Escuela Jose Hipolito Salas Y Toro -CHIGUAYANTE - Región del Biobío


Título iniciativa:

Cambio en la regulación de salud incompatible como causal de despido. Ley 18834 - 18883



Definición alternativa:

En la actualidad de acuerdo a las leyes que regulan a los funcionarios públicos y municipales han provocado una serie de desvinculaciones que tienen como causal de despido principal el concepto de salud incompatible o irrecuperable en relación al cargo que detentan sin tomar en cuenta que la cantidad de licencias sean provocadas por alguna enfermedad grabe o crónica. Se escoge dicho tema ya que en nuestra comuna muchos docentes del sistema municipal se han vistos afectados por este tipo de desvinculación esto impacta la necesidad de los estudiantes de mantener una comunidad de los métodos de aprendizaje y con ello una mejora en la educación. También se ve afectada la estabilidad laboral económica y mental del funcionario. El beneficio que se espera es que los funcionarios puedan mantener sus labores independientemente de las enfermedades que tengan sin que estas afecten directamente el desempeño profesional. Existen dos reformulaciones a estas leyes que están en tramitación.


Propuesta legislativa:

De acuerdo a las leyes 18.834 y 18.883; que representan los estatutos de los funcionarios públicos y municipales respectivamente, se han provocado una serie de desvinculaciones que tienen como una de las principales causal de despido el concepto de salud incompatible o irrecuperable en relación al cargo que detentan- sin tomar en cuenta- que la cantidad de licencias fueron emitidas por alguna enfermedad grave o crónica. En los artículos N° 107, 108, 111, 145 y 146 de la Ley 18.834, y en la Ley 18.883, en los artículos N° 111, 112, 115 y 148, sólo hace mención a quien declara la irrecuperabilidad de salud (Comisión médica); en el caso de declararse, no podrá reincorporarse a sus funciones; cuando sea declarada producto de un accidente en acto de servicio, el funcionario podrá optar a una pensión; y que se aplicará el concepto de salud incompatible cuando se haya hecho uso de licencias médicas de forma continua o discontinua en un lapso de 6 meses, en ningún caso, se explica a qué se refiere con salud irrecuperable o incompatible, o si existe alguna excepción frente a estos artículos. La propuesta legislativa es la modificación de estas leyes (18.834 y 18.883) que tiene como objetivo regular de forma más específica a qué se refiere el concepto de salud incompatible o irrecuperable, ya que, es una de las principales causales de despido. Dentro de la modificación, agregar un artículo en que se mencione que dichas leyes no serán aplicables cuando las licencias sean producidas por enfermedades crónicas, terminales o diversos tipos de cáncer. Junto con ello, también modificar la extensión de tiempo de las licencias médicas para su recuperación solicitando que aumente a 12 meses en 3 años, ya que hay enfermedades que producto de su tratamiento, sobrepasan el periodo legal establecido actualmente en la ley. En caso que se llegasen a aplicar los artículos mencionados anteriormente, el funcionario debe tener la posibilidad de apelar con su respectiva documentación al superior directo del servicio público al que pertenece, agotando todas las instancias hasta llegar a contraloría. Dentro de la apelación debe ser considera la presentación de certificados de habilitación y compatibilidad laboral entregados por una Comisión Médica, con la finalidad de dar credibilidad al estado de salud del funcionario. Finalmente, cuando se produzca la figura legal de incompatibilidad o irrecuperabilidad de salud, además de otorgar una pensión al funcionario, se debe reconocer los años de servicio.