Complejo Educacional Padre Nicolas -VILCUN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL PARTO PERSONALIZADO COMO DERECHO



Definición alternativa:

La violencia obstétrica es El maltrato hacia una embarazada al ser, atemorizada, lastimada física y emocionalmente, y no ser respetada en sus decisiones, es decir, la mujer pierde el control de su cuerpo mientras está en estado de gravidez, siendo otra persona o institución quien toma la decisión de su cuerpo. (cisav.mx/violencia-obstetrica/). Esta violencia es una violación a los derechos reproductivos, porque se da en el embarazo, parto y post-parto, y consiste en cualquier acción por parte del personal del Sistema de Salud que cauce daño físico y psicológico a la mujer por un trato cruel, degradante y no dejan decidir de manera libre e informada sobre el proceso reproductivo. Ante esta situación adversa y completamente reversible, surge la necesidad de cambiar el paradigma sobre el parto, hacia una idea de respeto y empoderadamiento, donde la mujer decida su manera de parir, sin poner en riesgo su vida y la del bebé.
La ley 20.379 crea el programa Chile Crece Contigo, cuyo objetivo es colaborar en la gestación y acompañamiento a la madre, y no elimina la violencia obstétrica ejercida en los centros de salud al momento del parto, ya que en la práctica no se observa al parto desde lo biológico, (tranquilidad, acompañada y feliz), sino al contrario se le violenta, humilla y traumatiza.
La OMS plantea, toda mujer tiene derecho a una atención prenatal adecuada y jugar un papel central, con una participación y planificación del parto. Además La comunidad debe ser informada de los distintos métodos de atención al parto, así cada mujer puede elegir el tipo de parto que prefiera. (crececontigo.gob.cl). Esto claramente no es así ya que el sistema de Salud por conveniencia no informa los diferentes tipos de parto ni tampoco da la opción para que la mujer decida. Por ejemplo E. Oyarzún, gineco obstetra explica que. Las ISAPRES y Clínicas han tenido más cesáreas y es por el temor de las mujeres, la sensación que la cesárea electiva supone un parto más controlado. Sobrestimando claramente los principios éticos del parto personalizado que se preocupa esencialmente de evitar a toda costa la violencia obstétrica y los traumas que vive la mujer. Esto se apoya con un estudio efectuado en 2014 a mujeres que se les practicó cesárea, un 80% se arrepiente y al preguntarle el porqué de su decisión manifestaron que fue por miedo y sólo el 6,6% fue por decisión. Con estos datos se concluye que la mujer no está decidiendo su manera de parir, sino que otros agentes deciden por ella, (médico, hospital, sistema de salud etc.). A esto debemos sumar, que los Centros de Salud omiten información respecto al parto, ya que Chile Crece Contigo en su texto Atención del trabajo de parto y parto fisiológico enseña que hay distintas maneras de dar a luz (natural, cesárea, de pie, cuclillas, en tinajas, etc.), pero los consultorios y hospitales enseñan solo lo conveniente para el personal médico, donde en ocasiones solo se nombran estos tipos y escogen finalmente ellos el parto de la mujer.
La OMS recomienda lo siguiente: ningún país debe tener más de un 15% de cesáreas (crececontigo.gob.cl) y Chile según un informe de la OCDE de 2017, tiene, con 47,1 cesáreas por cada 100 nacimientos, siendo el segundo país con más cesáreas (latercera.com).
Otro ejemplo de violencia lo entrega el Manual de Atención Personalizada en el Proceso Reproductivo, la inyección de epidural alcanza un 25,7% en partos normales, es decir que la mujer no tiene la capacidad de fuerza para tener un parto natural generando un estrés emocional, angustia y la pérdida de la autonomía, además esto da cabida para que los equipos médicos ejerzan otros tipos acciones que se traducen en violencia obstétrica como por ejemplo el uso de la oxitocina usada en los partos explicando que: se aplica, incluso en los partos normales, y no es necesaria más que en el 10% de los casos, pues las mujeres producen su propia oxitocina endógena, y su uso debería responder a una necesidad, evitando su uso rutinario, debido a los efectos secundarios que provoca. (elpartoesnuestro.es). Esta provoca contracciones más fuertes y dolorosas que las originadas por la endógena, debiendo inyectar la epidural, para paliar el dolor. La epidural ralentiza el parto, obligando a aumentar la dosis de oxitocina, de manera que se entra en un peligro, para la madre y el bebé. (elpartoesnuestro.es) ¿Acaso lo dicho anteriormente no es violencia? La respuesta es evidente, además, esto viola sistemáticamente el derecho reproductivo, ya que no se da el sustento médico al realizar los procedimientos. Los efectos que podría ocasionar la Oxitocina, estarían el incremento de analgésicos por el dolor, taquisistolía, hipertonía del útero, riesgo de rotura de útero, sufrimiento fetal, aumento de partos instrumentales.
El Año pasado se ingresó un proyecto de ley que sanciona la violencia obstétrica, el cual lo hace desde un punto de vista punitivo y no intenta cambiar el paradigma acerca del parto.








Propuesta legislativa:

Venezuela creó una Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y define la violencia obstétrica en su artículo 15, número 13:La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por el personal de salud, que sea un trato deshumanizador y la patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos. Esto muestra la preocupación del Estado de resguardar el derecho de la mujer a poder decidir sobre el parto que desea, la autonomía para hacerlo y evitar el uso de medicamentos, haciendo que parir sea lo más natural posible. Además esta ley aparte de educar sanciona al personal de salud que ejerza violencia en contra de la mujer con multas, pero lo interesante es que el foco se coloca en educar y empoderar a la población y a los profesionales en evitar la violencia.
Ante esta evidencia planteamos crear una ley cuyo objetivo sea garantizar y promover los derechos de las mujeres a decidir sobre el parto y disminuir la violencia obstétrica. Por ejemplo en la educación superior, los planes de estudio no forman profesionales que tengan noción de lo que es un parto respetado. Con lo expuesto creemos que legislar en esta materia es relevante porque dignifica a la mujer y posibilita a que puedan elegir con plena autonomía y conocimiento su manera de parir, sin que su cuerpo y decisiones las tomen terceros.
La medicalización en el parto, alcanzó un 92,7% a través del suministro de oxitocina, peridural y rotura artificial de membranas, según investigaciones de la Universidad de Chile, lejos de lo propuesto en 2009 por el Manual de Atención Personalizada del Proceso Reproductivo. Lo anterior deja en evidencia que es necesario legislar, visibilizar y empoderar a las mujeres en la toma decisiones porque se necesita naturalizar el parto y no mirarlo desde una perspectiva clínica o de enfermedad propuesto por los médicos.
Los impactos que generarían en nuestra sociedad con esta legislación sería: disminuir los niveles de violencia obstétrica provocadas durante el proceso de gestación hasta el parto creando una política pública.
Generaríamos un cambio cultural y de paradigma respecto al parto donde la mayoría de la población miraría al alumbramiento como una experiencia de la vida no traumática, dolorosa ni mucho menos violenta, en donde el Estado toma un rol de garante de que no exista violencia en el parto.
Como equipo vemos la necesidad de crear una ley orientada a eliminar la violencia obstétrica en el parto.
MENSAJE PRESIDENCIAL: LEY QUE REGULA EL PARTO RESPETADO
Art. 1: Toda mujer tendrá derecho a ser respetada en el parto y el Estado garantizará que los tratos y prácticas médicas realizadas por parte del personal serán libres de violencia.
Art. 2: El Estado velará por promover el parto fisiológico o natural, y así evitar las intervenciones quirúrgicas en el proceso parto, siempre y cuando no se ponga en riesgo la vida de la madre y del por nacer.
Art. 3: Cada mujer que se atienda en el sistema público elaborará en conjunto con los profesionales de la salud un Plan de Parto (acompañamiento, dulas, uso de medicalización) donde la mujer explicitará la manera cómo quiere que se lleve a cabo su parto, siempre y cuando por razones médicas y de urgencia se recurra a otro mecanismo.
Art. 4: Los Centros de Salud deberán reconocer y aplicar el plan de parto de cada mujer al momento de parir, respetando sus derechos y decisiones. Siempre y cuando por razones médicas se deba optar por otro mecanismo.
Art. 5: Toda mujer tendrá el derecho de ser consultada e informada en el momento que comience el trabajo de parto la posible medicalización que se utilizará en caso de ser necesario, con el fin de no intervenir la naturalidad del proceso biológico de parto de bajo riesgo.
Art. 6: El Estado a través de las instituciones correspondientes deberá asegurar que por lo menos un hospital por provincia cuente con la infraestructura para ejecutar distintos tipos de parto.
Art. 7: Las Universidades estatales en sus planes de estudio de las carreras de ciencias de la salud deberán contar con una asignatura obligatoria cuyo perfil sea enseñar la filosofía del parto respetado en todas sus dimensiones.
Art. 8: Cuando una mujer evidencie que fue sometida a violencia obstétrica en su parto, tendrá derecho a hacer la denuncia en el Centro de Salud en la OIRS para que realice la investigación pertinente.
Art. 9 Aprobada esta ley en un plazo de 60 días el MINSAL formará un comité interdisciplinario encargado de crear el Marco Regulatorio.
Art. 10 El Estado deberá capacitar a todo personal profesional y administrativo que trabaje en los Servicios de Salud Públicos en las Unidades de Maternidad, además del personal que se desempeñe en las OIRS de cada unidad de salud.
Art.: 11 El presupuesto para implementar está ley deberá ser incorporada dentro de los recursos anuales del Minsal para generar la política pública.