma de discriminación por razón de género y como violación de los derechos humanos de las mujeres.
Insta a la promulgación en la legislación de definiciones amplias de todas las formas de violencia contra la mujer de conformidad con normas internacionales de derechos humanos y proporciona recomendaciones específicas"


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa: Modificación de la ley N° 20.066.ley de violencia intrafamiliar articulo N° 5.

Todo maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad, en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Propuesta de modificación legal Articulo N° 5 ley 20.066

Todo maltrato que afecte la vida o integridad física, psíquica, sexual o económica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él, o mantenga o haya mantenido una relación de noviazgo con o sin convivencia ; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad, en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Agréguese articulo N° 27

Inclusión en los planes de estudio regulares unidades temáticas sobre la violencia contra la mujer y los derechos humanos de las mujeres, de manera de educar y prevenir desde la temprana infancia la violencia de género.