Colegio Adolfo Beyzaga Ovando -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación Ley N° 20.480 sobre el femicidio



Definición alternativa:

La violencia contra las mujeres, sea cualquiera el tipo, es una preocupación tanto a nivel mundial como a nivel nacional.
Consideramos violencia contra el género femenino, la violencia física que van desde los empujones y zamarreos, tirones de pelo, pellizcos, apretones, golpes de puño y patadas hasta los golpes con objetos, siendo el femicidio la forma más extrema. Además de considerar la violencia psicológica y sexual; la primera se hace presente cuando se intenta controlar a una mujer mediante amenazas, humillaciones y presión emocional con el propósito de hacerla sentir insegura y sin control sobre su vida y decisiones, mientras que la segunda refiere cuando una mujer es obligada, mediante la fuerza física o amenazas sicológicas, a tener relaciones sexuales o a realizar actos sexuales que le resultan humillantes o degradantes.

La legislación chilena, en la ley 20.480, la cual se encuentra vigente desde el año 2010 establece que ''un femicidio es el asesinato de una mujer realizado por quien es o ha sido su esposo o conviviente''. Sin embargo, las expresiones de violencia han variado, así como también las relaciones de género, las identidades de hombres y mujeres, la familia, el acceso y el valor del trabajo, la significación de la maternidad, entre otros muchos elementos necesarios a considerar en la sociedad chilena.
Este delito es la forma más extrema de violencia contra las mujeres y es una muestra de que en nuestras sociedades todavía se cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de las mujeres.
Es aquí donde la legislación chilena recae en errores los cuales desprotege completamente a la mujer como tal, invisibilizando los femicidios que ocurren en el marco de otras relaciones, considerando la violencia contra estas como un asunto privado, siendo que involucra a todas por igual.

Chile sigue teniendo falencias y vacíos legales para la protección de todas aquellas mujeres violentadas, llegando a la forma de maltrato más extrema; el femicidio.

El femicidio es una preocupación y así lo demuestran las cifras; contando con 21 femicidios lo que lleva el 2017, mientras que durante el año 2016 en esta misma fecha, se llevaba una cantidad de 16 delitos.

Mientras que según los datos de Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, las cifras de femicidio presentaron un progresivo descenso desde 2008 a 2012, pero tras mantenerse estables durante dos años, se evidenció un alza en 2015, cuando se registraron 45 víctimas por este motivo, mientras que el 2016 hubieron 34.
La legislación chilena solo reconoce un tipo de femicidio; ''el femicidio íntimo'' el cual comprende los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima o de convivencia.
Dejando fuera al ''femicidio no íntimo'' el cual refiere a los asesinatos cometidos por hombres con quienes la víctima nunca tuvo relaciones íntimas, familiares, de convivencia u otras afines, como también al ''femicidio por conexión'' que hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas en ‘la línea de fuego’ de un hombre tratando de matar a una mujer. Es el caso de mujeres y/o niñas u otras que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.
Otro punto que debe ser tomado en cuenta es la participación de los medios de comunicación dentro de este tema. La mató por celos; Crimen pasional; Mujer muere apuñalada’’.
Este tipo de afirmaciones no hacen más que disfrazar la situación de la que se está hablando, lo cual neutraliza el femicidio dentro de la sociedad.
La ley argentina (Ley 26.485) también establece distintas modalidades o manifestaciones de la violencia contra las mujeres, considerando la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, la violencia obstétrica y la violencia mediática.
ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Lo cual deja demostrado el vacío en el marco jurídico chileno, dando cuenta que la violencia de género existe en diversos ámbitos, los cuales la ley chilena no recoge.
Si bien es cierto, el estado ha realizado un trabajo en conjunto para proteger a la mujer, y finalmente terminar por eliminar todo tipo de agresión contra esta, no ha sido suficiente para lograrlo, además de no representar la ''igualdad'' por la que Chile tanto lucha, refiriéndonos a la desprotección por parte del estado la cual sufren las mujeres transgéneros, quienes aún no ha sido logrado que sean consideradas dentro del delito del femicidio.


Propuesta legislativa:

Ampliar el concepto de femicidio a cualquier asesinato en el que la víctima sea mujer, buscando además incluir a las transgéneros femeninas, sin la necesidad de aplicar un vínculo tan limitante como ser o haber sido cónyuge o conviviente habla de un avance del país en todo ámbito, además de ir eliminando poco a poco aquella brecha o asímetria que existe dentro de la mujer respecto a la sociedad actual.

Así lo señala el Art. 2 de la ''Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer'' celebrada en Belém do Pará, Brasil, en 1994, de la cual Chile es parte.
Donde se especifica lo siguiente:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.
Es así como se solicita que la legislación chilena considere y haga uso las definiciones que proporciona la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Además, si nos enfocamos en el gran vacío legal que existe por parte de la ley de femicidio por no considerar a todas las mujeres que son víctimas de este delito, las cifras nos acompañan, puesto que dentro del mismo pololeo existe violencia.
La violencia comienza desde muy temprana edad, y es deber del estado evitar esta.
En la Encuesta de Prevalencia de la Violencia Intrafamiliar realizada el año 2001, los resultados avalan el hecho de que la violencia empieza tempranamente en la relación de pareja. De las mujeres que no conviven y que tienen una relación afectiva en la Región Metropolitana, un 11.6% recibe violencia psicológica y un 12.2% física y/o sexual; en la IX Región un 15.2% psicológica y un 7.7% física y/o sexual.
Si seguimos permitiendo que las mujeres seamos violentadas, no solo en un ámbito de pareja, sino que dentro del colegio, universidad, trabajo, la vía pública e incluso la violencia obstétrica se ''favorecerá, a quienes cometen acciones violentas en contra de las mujeres, se seguirá saliendo con miedo a la calle, y continuará la fomentación del machismo. No podemos permitir que muchas mujeres sean asesinadas y queden fuera de los registros impidiendo así, que como sociedad tomemos una real conciencia de la magnitud e impacto de lo que está sucediendo dentro del país en relación a esta materia, y en consecuencia no poder avanzar.

En síntesis, proponemos como iniciativa de ley la modificación de la Ley N° 20.480 sobre el femicidio, la cual enfatiza como determinante la existencia de una relación de pareja, ya sea cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente para así considerar el delito como tal. Según los argumentos expuestos, consideramos que el concepto de femicidio debe ser ampliado y considerar así también el femicidio no íntimo, entre los que fueron nombrados anteriormente puesto que son muchos los casos de mujeres asesinadas por quienes no compartían un lecho común pero donde sí existía una relación de pareja, igualmente, se observan casos donde el motivo del asesinato es simplemente por ser mujer, sin la necesidad de una relación interpersonal entre el femicida y la víctima. En este sentido, la Ley debe estar acorde a la experiencia y atacar el problema de la forma más efectiva posible.