Instituto De Humanidades Enrique Curti Canobbio -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA: PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS



Definición alternativa:

La Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18892 tiene como principal objetivo la preservación de los recursos hidrobiológicos, y la supervisión de las actividades pesqueras extractivas y de procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos.
Dentro de su legislación, específicamente en el artículo 2, inciso 11, se aprueba el funcionamiento activo de los barcos factorías, industrias que como único método de extracción tienen la pesca de arrastre, que tiene letales efectos.
En el artículo 49, se expresa evidentemente la legalidad del procedimiento para las pesquerías de recursos marinos que sólo pueden ser capturados con dichas redes y sistemas. Resulta paradójico y alarmante que en el mismo artículo se estipule que para autorizar a dichas industrias a funcionar se debe otorgar antes un informe técnico que garantiza la preservación del medio marino, cuando es un hecho que la pesca de arrastre esquilma, captura o destroza todo a su paso. Además, no es selectivo, pues tiene altas tasas de capturas accidentales, donde los productos no útiles o con poco interés comercial son devueltos muertos al mar, de hecho, se descarta entre el 15% o el 70% de lo capturado, y por si esta cifra no fuera preocupante, la técnica altera gravemente los hábitats marinos.
En segundo lugar, hay diversos conflictos con las empresas dedicadas a la acuicultura, específicamente, las salmoneras. Según Mauricio Ceballos, Coordinador de Campaña de Greenpeace, las salmoneras contaminan el mar con cerca de 900 toneladas de fecas y desechos de salmones. Un caso opuesto ocurre en Noruega, que promueve un equilibrio entre los intereses comerciales de las grandes industrias y la protección del hábitat marino, modelo que como país deberíamos imitar.
Los ambientes de la acuicultura se mantienen generalmente a un alto nivel de productividad, utilizando aportes externos de energía, tienden a una mayor inestabilidad ecológica y a ser más perturbados que los ecosistemas naturales. La acuicultura intensiva puede causar una polución orgánica como resultado de la acumulación de subproductos metabólicos de las especies cultivadas y la demanda biológica de oxigeno causada por el alimento no utilizado. Lo anterior trae efectos graves en la salud de quienes consumen los productos, generando enfermedades como Saprolegniasis, La Enfermedad Bacteriana del Riñón (BKD), entre otras.
Asimismo consideramos que existe otro tema que no podemos dejar pasar por alto que respecta a las concesiones. Estas en la acuicultura se definen por la facultad que otorga el Estado a una persona para que esta realice actividades acuícolas en un determinado espacio marítimo. Hoy, la Ley de pesca permite que dichas actividades puedan realizarse durante un periodo de 25 años. El hecho de que una empresa ejecute una actividad pesquera por tanto tiempo, sin regulaciones ni informes que demuestren los malos procesos de producciones que implementan las industrias en esta área, agregado a lo lucrativas que resultan ser estas empresas, nos resultan gravemente alarmante puesto que los recursos hidrobiológicos se encuentran hoy en un estado de contingencia, poniendo en peligro la sustentabilidad futura de éstos.
Para solucionar estas problemáticas, se propondrán las siguientes modificaciones a la Ley de Pesca:
1.-Prohibir la pesca de arrastre para toda industria de extracción de recursos hidrobiológicos, dado al grave daño medioambiental que provoca, existe un método creado en Noruega, que busca mayor selectividad para las industrias pesqueras, que consiste en usar la red para capturar los recursos, pero luego no llevarlos directo al barco, sino que, sin sacarlos del agua, seleccionar los productos útiles con una manguera conectada a la red y al barco, que los absorbe. Así, aquellos productos que la industria pesquera no necesite pueden ser devueltos a su hábitat.
2.- Instaurar fiscalizaciones anuales a las industrias salmoneras, disminuyendo considerablemente el plazo de fiscalización, quedando expresado en la ley una fiscalización anual obligatoria en las industrias de tipo pesquero, para velar por un bienestar medioambiental del ecosistema marino.
3.-Cambios a legislaciones de concesiones, reduciendo el período de renovación de las concesiones ya emitidas, quedando en un plazo fijo de 5 años y congelando la emisión de nuevas concesiones en un período de 25 años, siempre y cuando los informes medioambientales no demuestren una alteración en el orden de los niveles de contaminación en el fondo marino.
En toda actividad económica se hace necesario un desarrollo sostenible y sustentable, es decir, que se mantenga económicamente, y que respete los recursos medioambientales de los que depende para seguir funcionando. Resultan alarmantes, así, la cantidad de irregularidades y elementos dañinos para los ecosistemas que se encontraron al estudiar las leyes que rigen este negocio.


Propuesta legislativa:

1.-Modifíquese el inciso 12° del artículo N°2, sustituyendo el término numérico 25 por el nuevo término: 5.
2-. Modifíquese el inciso de encabezamiento del artículo N° 26B, reemplazando la cifra 10 años por un nuevo monto: 2 años
3.- Deróguese los párrafos a), b) y c) correspondientes al inciso primero del artículo N° 27, reemplazándose como letra única que expresa lo siguiente: El 5 por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura una vez que la pesquería de que se trate se encuentre en un nivel del 70 por ciento de su punto biológico del rendimiento máximo sostenible.
4.- Deróguense los incisos 2°, 3° y 4° del artículo N°27 y sustitúyase por un único inciso que estipula lo siguiente: Las concesiones tendrán como máximo un periodo de 5 años, únicamente renovable teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 26B y el informe fiscalizador autorizado por un Ingeniero biotecnólogo con especialización en Marina y Acuicultura
5.- Modifíquese el artículo N° 49, agregando entre las palabras artesanal y a los siguientes conceptos: e industriales
6.- Modifíquese el inciso 2° del artículo N° 69, agregando entre las palabras las y concesiones el término: Nuevas. También reemplace la expresión: Las concesiones de acuicultura tendrán un plazo de 25 años y se renovarán por igual plazo, a menos que la mitad de los informes ambientales hayan sido negativos o se hayan verificado las causales de caducidad de esta ley. Por la siguiente cita: Las nuevas concesiones de acuicultura no se emitirán en el plazo de 25 años, siempre y cuando los informes medioambientales indiquen una buena situación medioambiental
7.- Modifíquese el artículo N°97 incorporando entre las palabras investigaciones e y el siguiente enunciado: Realizadas por un Ingeniero biotecnólogo especializado en Marina y Acuicultura.