Complejo Educacional J. Miguel Carrera -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE ARTICULO DE LEY GENERAL DE EDUCACIÓN PARA ESTUDIANTES MIGRANTES



Definición alternativa:

Migración y políticas públicas.
En la actualidad Chile se ha convertido en un país cosmopolita donde en sus calles podemos encontrar personas de diversas culturas lo que ha hecho replantear cambios en la temática de las políticas públicas entendida como forma reflexiva de la sociedad sobre sí misma, con el fin de resguardar las oportunidades de la vida según criterios de equidad entre grupos sociales diferentes a partir de criterios relevantes (Herrera y Castón, 2003), debido a que se han creado leyes que garantizan protección, seguridad y el bien común de las personas que forman parte de una sociedad.
Según las estimaciones hechas durante el último censo vigente (2002), existe una explosión en cuanto al proceso de migración hacia nuestro país, desde el año 1982 existían 83.805 migrante al año 2014 existen 410.988 extranjeros residentes en Chile. Desde la fuente del departamento de extranjería y migración, desde el año 1992 se comienza a duplicar la cantidad de residentes extranjeros en Chile, esto, debido a la apertura económica de Chile y los cambios en el decreto de migración que se han realizado desde la década de los 90.

Pero como país no hemos presentado avances en relación a las temáticas de migración, porque la ley de extranjería actual en sus inicios abordaba el tema migratorio desde un punto de vista administrativo, del control y la desconfianza. Así se puede ver cómo la entonces junta de gobierno militar, quienes mantenían una dictadura cívico-militar en nuestro país dejaba ciertos espacios de acción para la prohibición de acceso y deportación amparándose en la seguridad nacional, un ejemplo de lo recién mencionado es el artículo 2 del decreto 1094 que expone:
Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales. (Interior, 1975)
Hoy en día no existe una mirada inclusiva por lo menos desde un punto de vista legislativo, ya que las modificaciones que sufrió el decreto desde lo legislativo fue un punto a favor para el aumento de la llegada de migrantes. Aun así, estamos al debe en cuanto a las oportunidades que les damos una vez adentro de nuestro país, puntualmente en cuanto a políticas públicas que aborde la enseñanza y la culturización chilena de los migrantes recién llegados, antes de exponerlos ante nuestra sociedad, por ende se necesita una modificación a la ley de extranjería que data de 1975, la cual no solo se debería centrar en las libertades de acceso a nuestro país, sino que debiera ser complementada con medidas prácticas para que ayuden al migrante en su desarrollo integral.
Los seres humanos de cualquier parte y sus derechos fundamentales
Los avances en el país sobre leyes que protejan a niños, niñas y adolescentes (NNA) no han presentado evidentes avances, siendo que nuestro país se encuentra adscrito a la Declaración de los Derechos humanos desde el año 1990.
Al hacer el ejercicio de revisar las primeras líneas del mencionado documento internacional al cual se adscribe nuestro país en se puede leer en el segundo de sus artículos: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía (ONU, 2001). Así como queda de manifiesto, es contrario a los derechos humanos generar algún tipo de selección en cuanto al cumplimiento de los derechos de educación, salud o bienestar (expresados en la declaración de los derechos humanos) ya sea de corte racial, sexual o nacionalidad entre otros. Es decir, los derechos emanados de la mencionada declaración son para todos los seres humanos sin ningún tipo de excepción. Dentro de aquellos derechos innegables, se encuentra en el artículo referente a la educación la cual se plantea como gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental… (ONU, 2001). El punto educacional dentro de la declaración tiene un espacio importante en donde incluso donde expone como objetivo de esta … el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz (ONU, 2001)No obstante, los estudiantes cuando tienen la calidad de migrantes en nuestro país, se encuentran una serie de problemáticas ejercer derechos humanos.


Propuesta legislativa:

No obstante, los estudiantes cuando tienen la calidad de migrantes en nuestro país, se encuentran una serie de problemáticas ejercer derechos humanos tan simbólicos e importante como el derecho a la educación. Para que un estudiante tenga una visa definitiva tiene que pasar por muchos trámites burocráticos, los cuales les dan residencia temporaria los padres y tutores tienen que contar con dos contratos de trabajos que contengan 8 cotizaciones de salud y AFP por lo mínimo, y esta documentación debe ser enviada por correos de Chile para postular a la visa definitiva y la decisión es de la Dirección de extranjería y ellos determinan si se otorga la Visa, y esto no tiene un plazo determinado, ya que existe mucha demanda, por lo tanto esto dificulta el proceso de postular a beneficios sociales y becas que promuevan que los niños tengan una mejor calidad de vida. Es aún más grave el caso de los estudiantes que cursan 4°medio porque sus tiempos de postulación están muy acotados y no alcanzan a cumplir con la documentación requerida para proseguir estudios en educación superior.
Existe el programa Escuela Somos Todos en algunas comunas, que trata que los estudiantes obtengan la cédula de identidad a la brevedad pero esto sólo ayuda a los estudiantes, pero no a las familia de ellos los cuales no pueden tramitar el registro social de hogares que les permita postular a beneficios estatales de becas y créditos universitarios.
Finalmente, lo más importante es mejorar las condiciones de vida de un migrante que garanticen a la población estudiantil sus derechos sociales, económicos y culturales.

Incorporación de artículo para ley general de educación
Estudiantes migrantes en nuestro país.
(Modificación de Ley General de Educación 20.370, agregados al artículo 2°)
El municipio coordinará la ejecución de políticas públicas educacionales para los estudiantes migrantes, a través de una oficina de educación migrante al interior del Departamento de educación o corporación:
El objetivo de esta oficina de educación migrante, es entregar apoyo cultural y educativo a los extranjeros que llegan a nuestro país para asegurarles un proceso educacional que les permita incluirse en nuestra sociedad de forma óptima, minimizando las trabas culturales.
Dentro de las funciones de esta oficina de educación migrante podemos encontrar las siguientes:
1.- Una vez que llega el migrante por primera vez a nuestro país y se inscribe en un establecimiento municipal, este lo deriva a la oficina de educación migrante para iniciar el proceso de inducción. Dicho acto, tendrá una duración de 1 semestre lectivo. Aquí se le impartirán español (en caso que su condición lingüística lo requiera), clases sobre las forma de funcionamiento que tiene nuestro aparato estatal con el fin de guiarlo en materia de tramites cotidianos y esenciales. Y en tercera instancia, tendrá una educación en cultura Chilena, en donde se abordaran temas ligados a nuestra cultura patrimonial y popular con el fin de proyectar un buen desarrollo del migrante en nuestra sociedad.
2.- Una vez terminado la instrucción de los primeros 6 meses, se integra a las salas de clases según corresponda su nivel educacional. Durante esta etapa, la que tendrá una duración de un semestre lectivo el estudiante migrante no será evaluado como sus pares nacionales. Sin perjuicio de esto será evaluado por un facilitador cultural designado por la oficina de educación migrante quien determinará sus logros, avances y estrategias según lo aprendido en el proceso de inducción.
3.- Durante el segundo año, el estudiante inicia el año lectivo en el curso según corresponda su último nivel académico aprobado. Las evaluaciones serán diferenciadas con apoyo de la oficina de educación migrante y el facilitador intercultural.
4.- Cada establecimiento educacional dependiente de los municipios nacionales, deberá contar con al menos un facilitador cultural. El aumento de números en este cargo será evaluado por la coordinación del departamento de educación o la corporación municipal según corresponda.
5.- Es preciso que la visa definitiva de debe tramitar para el estudiante en un plazo de 6 meses a contar desde su inicio en el proceso de inducción mencionado en el apartado n°1, con el fin que los estudiantes que tengan la intención de estudiar en educación superior puedan optar a los beneficios y becas gubernamentales.
6- Durante el año lectivo, la Superintendencia de educación o la Agencia de Calidad debe fiscalizar y certificar el proceso del estudiante migrante desde el paso del apartado n°1 (inducción), hasta que según sus informes la inclusión la comunidad académica sea óptima.