Saint Mary School - El Milagro -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la ley de adopción: Acortamiento de los procesos de adopción.



Definición alternativa:

Entendiéndose por Adopción el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. Son estos últimos puntos que nos han llevado a plantearnos cual eficaz es la ley actual sobre la adopción (tiempos de adopción) en Chile.
Particularmente la tramitación para la adopción en Chile, es un proceso extenuante, por lo cual es necesario realizar una modificación a la ley 19.620 que permita agilizar los tiempos de espera para la adopción de menores de nuestro país.
Si analizamos estos procesos de espera establecidos en le ley 19.620, podemos señalar que no cumple con lo establecido según el artículo 35 de La Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional la cual señala que,Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.
Se estima que en promedio tarda un año 1 año y medio a 2 años el proceso de adopción. Los procedimientos iniciados por abandono y/o inhabilidad de los padres pueden demorar alrededor de 12 meses y en otros casos alrededor de 3 años para los solteros incluso a veces más.
En la actualidad las estadísticas señalan que en Chile existen aproximadamente 15.000 niños que están dentro de las instituciones privadas y estatales para el cuidado del menor y otros repartidos en familias de acogida. Sin embargo, solo en el 2016 fueron adoptados 473 menores que corresponde al 3,1% de total, esto nos lleva a pensar que existen varias limitantes como la burocracia y el tiempo de espera que impiden una rápida adopción de estos menores por parte de familiares directos (hasta el tercer grado) o bien, familias que están en espera de adoptar.
La burocracia y largos tiempos de espera, han llevado a que menores estén enfrentados a distintas problemáticas en algunas dependencias del Servicio Nacional de Menores, tales como, la muerte, depresión, drogadicción, alcoholismo, abusos, violaciones, enfermedades, entre otras. Estas situaciones van en contra de lo establecido según La Convención de los Derechos del Niño, la cual señala en su artículo 19 inciso 1, Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Ejemplificando lo anterior, actualmente en nuestro país desde el 2005 hasta la fecha han muerto 210 menores de edad, que se encontraban al cuidado del Servicio Nacional de Menores. Dentro de esta cifra, 47 de los casos, la causa de muerte no es concluyente, 31 están asociados a una enfermedad, y 132 casos no están vinculados a enfermedades.
Si se adoptaran medidas respecto a los tiempos del proceso de adopción, y a la agilidad y competencia de los Tribunales de Familia, los menores podrían ser incorporadas en un hogar- familia, el cual responda a todas las exigencias y necesidades que tienen cada menor, pero, no obstante, esto no se ejecuta en la realidad, ya que pasan meses incluso años en donde estos menores carecen de protección, cariño y respeto.
Por lo tanto, la presente ley de adopción está obsoleta y requiere con urgencia una modificación en los tiempos de adopción llevados a cabo por una nueva sección específica para estos temas por parte del Tribunal de Familia.

El impacto de la modificación de la ley de adopción 19.620.

En primer lugar, generar una disminución de la sobrepoblación existente en las distintas dependencias de cuidados de menores en categoría de ser adoptados, ya que se ha vistos que estas dependencias no logran el desarrollo eficaz individual de cada uno de los menores a su cargo.
En segundo lugar, tendrán menos probabilidades de estar sujetos a algún abuso o daño físico, mental y psicológico por parte de otros menos y/o adultos.
En tercer lugar, muchos menores están diariamente sujetos a trastornos psico-afectivos por sentirse abandonados y carecen de apego familiar, lo anterior puede generar una alta probabilidad de niños con mala conducta, hiperactividad, deserción escolar, problemas de lenguaje entre otros problemas.
En cuarto lugar, el niño o niña si presenta alguna enfermedad o trastornos, podrán ser atendidas en forma más eficaz estando en una familia, debido a que las instituciones al cuidado de los menores no cumplen con los especialistas y tratamientos adecuados para estos. Es importante que el Estado financie a los padres que adoptan a hijos con enfermedades o trastornos.
En quinto lugar, la creación de una sección de adopción en los Tribunales de Familia, permitirá una mayor rapidez en la tramitación de adopción, ya que solo se encargaría de este tema y no de otros.


Propuesta legislativa:

- Propuesta Modificación de Ley

La actual ley de adopción 19.620 nos señala en su Artículo 2º -La adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en lo no previsto por ella, a las del Título III de la LEY 19.968, Ley que crea los Juzgados de Familia-.

Propiamente tal se modificara este Artículo nº2 a través de la creación de los incisos:

Inciso 1. Se deberá realizar en un plazo máximo de 4 a 6 meses la entrega de la tutela de los menores que tengan a un familiar directo hasta el tercer grado.

Inciso 2. Se establece un periodo máximo de 1 año para la adopción de cónyuges chilenos, solteros chilenos y extranjeros no residentes en Chile, lo cual, terminaría con lo establecido anteriormente en la ley de adopción, que señala una máximo de 12 meses a 18 meses para matrimonios nacionales e internacionales y 3 para los solteros.

Inciso 3. Se debe estimar como prioridad la adopción de aquellos niños y niñas que lleven actualmente más tiempo en instituciones privadas o del Servicio Nacional de Menores, estableciendo así el interés superior del niño y no el de los futuros padres.

Inciso 4. Se crearan Salas de Adopción de Menores para la realización efectiva sobre la tramitación de adopción de estos, estas, estarán sujetas a todo orden y mandato proveniente del Tribunal De Familia. Todo incumplimiento respecto a los tiempos estimados deberá ser sancionado ante el Tribunal de Familia, el cual exigirá el cumplimiento efectivo de los plazos señalados en la ley según lo establecido anteriormente en el inciso 1 y 2 del Articulo nº2 de la ley 19.620.