Colegio Atenas -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20.370 modificada por la ley sobre violencia escolar.



Definición alternativa:

Según la Superintendencia de Educación, el año 2016 hubo un incremento de un 27,8% respecto de denuncias por maltratos físicos y psicológicos, en comparación al año 2015, existiendo casi 2.000 denuncias. En este sentido Álvaro Castañón, Director Ejecutivo de la Fundación Línea Libre ha señalado que el país tiene pendiente mejorar las políticas contra el acoso y violencia escolar. Él ha señalado que la respuesta de los colegios no son iguales y los protocolos para combatir el bullying en muchos casos no existen. Los niños se sienten desprotegidos y nos dan cuenta de ello cuando nos llaman.
Resultados entregados por el estudio del Instituto Nacional de la Juventud, en relación al sondeo sobre bullying en establecimientos educacionales, el cual reunió a 1.011 entrevistados de todas las regiones del país y de distintos niveles socio-económicos, revelan que el 84% de los jóvenes declara haber sido testigo de bullying en su lugar de estudio mientras que un 61% dijo haber sido víctima de distintos maltratos verbales tales como insultos, burlas o amenazas.
El estudio también revela que el 83% de la población joven está de acuerdo con que las personas que hacen bullying lo realizan para sentirse admirados o validados en su grupo y el 79% se manifiesta de acuerdo con que los amigos incentivan o presionan para hacer bullying a otro.
En relación a esto, Nicolás Farfán Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud dijo que durante los últimos años hemos visto como los hechos de bullying se han incrementado en los establecimientos educacionales y, a la vez, de cómo estos actos han afectado psicológicamente a las víctimas.Debido a que según UNICEF, la experiencia escolar se basa en un conjunto complejo de relaciones humanas de los estudios entre sí, de profesores con estudiantes, de la familia con la escuela y de los directivos con profesores y estudiantes, es que es importante una buena relación de los padres, madres y apoderados con las escuelas, generando así un aprendizaje y desarrollo integral óptimo. Esto lo vemos reflejado, tal como señala la OCDE, en una investigación empírica internacional, la cual muestra que las escuelas sin problemas de violencia son más efectivas académicamente.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se hace necesario modificar algunos artículos de la ley 20.370 modificada por la ley 20.536 sobre violencia escolar,para ajustarse a la realidad actual de la violencia en los establecimientos educacionales, ya que la ley vigente delimita y a la vez excluye factores claves para abordar el bulliying en el contexto escolar.Por ejemplo, excluye de capacitaciones a estudiantes y apoderados; no contempla el acoso entre escolares fuera del establecimiento y no establece sanciones claras para quienes son responsables directa e indirectamente de actos reiterados que tienen consecuencias psicológicas o físicas sobre las victimas de violencia escolar.
Este proyecto de ley busca incentivar la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, ya sea a través de actividades recreativas propuestas por el consejo escolar (que deberá estar presente en todos los establecimientos, reciban o no recursos del estado) o a través de talleres realizados por profesionales que prevengan cualquier tipo de violencia escolar. Ademas, de existir acoso escolar en el establecimiento educacional, se establecen medidas claras a seguir para evitar el acoso escolar, quitando esta responsabilidad al consejo escolar y otorgando facultades al director del establecimiento (o en caso de este no estar presente al momento en que la dirección del establecimiento tome conocimiento de la situación, a la autoridad directiva máxima presente)para participar de el juicio en contra de los responsables del hecho en calidad de testigo. Por otro lado, con el objetivo de evitar represalias por parte de los estudiantes fuera del establecimiento educacional, el apoderado deberá acompañar al alumno a la salida al terminar la jornada escolar, y de no ser así, sera la labor de carabineros el traslado de los involucrados a sus domicilios.
Las medidas a seguir involucran sanciones civiles y penales, siendo estas ultimas solo para adolescentes entre 14 y 17 años. Dentro de estas sanciones se incluyen también sanciones de carácter formativo, y en cuanto a responsabilidad civil se refiere, estas buscan reparar el daño principalmente psicológico de los afectados, ya que finalmente es este el que deja huellas psicológicas, sin excluir la reparación de los daños físicos que se puedan sufrir.
Por ultimo, se le atribuye responsabilidad, y por tanto sanciones, a aquellos que son indirectamente responsables del acoso escolar, como lo son los padres del menor y el establecimiento.


Propuesta legislativa:

Tipo de norma: Ley
Teniendo en consideración que el H. Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley que modifica la ley 20.370, bajo una moción, se proponen las siguientes modificaciones:
proyecto de ley:
1.-Modificase el articulo 15 del siguiente modo:
a)Reemplazase los párrafos 2 y 3 por los siguientes:
"En cada establecimiento deberá existir un consejo escolar.Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos a través de talleres pertinentes dirigidos por personal capacitado en el área, para todo quien forme parte de la comunidad educativa".
2.-Modificase el articulo 16 del siguiente modo:
a)Reemplazase "todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento" por lo siguiente:
"ante la máxima autoridad directiva del establecimiento, quien tendrá la obligación de dejar constancia del hecho ante carabineros y la facultad para participar del juicio que se realice en contra de quien(es) resulte(n) responsable(s) en calidad de testigo.Bajo el código civil en su artículo 2.320, el colegio y los padres del menor agresor, serán responsables de responder civilmente frente a las consecuencias que este hecho implique. Este hecho será constitutivo de una falta en caso de ser ejecutado sin dolo, y cuasidelito de ser el caso contrario. Ambos serán sancionados. En caso de que el agresor sea menor de 14 años, los responsables serán los padres y el establecimiento en igualdad de condiciones, a menos de que se acredite que no pudieron evitar el hecho. De no acreditarse este último punto, los padres deberán responder civilmente respecto a los daños causados, reparándolos pecuniariamente al costear los gastos médicos o en salud mental en que pueda incurrir el estudiante afectado. Además, tendrán la obligación de asistir a un psicólogo en conjunto con el menor agresor para evitar que se repitan situaciones similares en el futuro, debiendo dejar registro de esto en el tribunal civil.
El menor agresor de edad no superior a los 13 años no será responsable debido a que no tiene capacidad delictual, recayendo esta responsabilidad sobre los padres y el establecimiento.Sin embargo, bajo la ley de responsabilidad penal adolescente, un menor de edad entre los 14 y 17 años deberá responder penal y civilmente frente a la falta cometida. El responsable responderá civilmente reparando el daño causado al cumplir con las sanciones con anterioridad establecidas y penalmente realizando servicio a la comunidad educativa, que fortalezca o desarrolle sus habilidades sociales, por ejemplo realizando actividades recreativas bajo supervisión para menores de 6-7 años de edad, las horas que estipule el juez por un periodo proporcional a la gravedad de la falta.
Se considerara una atenuante a esta falta la salud mental del agresor al momento de ocurrir el acoso escolar, debiendo el establecimiento educacional costear los gastos en salud mental del afectado.
Se considerara agravante:
a)La constancia de la misma falta en un periodo de 2 años anterior a la agresión
b)La constancia de violencia fuera o dentro del establecimiento, sea este entre escolares, intrafamiliar o de cualquier otra índole, donde el menor haya sido responsable de la agresión.
Bajo estas condiciones se considerara cuasidelito y el juez podrá imponer una multa a beneficio fiscal que no exceda las 30 UTM. Para ello se considerara la condición y facultades económicas del infractor y de la persona que este a su cuidado. La multa se podrá pagar en cuotas o será conmutable por servicios a la comunidad a razón de 30 horas por cada 3 UTM.
Se considerara agravante ademas el suicidio del menor afectado como consecuencia del acoso escolar.En este caso el agresor responderá civilmente pagando los gastos en salud mental de los familiares directos del menor afectado.
La máxima autoridad directiva del establecimiento,frente a este hecho in fraganti, ademas de dejar constancia no deberá permitir la salida del establecimiento de los estudiantes involucrados sin la compañía y previo registro en la dirección del establecimiento de los apoderados por un periodo de 60 días hábiles a partir del momento de la agresión. De no ser así, sera la labor de carabineros el traslado de los menores a sus domicilios particulares de forma separada, para resguardar su integridad.