Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Creación de la CIBER LEGIÓN, Fuerza de Orden y Seguridad Pública.



Definición alternativa:

PROBLEMA
La problemática detectada por nuestro equipo se refiere al uso que actualmente las personas alrededor de todo el mundo le están dando a la tecnología, a la informática, y al manejo de las redes sociales. En consecuencia, el problema tiene su génesis en el incorrecto o malévolo uso que ciertos entes aplican en las tecnologías, al abuso o agresiones que no solo afectan a la nación y las empresas, sino que también a todos los ciudadanos y menores de edad que, integrados en el mundo globalizado, pueden, son o serán víctimas potenciales de estos fraudes.
En relación a lo anterior, en mayo del 2017 se registró a lo largo del mundo el ataque informático más grave y extenso de toda la historia. Este ciberataque logró bloquear, suspender y eliminar a través de un malware (virus informático) denominado WannaCrypt0r parte o la totalidad de diversos sistemas informáticos en instituciones estatales y también de computadores personales de la ciudadanía.
Según la empresa de seguridad informática Kespersky y CNN, países importantes, tales como Reino Unido, Estados Unidos, Chile, Rusia, España, Italia, etcétera. Fueron íntegramente afectados por este. En Reino Unido y Escocia, por ejemplo, fue el Servicio Nacional de Salud el más afectado, dejando a cerca de dieciséis hospitales estatales sin funcionamiento por períodos indefinidos de tiempo.
En nuestro país, este virus afectó a las compañías telefónicas de Movistar y Telefónica, también a diversas automotoras y centros de revisión técnica, las que vieron todas sus bases de datos secuestradas, y que, por consiguiente, también perjudicó en gran medida a todos sus consumidores. Además de esto, se detectó que fueron 270 las personas afectadas individualmente por este virus a través de correos electrónicos, con los cuales los hackers lograron acceder a cuentas bancarias, fotografías personales y demás documentos. Es la seguridad y mecanismos de defensa lo que deseamos implementar para solucionar esta problemática y de esta forma, resguardar el bienestar de nuestra población.
Por otro lado, esta dificultad está orientada a la utilización de las redes sociales de forma globalizada, que, por ejemplo, afectó en gran medida a infantes y adolescentes en nuestro país, nos referimos a juegos que inducen al suicidio como lo es la Ballena Azul, que atentan contra el correcto desarrollo del menor, contra su integridad psicológica, física, e incluso, en contra de su vida (Derechos consagrados en el artículo 19º de la Constitución). Es el cuidado, la prevención y la concientización de la población lo que deseamos realizar con esta creación.
Por lo anteriormente mencionado es que proponemos en primer lugar la creación de la Ley dispuesta a continuación y en segundo, la modificación de la Constitución en su Título XI, artículo 101 con la Creación de la Ciber Legión, Fuerza de Orden y Seguridad Pública a cargo del Ministerio del Interior, la cual a través de sus facultades, desarrolle programas que protejan a la nación, a las empresas y a la sociedad en general de estos ataques, conflictos y demás que afecten al país. Todo con el objetivo de mejorar la seguridad informática de la patria en todo sentido, ya sea de forma nacional con intentos de fraudes intelectuales o informáticos como internacionales, donde se encuentran los inminentes ataques cibernéticos desde otros países.
El soporte regulatorio de nuestra ley se basa en un mensaje presidencial según lo dispuesto en el artículo 65º inciso tercero de la Constitución, por cuanto de forma innovadora pretendemos alterar la división política y administrativa del país en relación a la Ciber Legión, como un nueva Fuerza de Orden y Seguridad Pública.

PROYECTO DE LEY "CREACIÓN DE LA CIBER LEGIÓN"
TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
ART 1: Crease por medio de esta ley la Ciber Legión, cuerpo de Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de Chile, dependiente del Ministerio Del Interior; donde a través del tratamiento automático de la información por medio de las computadoras, la creación de bases de datos y programas defensores, combatan y prevengan los delitos informáticos que puedan o afecten a la nación y sus ciudadanos.
El personal que integra la Ciber Legión no podrá pertenecer a partidos políticos, organismos sindicales, ni agrupaciones públicas o privadas cuyos principios se contrapongan con lo dispuesto en la presente ley.
Este personal tendrá la obligación de respetar, resguardar y mantener en confidencialidad todos aquellos datos informáticos de los que tenga conocimiento en la gestión de sus funciones.
ART 2: Para efectos del desarrollo circunstancial del articulado posterior se entenderá por:
a)Mundo virtual: corresponde a todos aquellos espacios virtuales y procesos de datos que ocurren dentro de la computación en general, la informática, las redes de comunicación, de internet y las tecnologías de la información.
b)Ciber crimen: es el acto de infringir esta ley llevando a cabo ataques informáticos, violando los derechos del afectado.


Propuesta legislativa:

c)Virus: programas informáticos que tienen como objetivo alterar el funcionamiento del computador, sin que el usuario logre tomar conciencia al respecto. Los virus infectan otros archivos del sistema con la intención de modificarlos para secuestrar, malversar o destruir de manera intencionada archivos, información o datos almacenados.
TÍTULO II: OBJETIVOS
ART 3: Resguardar la seguridad e integridad de la nación frente a cualquier planeación, intento, ataque directo o indirecto cibernético dentro del mundo virtual que produzca alteraciones en la estabilidad y el bienestar, tales como lo son el secuestro de información confidencial estatal, la eliminación de archivos, la alteración de bases de datos, etcétera.
ART 4: Establecer mecanismos de defensa que prevengan y defiendan de los ataques masivos informáticos. De igual forma, podrá actuar, desarrollar y concretar virus para que el país se encuentre preparado ante crímenes informáticos.
ART 5: Proteger a toda persona natural o jurídica de las posibles o consumadas agresiones por parte de los virus, que perturbe los derechos a la privacidad de la información o violen la propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como internacional dentro del mundo virtual.
La presente ley no busca suprimir o restringir el uso de las tecnologías, sino que tiene como objetivo preservar y velar por la tranquilidad de las personas frente a los ataques cibernéticos que afecten a parte de la población civil o casos particulares que perjudiquen o dañen al ciudadano.
TÍTULO III: CUERPO DE LA CIBER LEGIÓN
ART 6: La escala jerárquica del personal de la Ciber Legión será:
a)General Director,
b)General de División,
c)Mayor,
d)Capitán,
e)Teniente,
f)Suboficial,
g)Ciber investigadores
El cargo señalado en la letra a) será designado por el Presidente de la República, previa aprobación del Congreso. La persona designada debe tener amplios conocimientos de informática, ataques cibernéticos, estrategias de resguardo y ataque que le permitan liderar esta Fuerza de Orden y Seguridad Pública.
TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
ART 7: Existirán tres sedes en el país en un plazo máximo de dos años luego de aprobada esta ley. Tales centrales estarán equipadas con los implementos necesarios para combatir el Ciber crimen, prepararse para resguardad información y proteger la seguridad de la nación.
ART 8: La Ciber Legión, para concientizar a la población en general, realizará conferencias de temas con relación al buen uso de las tecnologías y las debidas precauciones que se deben tener al navegar por la red de redes.
ART 9: Realizar el debido seguimiento ante los posibles ataques de virus percibidos dentro de la nación, las empresas, los ciudadanos y menores de edad.
ART 10: Resguardar la seguridad nacional con el establecimiento de programas y bases de datos anti ataques cibernéticos.
ART 11: Compartir y desarrollar programas que custodien las bases de datos empresariales, así como también prestar asistencia a aquellas que sospechen o presuman que sus unidades informáticas están siendo intervenidas por ciber atacantes.
ART 12: Una vez consumado el crimen, la Ciber Legión tendrá la obligación de realizar las investigaciones correspondientes al caso, esclareciendo detalles que guarden relación con su área, en conjunto a Carabineros y la Policía de Investigaciones.
ART 13: La Ciber Legión puede establecer y celebrar conexiones, asesorías y solicitar apoyo de diversas entidades o policías internacionales cada vez que lo halle pertinente, siempre y cuando cuente con la aprobación del Ministerio correspondiente.
ART 14: Tiene la responsabilidad de descubrir al agresor o a grupos de atacantes cibernéticos que realicen o hayan realizado crímenes en contra de la seguridad.
ART 15: Apresar y someter a juicios a todas aquellas personas que ataquen, roben, filtren o secuestren información.
a)Al ser ciudadanos chilenos, podrán ser apresadas facultativamente y con ayuda de Carabineros.
b)Si las personas son de origen extranjero o bandas internacionales que actúen en el mundo virtual, la Ciber Legión puede solicitar la debida extradición a Chile para someterlas a juicios por los delitos o daños causados a la nación y/o población.
TÍTULO V: FINANCIAMIENTO
ART 16: La presente normativa se financiará por la Ley reservada del cobre Nº 13.196. El porcentaje de presupuesto será determinado por la Cámara conciliadora, teniendo presente que se debe invertir y subvencionar en artefactos tecnológicos.
TÍTULO VI: MODIFICACIONES
REFORMA A LA CONSTITUCIÓN
ART 17: Agregase en el artículo 101 de la Constitución, sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, lo siguiente:
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas solo por Carabineros, Investigación y la Ciber Legión...
MODIFICACIÓN LEGAL
ART 18:La Ciber Legión se regirá por lo establecido en el Estatuto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de Chile y se ajustará su existencia en las diversas leyes y normativas que correspondan.