Liceo Ramón Freire -QUINCHAO - Región de Los Lagos

Título iniciativa:

Modificación del reglamento sanitario en base a los aditivos alimentarios



Definición alternativa:

Un aditivo alimentario es una sustancia química que se le agrega a los productos que no posee ningún valor nutritivo, sin embargo puede dar paso a efectos nocivos en el organismo. Es por esto que como grupo deliberante hemos considerado la necesidad de eliminar tres aditivos químicos del reglamento sanitario, los que en base a la siguiente investigación y comparación son de alta toxicidad para la salud de la población chilena.
En la actualidad los individuos se ven imposibilitados de llevar una vida mayormente sana libre de aditivos sintéticos que pueda tener repercusiones en su salud a futuro debido a que casi en la totalidad de los productos que son comercializados en el mercado Chileno poseen algún tipo de estos.
Si bien la utilización y consumo de aditivos alimentarios es a escala mundial, existen varios países que han tomado conciencia del daño que estos provocan en los habitantes de su población nacional, tomando la iniciativa de prohibición de algunos como la tartrazina en Finlandia y Noruega. Sin embargo existen otros elementos químicos utilizados en la elaboración y conservación de alimentos que son altamente dañinos y que no se encuentran prohibidos como ser el glutamato monosódico (E621) o el galato de octilo (E311).
Según un informe de las naciones unidas para el nuevo ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca de sustancias químicas que son de origen sintético llegan a tener grandes repercusiones en la salud . El informe de las Naciones Unidas explica y relaciona los grandes y desmedidos consumos con aparición de enfermedades como criptorquidia, al cáncer de mama, al cáncer de próstata en el hombre, a problemas de desarrollo del sistema nervioso y al déficit de atención/hiperactividad en los niños o al cáncer de tiroides.
Los artículos de este proyecto de ley apuntan a la prohibición de tres aditivos que están científicamente comprobados que son nocivos para el organismo del ser humano en diferentes cantidades, pero que a pesar de esto se siguen implementando en los productos que consumimos en el diario vivir. La responsabilidad de proteger a las generaciones futuras nos incumbe a todos.
En Chile no existe una ley concreta que regule y/o especifique el universo de aditivos químicos, por lo que esta propuesta se enmarca dentro del Código Sanitario que afirma “(…) eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos (…) y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos o animales” o como también afirma la Constitución Política “El derecho a la protección de la salud” y “El deber preferente del Estado de garantizar la ejecución de acciones de salud” lo que establece la facultad jurídica de modificación del reglamento sanitario, con el fin de eliminar su utilización en la producción y consumo de alimentos donde se encuentren los siguientes aditivos:
Tartrazina (E102): Es un colorante amarillo que tiene otras denominaciones como FD y amarillo 5 o C. Se utiliza con la única finalidad de hacer más llamativo el producto. Se emplea en alimentos como; bebidas alcohólicas, gaseosas y/o azucaradas, golosinas, comidas instantáneas, entre otros.
La Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido lanzó una advertencia con respecto a la tartrazina mencionando que se pueden ocasionar cambios en el comportamiento de los niños lo que incluía la pérdida de concentración, actividad impulsiva y fuera de control o reacciones alérgicas como asma.
Galato de octilo (E311): Se emplea como antioxidante y conservante en la elaboración de algunos alimentos procesados. Se observa en alimentos como; sopas preparadas, elementos de repostería salada, aperitivos salados, embutidos.
En grandes dosis provoca, urticaria, problemas digestivos, infección de hígado y riñones. Un informe del año 1993 demostró en ratas que este aditivo provoca problemas en la hemoglobina, baja producción de glóbulos rojos y alteraciones morfológicas en el bazo.
Glutamato monosódico (E621): Es un potenciador de sabor. Se emplea en, sopas en polvo, pastillas de caldo, embutidos y productos cárnicos.
De acuerdo con la prestigiada Clínica Mayo, el consumo de este aditivo se asocia a efectos secundarios tales como mareo, debilitamiento, taquicardia, entre otros.Un estudio publicado en European Journal of Nutrition, afirma que este aditivo tiene relación directa con el aumento de la obesidad en la población, ya que causa un daño en la regulación hipotalámica del apetito.
El objetivo de este proyecto se debe entender como la necesidad de brindar una mejor salud tanto de los que estamos como los que están por venir, siendo el deber del estado resguardar la integridad física de todos los chilenos.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Modifíquese el Título III, párrafo II, Artículo 143 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos el Galato de Octilo.
Artículo 2: Modifíquese el Título III, párrafo II, Artículo 145 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos la Tartrazina.
Artículo 3: Modifíquese el Título III, párrafo II, Artículo 157 del reglamento sanitario de los alimentos, eliminando de los aditivos permitidos el Glutamato Monosódico.
Artículo 4: Modifíquese el Título III, párrafo 1, Artículo 136 del Reglamento Sanitario que señala: “Los aditivos deberán declararse obligatoriamente en la rotulación, con su nombre específico según el Codex Alimentarios (…) Se exceptúa de esta obligación a los saborizantes los que pueden declararse en forma genérica sin detallar sus componentes” Reemplazando “Se exceptúa de esta obligación a los saborizantes...” los cuales, de igual manera, deberán detallar obligatoriamente su nombre específico sin nombres genéricos.
Artículo transitorio desde la entrada en vigencia:
1. El primer año de la incorporación de los aditivos al artículo 219 se reducirá el uso de estos en un tercio de las cantidades que ya se aplican en el producto.
2. El segundo año disminuirá en dos tercios la cantidad usada en los productos en referencia a la cantidad original.
3. Se restringirá el uso de estos aditivos a partir desde el 1 de enero después de 3 años de aprobada la modificación.
El tercer año se completará la eliminación de estos aditivos en los alimentos.