Liceo Indira Gandhi -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MI TRABAJO PAGA MI TRANSPORTE



Definición alternativa:

En razón de la alta tasa de evasión del transporte público y considerando que una persona que se desarrolla en el mundo laboral trabaja al menos de lunes a viernes. Indica que un trabajador invierte a lo menos veintinueve mil seiscientos pesos sólo en transporte, para trasladarse a su lugar de trabajo (esto, considerando el monto máximo del pasaje en la Región Metropolitana).Por ello, es necesario generar una moción, que permita modificar la ley 20.281 del código del trabajo, el cual hoy en día, permite al empleador cancelar un monto voluntario para el transporte del trabajador, llegando muchas veces a ser irrisorio, y esto sólo es modificable a partir de las negociaciones colectivas, teniendo en consideración la baja tasa de sindicalización del país, la cual si bien subirá a partir de las modificaciones a la ley. No podemos confiar el transporte y el ingreso de los trabajadores a este respecto, ya que hay quienes debido al bajo número de trabajadores u otros no tienen la posibilidad de sindicalizarse.

Pues bien, si hablamos de la experiencia internacional, dentro de la región encontramos a Colombia, quien considera los aspectos a revisar en este escrito, y permite a sus trabajadores un subsidio del empleador para el transporte, equivalente a los días trabajados. Lo cual pudiese ser aplicado en nuestro país, ya que lo que esta iniciativa propone, no es que el empleador financie viajes adicionales, sino que financie exclusivamente, aquellos días en donde el trabajador concurre a su lugar de trabajo.
Así también tenemos el caso de Canadá, en donde se fija el sueldo de acuerdo a cada zona del territorio, ya que tal y como ocurre en Chile no existe una tarifa única para todo el territorio, sino que es diferenciada. Por lo mismo, se propone que esta iniciativa acoja la idea de legislar respecto a los precios reales de cada transporte, en cada región del país.


Propuesta legislativa:

Debemos, incorporar la asignación de movilización como un monto no remuneracional, pero con un valor real, es decir, el valor de esta asignación será reflejo fiel del monto de movilización más alto de la región, además este monto debe ir de la mano con los montos reales, de manera que si existe un alza de los pasajes esta sea cubierta por el empleador y no por el trabajador. Ya que merma su ingreso, sobre todo en los quintiles más bajos de la población. Es por ello que esta iniciativa estará exclusivamente ligada a los sectores medios y bajos, poniendo como tope, aquellos sueldos de hasta dos sueldos mínimos.

En la siguiente tabla se observará el incremento realizado al ingreso mínimo mensual, de manera bruta y líquida, es decir lo que finalmente percibiría un trabajador que adquiere dicho ingreso:

Fecha
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y menores de 65. Bruto.
Ingreso mínimo mensual para trabajadores mayores de 18 años y menores de 65. Líquido.
1 de julio de 2016 $257.500 206.000
1 de enero de 2017 $264.000 211.200
1 de julio 2017 $270.000 216.000
1 de enero de 2018 $276.000 220.800

Pues bien, si consideramos, que para todas las mediciones estándar, siempre se calcula que una familia promedio se compone de dos adultos, y dos niños, el gasto promedio de estos en relación a los montos ya señalados serían los siguientes:

CATEGORÍA VALOR DE REFERENCIA(METRO HORA PUNTA) IDA Y VUELTA LUNES A VIERNES VALOR MENSUAL
ADULTO 740 1480 7400 29600
ADULTO 2 740 1480 7400 29600
MENOR 1 210 420 2100 4800
MENOR 2 210 420 2100 4800
TOTAL 68800

Según la tabla presentada con anterioridad, la relación de ingreso y gasto de trasporte a la fecha, sería de un ingreso líquido de $ 432.000 pesos, y restando el debido transporte (considerando que ambos menores sean escolares), el gasto sería de 68.800 pesos, lo cual merma la capacidad de una familia de generar espacios de esparcimiento fuera de los espacios laborales y escolares. Más aún, si uno de ellos por alguna razón se queda sin su fuente laboral.
Considerando que la constitución en su capítulo I art.1, establece el desarrollo integral de todos quienes vivimos bajo ésta, además indicando en ella, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Consideramos necesario generar la siguiente tabla, la cual permite generar una salida a la semana, a algún lugar de esparcimiento, más allá de la plaza comunitaria más cercana.

CATEGORÍA VALOR DE REFERENCIA(METRO HORA PUNTA) IDA Y VUELTA LUNES A SÁBADO VALOR MENSUAL
ADULTO 740 1480 8880 35520
ADULTO 740 1480 8880 35520
MENOR 1 210 420 2520 10080
MENOR 2 210 420 2520 10080
TOTAL 91200

Tal y como señalamos previamente, el ingreso líquido de ambos adultos correspondería a un total de $432.000 pesos, y al incorporar sólo una salida a la semana, significaría para una familia promedio un gasto de $ 91200, dejando sólo $340.800 pesos, para vivienda, alimentación, salud, entre otros. Y en los casos de familias mono parentales el gasto resulta aún más brutal.
Con esta iniciativa, se busca establecer, que la protección al trabajador, debe ser integral, no es tan sólo el recinto a utilizar junto a los implementos para cumplir su labor, sino que también el traslado, y las implicancias que produce en el trabajador tal desembolso. Considerando además que según un estudio desarrollado por SECTRA , al menos cerca de la mitad de los viajes realizados en transporte público se realizan para la movilización de transporte y estudio.
Es popularmente conocido que a pesar de las variaciones en el IPC, los salarios, no han sido compensatorios a este, y menos aún se han tomado en consideración las recomendaciones de la OIT, respecto a la fijación de salario mínimo de 1970, en donde indica que para la determinación del nivel de salarios mínimos, es necesario considerar las necesidades de los trabajadores y de sus familias, como el costo de la vida y sus variaciones.
Por ello, concluimos finalmente, que en necesario modificar el código del trabajo, y así el trabajador sólo desembolsará aquellos gastos pertenecientes a su vida privada, y no será obligación de este último tener que generar un gasto para concurrir a su lugar de trabajo. Será pues bien, obligación del empleador, encontrar los medios, ya sea en transporte privado y/o bonificar al empleado con un monto, correspondiente al valor del transporte público. Teniendo en consideración el valor más alto aplicado en su región. Úsese como referencia, Región Metropolitana, valor más alto $740 pesos. Este monto sería no remuneracional, por lo cual no se aplicarán sobre él los descuentos correspondientes a salud y AFP, y debe cubrir los traslados de ida y vuelta del trabajador.