Colegio Santa Teresa De Los Andes -AYSÉN - Región de Aysén


Título iniciativa:

Ley sobre Protección de Turberas



Definición alternativa:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Una turbera es un tipo de humedal ácido en el cual se ha acumulado materia orgánica en forma de turba (Martinez/ Cortizas, 2009). Se trata de cuencas lacustres generalmente de origen glaciar que actualmente están repletas de material vegetal descompuesto. La acumulación de materia orgánica presente en estas se encuentra en distintos estados de degradación bajo condiciones sin oxígeno y de alta saturación de agua. Este tipo de humedales brinda servicios ecosistémicos tales como contribución a la regulación de los procesos hídricos, captación y almacenamiento de carbono y hábitats para especies; de ahí su importancia a nivel local, regional, nacional y global (Rydin y Jeglum, 2006). En un número creciente de estudios se afirma que si no se atajan la pérdida y degradación de las turberas será imposible detener el cambio climático.(www.ramsar.org).

La mayoría de las turberas de nuestro país se ubican en la zona austral y pese a que el Estado de Chile se ha comprometido a proteger estos ecosistemas firmando tratados internacionales en la actualidad enfrentan grandes amenazas. Las turberas son fundamentales en la retención del agua dulce, recurso cada vez más escaso, por lo que la situación es preocupante. A lo anterior, se debe agregar que al extraer la capa vegetal formada por musgos, la turba queda expuesta al viento acelerando su descomposición al transformar en dióxido de carbono (CO2) el valioso carbono orgánico (Corg) antes almacenado en ella bajo condiciones anaeróbicas revirtiendo su rol de fijadores de carbono, transformándose en emisores de CO2 y, por lo tanto, contribuyendo al cambio climático. (www.turberas.cl)

En las turberas presentes en nuestro país se distinguen dos componentes del ecosistema: en primer lugar, el vegetal presente en la superficie de la turbera en donde se encuentra el musgo Sphagnum, que es un recurso natural renovable, el cual muestra tasas de regeneración variables, dependiendo de las condiciones del lugar, y en segundo lugar, la turba ubicado en los estratos inferiores de la turbera que se presenta en distintos estados de degradación.

En nuestro ordenamiento jurídico, la turba es considerada un mineral y, a través del Código de Minería se permite la explotación de este recurso natural no renovable. Así mismo, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su Art. 10, incluye expresamente la extracción industrial de turba entre los proyectos que deben someterse al SEIA. Posteriormente un nuevo Reglamento del SEIA, incorporó una modificación en esta materia. Señala que se entenderá que toda extracción de turba tiene características industriales. Con esto Se entenderá por turba aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas y que se diferencia de los vegetales que se encuentran en su superficie dentro de los cuales se incluye, entre otros, al musgo Sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente. De esta forma, toda actividad que se realice sobre el musgo pompón Sphagnum no está obligada a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. (Teresa Agüero 2014)

Con lo expuesto queda en evidencia que en la actualidad el Estado de Chile no está en sintonía con la legislación ambiental que impulsan los organismos internacionales y los países miembros de la OCDE, estos han realizado recomendaciones para fortalecer la política sobre el cambio climático y Áreas Protegidas. Nuestro país requiere con premura una gestión ambiental con mayores niveles de eficiencia, ya que la existente no cumple los objetivos. La adecuación de la normativa ambiental en Chile es esencial para cumplir con las metas de conservación de las turberas.


Luego de leer la información científica disponible, es posible concluir que la extracción del recurso turba no es incompatible con su protección y conservación. En efecto, en la medida que exista una adecuada política y regulación de rehabilitación y restauración de los sitios intervenidos y su correspondiente fiscalización, es posible cumplir dicho cometido. (Vaccarezza, 2012)

La comunidad científica cree importante que las turberas dejen de ser consideradas un recurso minero y hacen un llamado para que sean reconocidas como un ecosistema a proteger. La situación es compleja y se hace necesario crear un marco regulatorio especifico que asegure el uso sostenible de las turberas.




Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.
Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de las turberas del territorio nacional con el fin de asegurar la sustentabilidad de estos ecosistemas reconocidos por su alto valor ambiental.

Artículo 2°.
Definiciones. Las turberas son ecosistemas de enorme biodiversidad donde actualmente se sigue formando turba, que es un sustrato de materia orgánica que se forma por causa de la saturación del suelo, donde la vegetación que decae se acumula en la superficie.

Artículo 3°.
Se propone un uso racional de estos ecosistemas, es decir un uso sostenible que produzca el mayor beneficio para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para el futuro.

Artículo 4°
La protección, recuperación y mejoramiento de las turberas, al igual que las actividades económicas relacionadas con extracción de la turba estarán a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo 5°
El Ministerio del Medioambiente realizara un ordenamiento ambiental del territorio estableciendo una zonificación que identifique áreas de protección, conservación y explotación.

Artículo 6°
Sobre la explotación. La extracción de Turba será autorizada por el Sistema de Evaluación Ambiental, que previamente evaluara los planes de manejo, este debe exigir la rehabilitación y restauración del ecosistema intervenido. En caso de no ser posible, se deben adoptar medidas de mitigación.
Iniciada las faenas la Superintendencia del medio ambiente debe fiscalizar el cumplimiento de las normas establecidas.

Artículo 7°
Sobre la extracción del musgo Sphagnum en las turberas debe existir un uso racional y sustentable del recurso, para ello quienes desarrollen esta actividad deberán contar con un plan de manejo que asegure la gestión y aprovechamiento sustentable de este recurso presente en las turberas.

Artículo 8°
Se debe propiciar el conocimiento específico de los recursos naturales. Fomentar el estudio de las turberas, hacer partícipe a entidades gubernamentales, organismos privados, Universidades, entre otros. Promover la investigación en este tipo de humedales, especialmente como reguladores del ciclo hidrológico y como fuente de almacenamiento de carbono.

Disposiciones transitorias

1. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo a las reasignaciones presupuestarias efectuadas desde la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente y en lo que faltase con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

2. El Ministerio del Medio Ambiente deberá, iniciar un proceso de revisión de las turberas existentes, bajo criterios establecidos por expertos, a fin de establecer un Ordenamiento ambiental del Territorio que permitirá identificar áreas de turberas para conservar, sacrificar, rescatar y explotar.

3. Se suspende el otorgamiento de concesiones mineras para explotar turberas mientras se realiza el levantamiento de información.

4. Las funciones otorgadas de forma general en este proyecto de ley al Ministerio de Medio Ambiente pueden ser asumidas de manera exclusiva por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas una vez aprobada su creación.