Colegio Aleman -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Participación Ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental



Definición alternativa:

Nosotros como alumnos del Colegio Alemán queremos perfeccionar el déficit de participación ciudadana de La Ley Sobre las Bases Generales de Medio Ambiente. Creemos que la participación ciudadana es uno de los factores más importantes a considerar cuando hablamos de tener un medio ambiente libre de contaminación ya que como dice la Ley todos tenemos derecho a vivir en un medio ambiente no contaminado. La forma de lograr estar cerca de ello es teniendo una mayor participación ciudadana por lo que buscamos fomentar y facilitarla con lo que se aumentaría el impacto de la población sobre actuales o futuros proyectos o situaciones en las que el medio ambiente y a las personas se vean afectadas.


Propuesta legislativa:

Ley 19.300. Bases Generales del Medio Ambiente.
Articulo 30 bis.- Las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, deberán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de publicación del proyecto, en la Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación. En este proceso podrá participar cualquier persona natural o jurídica.
Si durante el procedimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta hubiera sido objeto de declaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los Impactos Ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva Participación Ciudadana, ésta vez por 10 días, periodo en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental. El Reglamente deberá precisar que tipo de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, según el tipo de proyecto actividad, serán consideradas como modificaciones sustantivas a los proyectos. tratándose de los proyectos sometidos a evaluación de conformidad a lo establecido en el artículo 18 ter, el plazo para la realización del proceso de participación ciudadana será de 10 días. El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en sus resoluciones. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con al menos 5 días de anticipación a la calificación del proyecto. Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones hubieran sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental establecida en el Artículo 24, podrá presentar recurso de reclamación de conformidad a lo señalado en el Artículo 20, el que no suspenderá los efectos de la resolución. La participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.