New Heaven High School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de ayuda económica escolar por salario mínimo



Definición alternativa:

Una de las mayores preocupaciones para las personas que ganan el sueldo mínimo, es cómo poder brindarles escolaridad a sus hijos. Entre los gastos para pagar uniforme, locomoción colectiva, materiales, libros, entre otras cosas, el sueldo mensual comienza a escasear y muchas veces no rinde lo suficiente. Los que más perjudicados se ven con esto, son los niños, niñas y jóvenes, ya que, sin medios económicos, para utilizar en necesidades escolares básicas como las anteriormente nombradas, es imposible surgir en un sistema como el actual, en el que lamentablemente la calidad de la educación está marcada por el dinero. En este caso y, en resumidas cuentas, sin dinero es muy complicado tener una buena escolaridad, y sin una buena escolaridad, los jóvenes de escasos recursos jamás podrán surgir y salir del ambiente de pobreza extrema en el que se encuentran.
Nuestro proyecto de ley está dirigido a proteger el derecho a una buena educación (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 26, puntos 1, 2 y 3), para así, poder incentivar a los niños, niñas y jóvenes a estudiar y lograr sus metas en lo que a educación concierne.
Según un estudio hecho por la OCDE, cuyos resultados se publicaron en febrero del 2016, la brecha educacional que rige en Chile, según nivel socio-económico, ubica a Chile en el noveno puesto del ranking de desigualdad escolar, indicando que, un estudiante cuya familia es de bajos recursos, tiene un 6% más de probabilidades de tener un bajo rendimiento escolar.
El objetivo principal de nuestra ley es dar una ayuda económica a todas las familias chilenas (y residentes dentro del territorio nacional), que ganen el salario mínimo (actualmente fijado en 264.000 pesos desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y 270.000 pesos desde el 1 de Julio hasta el 31 de diciembre, fechas del año lectivo), para poder solventar así los gastos escolares, al menos para locomoción, uniforme, libros, útiles escolares, entre otros gastos.
Si bien, actualmente hay bonos de ayuda según el nivel económico, como el Bono por Hijo, Bono Marzo, entre varios otros; o bonos escolares según calificaciones, como el Bono al Logro Escolar; ninguno de ellos está únicamente destinado a gastos escolares, pues éstos se pagan en dinero en efectivo y pueden ser utilizados libremente, a diferencia de nuestro proyecto, el que contempla una forma de pago en cual el dinero deba ser únicamente utilizado en gastos escolares, por medio de un sistema que será nombrado próximamente.
Actualmente en Argentina hay un sistema similar, llamado Ayuda Escolar, en el cual se le brinda ayuda económica a las familias que tienen hijos de hasta 18 años estudiando, o de forma permanente si el pupilo tiene alguna discapacidad, cuyo valor varía dependiendo de la zona geográfica donde viva la familia.
También acá en Chile existen ayudas escolares, la primera tiene relación con la alimentación, para los alumnos en condiciones vulnerables que estudien en establecimientos municipalizados o particulares subvencionados, desde nivel parvulario a enseñanza de adultos, para así contribuir a la asistencia y a la no deserción escolar. La segunda, llamada Beca de apoyo a la retención escolar; cuyo problema es que sólo es entregada entre primer y tercer año de enseñanza media, y sólo en ciertos liceos del país.
Otro punto importante de los argumentos de este proyecto de ley, es evitar el apresurado trabajo infantil, el cual, en Chile, según sondeos hechos en años anteriores, son unos 200.000 menores de edad, lo cual está negando, entre otras cosas, el derecho infantil a la diversión y esparcimiento, según la Declaración Universal de los Derechos de los Niños; y esto va en directa relación con los ingresos familiares, que es lo que queremos modificar.


Propuesta legislativa:

Por todos los datos y argumentos ya nombrados, se propone lo siguiente:
Ley de ayuda económica escolar por salario mínimo, cuyos artículos son los siguientes.
Artículo 1°: Entiéndase por salario mínimo líquido, al sueldo establecido según la ley N° 20.935 publicada en el Diario Oficial el día 30 de junio del año 2016 hasta que ésta sea modificada o actualizada.
Artículo 2°: La ayuda económica será la siguiente:
1) A todo hogar que reciba un ingreso monetario mínimo, acorde con lo dicho en el artículo 1, se le hará acreedor de esta ayuda, en caso de que tenga uno o más hijos o hijas estudiando en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, tomando en cuenta desde el nivel preescolar, es decir, transición menor y mayor, siguiendo con enseñanza básica, enseñanza media científico humanista y técnico profesional, universidades e institutos.
2) Esta ayuda económica será entregada a cada familia mensualmente, siendo de un valor de un 10% del sueldo mínimo, mensualmente, a cada hijo o hija que esté cursando niveles preescolares, enseñanza básica o enseñanza media. En caso de que uno o más de los hijos o hijas esté cursando enseñanza superior, siendo mayor de 18 años, éste será acreedor del dinero.
3) El dinero será entregado mediante una tarjeta -similar al actual sistema de la tarjeta Junaeb-, la cual podrá ser utilizada en librerías, supermercados, centros de fotocopiado, etcétera, que estén adheridos al sistema de esta ley. Cabe destacar que el dinero sólo podrá ser utilizado en gastos necesariamente escolares. Por gastos escolares refiérase a libros, uniformes, artículos de librería, etcétera.
4) En caso de que, dentro de un mes, uno o más de los hijos o hijas no haya usado completamente el beneficio de la tarjeta, quedando al último día del mes hasta un 20% del beneficio, éste quedará en reserva. Dicho dinero podrá ser utilizado cuando el o la estudiante esté cursando educación superior, de la misma forma en que funciona el beneficio en general.
Artículo 3°: Sobre las excepciones:
1) No podrá ser acreedor de esta ayuda ningún o ninguna estudiante que haya reprobado más de un año escolar, o que haya reprobado más de tres asignaturas anualmente, en caso de universidades e institutos.
2) No podrá ser acreedor ningún alumno que se haya tomado más un año de receso al salir de la enseñanza media, antes de entrar a un instituto o universidad.
3) No podrá ser acreedor del beneficio toda familia que haya incumplido con el artículo 4°.
Artículo 4°: Sobre la fiscalización
1) Junto con esta ley, se incluye la creación de un ente fiscalizador, formado por asistentes sociales, los cuales se encargarán de hacer un seguimiento de los movimientos de la tarjeta. En caso de que sea utilizado menos del 80%, se le dará una amonestación a la familia. Dado el caso de haber más de tres amonestaciones, se quitará el beneficio.
Artículo 5°: Sobre las apelaciones
1) En caso de que haya una familia cuyos ingresos sean mayores al sueldo mínimo, y que por distintas razones crea que debe ser beneficiaria de esta ayuda, podrá apelar en el sitio web de la ley, donde asistentes sociales revisarán su caso, y en un plazo no mayor a 15 días, se le informará a la familia por medio de una carta certificada si su caso ha sido aceptado o no.
2) En caso de que una familia obtenga sus recursos económicos sin un contrato fijo, ésta puede apelar por medio de la página web, presentando evidencias, donde asistentes sociales revisarán el caso, y en un plazo no mayor a 15 días, se le informará la respuesta a la familia.