Colegio Trewhela´s English School -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Reforma al Código De Aguas: Ley de Preservación del Medio Ambiente en Relación al Agua.



Definición alternativa:

Tal como dice el artículo 5 del Código de aguas las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, el agua es un recurso a disposición de toda la población y en donde simultáneamente, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 64/292, considera el agua como un derecho indispensable para el ser humano. Como es sabido, el agua es necesaria para la subsistencia de todo ser vivo. En el caso de Chile, la diversidad acuífera es variada debido al terreno geográfico en que este se encuentra,abarca diferentes ambientes hidrográficos como pueden ser la Patagonia, lagos, ríos, humedales, etc. Muchos de estos con una biodiversidad formada en donde el actual código protege débilmente resultando en serios daños progresivos a la flora y fauna.

Según la ley 20.920, relacionada sobre las bases generales del cuidado del medio ambiente en su Artículo 1° dícese que El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

El Ministerio de Medio Ambiente es el Ministerio de Estado de Chile que se encarga de colaborar con la Presidenta de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

Con lo visto anteriormente, existen organizaciones que están enfocadas en la protección de la biósfera del país. Diferentes fenómenos como el calentamiento
global y nuestro modelo económico que tiene una tendencia extractivista, han hecho que el patrimonio natural se vea reducido y por ello, con el fin de innovar los principales proyectos que implican una interacción con el ecosistema, planteamos los siguientes cambios.

Estas modificaciones no tienen ninguna intención de promover perjuicio en los propietarios con derechos de aprovechamientos vigentes, sino que involucra
políticas destinadas a la preservación del país, mirando la implementación en pos de un fin mayor y benéfico a largo plazo.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial Reforma al Código de Aguas: Ley de preservación al Medio Ambiente en relación al agua dulce

A la Ley 20.774 o llamado Código de Aguas,

En el Artículo 5° Modifíquese el inciso por lo siguiente:

Las aguas son bienes nacionales de uso público, siendo un derecho para todo ser vivo ya que constituye la base de toda vida. Se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código.

En Título II, agréguese el siguiente artículo:

Artículo 6°bis

1°Todas las obras a realizar por el titular del derecho de aprovechamiento, deberá en su facultad, someterse a las medidas descritas por el ministerio de medio ambiente según su dictamen del Artículo 10 de la ley 20.920, en cuanto éste disponga.

2° Todas las obras quedan susceptibles al Tribunal Ambiental de la respectiva región que evaluará la preservación del medio en el caso que se presente una anomalía.

3°Deberá también el titular, priorizar los casos en que se utilice agua como un elemento vital para la vida y en consecuencia brindar al que necesite.

4° Si se presenta la situación de que el sector de extracción de agua, involucre una biodiversidad, eso signifique que exista fauna con la necesidad de beber el recurso, el titular tendrá que disponer de un espacio libre para que éste pueda servirse y utilizar.

En el Artículo 22° Agréguesele a la oración no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros por no pudiendo menoscabar derechos de terceros ni alterando la armonía del ecosistema constituyente.

En el Artículo 27° Sustitúyase la oración menesteres domésticos por menesteres de subsistencia.

En el Artículo 41° Modifíquese la siguiente oración: con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas por con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño al ecosistema y sus derivados, a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas.

En el Título VI, agréguese el siguiente artículo:

Artículo 58°ter

1° Invalídese lo gesticulado en el primer inciso del Artículo 58° si el lugar donde se explora pertenece a un sitio protegido por el Ministerio del Medio Ambiente.

2°El Ministerio del Medio Ambiente define los terrenos protegidos en torno a un análisis constante que prime la preservación del ecosistema, una investigación que se hace a lo largo del país siguiendo lo supuesto en la ley 20.920, se publicarán informes con los detalles relevantes a los sectores donde se prohibirá la búsqueda.

3° Prohíbase también los lugares que involucren un factor crucial en la permanencia del sector, presenten amenazada su existencia o su extracción implique el desmoronamiento del ecosistema, en su efecto, humedales y glaciares no se les está permitido la extracción.

4° Para la exploración de sectores con delicadeza medio ambiental, como por ejemplo la Patagonia, se asignarán grupos especializados asignados por el
Ministerio del Medio Ambiente que siguiendo una investigación del lugar, asignen o no como agua subterránea válida de aprovechamiento.

5° Cualquier contravención correspondiente a este artículo, se someterá a las sanciones previstas por el Artículo 173° y relacionados.

En el Artículo 63° Inciso tercero agréguese al final, convirtiendo el punto en seguido:

Se considera también como lugar prohibido las zonas correspondientes donde se presenten humedales y glaciares, siguiendo todo lo estipulado en el Artículo 58°ter.

En el Artículo 67° Agréguesele al final el siguiente inciso:

El titular del derecho de aprovechamiento deberá, en esta situación, presentar semestralmente un sumario oficial a La Dirección General de Aguas con el estado correspondiente al terreno extraído.

En el Artículo 68° Modifíquese el inciso por:

La Dirección General de Aguas deberá exigir la instalación de sistemas de medida en las obras y requerir la información que se obtenga a los titulares de derechos de aprovechamiento cuyo acuerdo involucre un sector hidrogeológico superior a lo dictado en el Artículo 129°bis 4 y 5, esto se deberá mostrarse de forma anual.

En el Artículo 119° Agréguese un punto 6 donde se pedirá Los usos que se le da al agua con sus respectivas cantidades.

En el Artículo 140° Sustitúyase en punto número 6 lo siguiente:

En el caso que se solicite, en una o más presentaciones, un volumen de agua superior a las cantidades indicadas en los incisos finales de los artículos 129°bis 4 y 129° bis 5, el solicitante deberá acompañar una memoria explicativa (…) por El solicitante deberá obligatoriamente acompañar acompañar una memoria explicativa (…)

En el Artículo 149° Agréguese un punto 8 donde se pedirá Los usos que se le dará al agua con sus respectivas cantidades.