Colegio Adolfo Beyzaga Ovando -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación Ley 20.580 Tolerancia Cero



Definición alternativa:

Los efectos nocivos del consumo de alcohol en las personas, es un problema grave que ha estado presente en la sociedad desde siempre, así como también los intentos del Gobierno a través de diversas instituciones y políticas para reducir los costos físicos, psicológicos, económicos para el consumidor y el resto de la sociedad.
Ahora bien, relacionando este problema con los accidentes de tránsito, tampoco es un tema que no haya sido analizado en profundidad. En efecto, existe una amplia evidencia empírica que aborda el tema, sea cual sea la rama de estudio, que en consenso aceptan que el consumo de alcohol aumenta la probabilidad de incurrir en un accidente de tránsito.
En este sentido, los estudios confirman los efectos que provoca el consumo de alcohol, entre los cuales se puede nombrar que: disminución de la capacidad para conducir, aumento de las conductas de riesgo, aumento de la agresividad, aumento de la posibilidad de violar normas de tránsito, disminución de los reflejos y riesgo de tomar decisiones erróneas.
Es por esta razón que la legislación chilena consideró dentro de las normas de conducción la Ley 18.290 de 1984 sobre la conducción bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad. Asimismo, en el año 2012 se aprobaron modificaciones a esta Ley a través de la Ley 20.580 denominada Ley de Tolerancia Cero, la cual modificó los límites de gramos de alcohol por litro de sangre y endureció las sanciones.
Sin embargo, pese a la implementación de la Ley de Tolerancia Cero los conductores no han tomado conciencia de los peligros de la conducción asociada al consumo de alcohol, produciéndose altos índices de accidentes a lo largo del país. En este sentido, la iniciativa de Ley propuesta por nuestro grupo consiste en mejorar la Ley 20.580 a través de una serie de cambios o modificaciones que permitan disminuir radicalmente el número de accidentes y víctimas y pueda generar conciencia en la población, partiendo principalmente de la premisa que alcohol y conducción son actividades incompatibles y que se excluyen una de la otra.
En primer lugar se expondrán los datos estadísticos que dan cuenta de la urgencia de modificar la ley 20.580 de Tolerancia Cero, en segundo lugar, la referencia de la legislación sobre la conducción y el alcohol en otros países y, en tercer lugar, los cambios que se proponen, según los artículos y la ley actual.
El consumo de alcohol en Chile presenta un promedio de 9,6 litros de alcohol puro, el cual está muy por encima del promedio mundial. Lo cual es preocupante, si consideramos que no existe conciencia absoluta en nuestra sociedad respecto al consumo de alcohol y el manejo responsable.
Ahora, bien, en cuanto a la conducción las cifras son también alarmantes:
Según los datos proporcionados por Carabineros de Chile para el año 2014, por ejemplo, del total de aprehendidos por la autoridad a nivel país (432.764 personas), un 7,15% (30.932 personas) de ellos representan aprehendidos por conducir bajo los efectos de alcohol. Un número considerable, teniendo en cuenta que se puede proyectar a partir de aquello una cantidad de 30.932 posibles accidentes.
Asimismo, según datos de Carabineros durante el 2010, del total de aprehendidos, un 5,95 % fue a causa de conducir bajo los efectos del alcohol. El 2011 fue un 6,65 %, el 2012, un 6,47 %, el 2013, un 7,27% y el 2014 como ya se explicó, un 7,15 %, observándose una tendencia que asciende en promedio a 30.000 personas por año aprehendidas conduciendo bajo los efectos del alcohol.
En relación a los accidentes producidos debido a la ingesta de alcohol, según datos de carabineros y el INE, el año 2010 se contabilizaron 5070 accidentes, el año 2011, 5540, el año 2012, 4162, el 2013, 5171 y el año 2014, 5654 accidentes, alcanzando el número máximo entre el periodo 2010 – 2014, por lo tanto, los accidentes debido a la conducción bajo los efectos del alcohol no han evidenciado una disminución notoria, incluso con la puesta en marcha de la Ley de Tolerancia Cero el año 2012.
Igualmente, se contabilizaron para el año 2010, 5854 lesionados y 293 fallecidos, el año 2011, 5694 lesionados y 272 fallecidos, el año 2012, 4220 lesionados y 216 fallecidos, el año 2013, 5086 lesionados y 231 fallecidos, finalmente, el año 2014, 5142 lesionados y 193 personas fallecidas debido a la irresponsabilidad de conductores bajo los efectos del alcohol, alcanzando durante los años 2010 y 2014 la cantidad de 1205 muertes debido a la irresponsabilidad de conductores que no midieron consecuencias de su consumo de alcohol.
Respecto a la legislación y ejemplo en otros países se puede destacar los casos de Estados Unidos, Noruega, Suecia y Australia, que cuentan con una normativa severa y a la vez formativa.Un punto a destacar por el modelo australiano es la fiscalización, ya que cuenta con el bus de alcoholemia, de gran tamaño y fuertes colores, que se pasea por las ciudades.


Propuesta legislativa:

Respecto a la Iniciativa de Ley en relación a la Ley de Tolerancia Cero, las modificaciones que se proponen son las siguientes:
1) Modificar el artículo 110 donde se expresa la prohibición de conducir cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados bajo la influencia del alcohol. Lo que proponemos es que se realice una distinción entre conductores profesionales y no profesionales, ya que son conductores que cuyo acción conlleva responsabilidades diferentes. En el caso de los conductores profesionales (posean licencias A1, A2 y A3) la responsabilidad es mayor, ya que su desempeño diario es la conducción y traslado de personas, por lo que, en caso de ser sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol, la sanción debe ser mayor, por el grado de responsabilidad.
2) Modificar el artículo 193 letra a en cuanto a las sanciones, consideramos que son severas pero que no son congruentes con el principio de la Ley. Es fundamental destacar que conducir y consumir alcohol son actos incompatibles, por lo que no se deben otorgar demasiadas garantías: el que consume alcohol no puede conducir y punto.
En este sentido, proponemos que las sanciones se apliquen según la responsabilidad y tipo de conductor, en relación al punto anterior, conductores no profesionales (Licencia clase B) y profesionales (Licencias A1, A2, y A3), ahora bien, las sanciones para los conductores profesionales deben aplicarse si es sorprendido conduciendo bajo los efectos del alcohol durante sus funciones o desempeño laboral.
Para los conductores no profesionales las sanciones son las siguientes:
-En una primera vez, sin daños ni lesiones, suspensión por 6 meses, si las lesiones son daños leves, suspensión por 9 meses. Si las lesiones son menos graves, suspensión por 12 meses. Si las lesiones son gravísimas o con resultado de muerte, suspensión entre 3 y 5 años, manteniendo las multas y otras sanciones que establece la actual Ley.
-En una segunda vez, cancelación de la licencia, sea sin daños, lesiones leves o menos graves. En el caso de ocasionar lesiones gravísimas o con resultado de muerte, se debe aplicar la inhabilidad para conducir. Asimismo, se duplican las multas que establece la actual Ley y se debe exigir la realización de un curso de manejo responsable para la obtención de la licencia de conducir, ya que en la letra g del artículo 193, este curso es voluntario.
-En una tercera vez, inhabilidad para conducir, sea cual sea las lesiones ocasionadas.
Para los conductores profesionales las sanciones son las siguientes, considerando la aplicación si el conductor es sorprendido bajo los efectos del alcohol durante el desarrollo de sus funciones:
-En una primera vez, sin daños y lesiones, suspensión por 6 meses, si las lesiones son daños leves, suspensión por 9 meses, si las lesiones son menos graves, suspensión por 12 meses, si las lesiones son gravísimas o con resultado de muerte, cancelación de la licencia, es decir, sanciones similares según el daño ocasionado que los conductores no profesionales pero en este caso, se debe exigir la realización de un curso de manejo responsable implementado por la Municipalidad en conjunto con otras instituciones como Carabineros o Senda.
-En una segunda vez, inhabilidad para conducir según licencia profesional.
En conclusión, consideramos que endurecer las sanciones puede generar impacto en los conductores y en la sociedad en general y así evitar más accidentes debido al consumo irresponsable de alcohol; no obstante, es fundamental también la formación o educación, la cual debe ser contemplada por la ley. Si bien es cierto, se han realizado numerosas campañas contra la conducción bajo los efectos del alcohol, éstas no han sido efectivas. Es importante que se trabaje desde los establecimientos educaciones, las empresas, los puntos de encuentros sociales a través de programas específicos y concretos, de prevención y rehabilitación, regidos por la Ley y las instituciones encargadas.