Escuela Francisco Xavier Butina -COYHAIQUE - Región de Aysén


Título iniciativa:

GRATUIDAD TOTAL EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA PARA ADULTOS MAYORES.



Definición alternativa:

Según el criterio de Naciones Unidas y asumido por el Gobierno de Chile establecido en la Ley 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, se define como ADULTO MAYOR a toda persona de 60 años y más. Es en esta etapa de la vida, en donde se hace mucho más urgente y necesario que la sociedad toda, se haga responsable de crear diversas políticas que faciliten y apoyen su tránsito a una buena vejez.

Es por ello que hemos determinado como esencial, dar solución a la dificultad de desplazamiento de este grupo etario, al interior de las diferentes ciudades de Chile, a través de una ley que garantice la gratuidad total en la locomoción colectiva para los adultos mayores que pertenezcan al primero y segundo quintil, que según CASEN 2013, corresponde al 42% de los adultos mayores del país. Esto será posible por medio de una moción parlamentaria presentada a través de la cámara de diputados.
Dar acceso a los medios de transporte a este segmento de la población, permitirá integrarlos de manera más efectiva a las diversas oportunidades que ofrecen los centros urbanos y que, por razones, principalmente económicas, se ve muy limitado.
Se estima que, a través de esta ley, se beneficiarán alrededor de un 42% de los adultos mayores, justamente, los más carentes y vulnerables de nuestra sociedad, ya que se ubican en los rangos de ingreso más bajo.
Por otra parte, se hace cada vez más relevante y significativo legislar al respecto, ya que, el aumento en la cantidad de adultos mayores en Chile es persistente. Las estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas, y consignadas en el Estudio Nacional de Dependencia en los adultos Mayores 2009, indica que la población de 60 años y más, constituye un 13% de la población chilena y que en el año 2050 corresponderá al 28,2% de la población total del país. Por su parte, la esperanza de vida al nacer para el quinquenio 2005-2010 se calculaba en 81,5 años para las mujeres y 75,5 años para los hombres, ubicando a Chile en un estadio de envejecimiento avanzado. En la CASEN 2013 se establece que, de cada 100 menores de 15 años, existen 80 adultos mayores, el doble de hace 15 años.

En cuanto a su distribución campo - ciudad, la mayor población se concentra en las zonas urbanas.
Los datos señalan que existen 1.380.911 personas mayores viviendo en asentamientos urbanos, en comparación con las cerca de 300 mil que viven en la ruralidad. En términos porcentuales, el 82% de los mayores vive en la urbanidad y el 18% restante lo hace en sectores rurales. Es por ello, que este proyecto focaliza sus esfuerzos y recursos en los centros urbanos, los cuales presentan la mayor concentración de beneficiarios. Además, en estos centros urbanos existen servicios de transporte de circulación regular que hacen posible la viabilidad práctica de esta iniciativa.

Asegurar el desplazamiento de nuestros adultos mayores, es fundamental y una obligación, no solo moral, sino ratificada a través de convenios internacionales, es así que, en el marco del 45 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA 2015, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de la época, suscribió, a nombre del Gobierno de Chile, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual, reconoce el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en ellas.
¿Por qué la gratuidad?
Los datos duros establecen que el ingreso per cápita de los adultos mayores jubilados del primer y segundo quintil, según la encuesta CASEN 2013, bordea los $116.109 y $132.390, respectivamente. Así mismo, indica que el 81,0% de toda la población de la tercera edad, es autovalente, es decir, capaz de desarrollar sus actividades de manera autónoma e independiente.
El ingreso económico de estas personas, hace que el gasto en locomoción, para facilitar el acceso, tanto a los servicios de salud, previsionales, recreativos, sociales y otros, no esté al alcance, pues pone en riesgo otras necesidades que, en este periodo de vida, se hacen vitales (alimentación, calefacción, medicamentos, etc.). Por otra parte, se establece que, la gran mayoría de los adultos mayores, están en condiciones físicas para su desplazamiento autónomo por la ciudad, pero impedimentos, como las distancias, hace que paulatinamente se vayan aislando y enclaustrando en sus hogares.
En la celebración del Día Internacional de las Personas Mayores 2004, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, expresó

El desafío será que el envejecimiento no se convierta en una carga para esos países, sino que ayude a impulsar su desarrollo mediante actividades para estas personas; es decir, el desafío será ayudar a esos países a que construyan una sociedad intergeneracional, apuntó Annan.
Es por todo lo expresado, que a continuación presenamos nuestra propuesta.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE GRATUIDAD TOTAL EN LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA PARA ADULTOS MAYORES.


Artículo 1°.- Otórgase liberación total de tarifa en los pasajes de los servicios públicos de locomoción
colectiva urbana a todos los adultos mayores, es decir, aquellos mayores de 60 años, que pertenezcan al primer y segundo quintil.

Artículo 2°. - Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

-ADULTO MAYOR: Toda persona de 60 años y más.
-LOCOMOCIÓN COLECTIVA: Servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público.
-TARJETA DE TRANSPORTE GRATUITO ADULTO MAYOR (TTGAM): Documento que acredita el beneficio al portador.


Artículo 3°. - Las Municipalidades de todo el país serán
los únicos organismos autorizados para acreditar la calidad de adulto mayor beneficiario y el cumplimiento de los requisitos socioeconómicos exigidos.
Así mismo, serán responsables de actualizar, anualmente, las listas de beneficiarios y hacerlas llegar, tanto al SENAMA, como al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 4°. Para los efectos de esta ley, se denomina Tarjeta de Transporte Gratuito Adulto Mayor, al documento a través del cual la autoridad fiscalizadora acredita la calidad de beneficiario y que permite el traslado de los Adultos Mayores en sus viajes realizados al interior de las zonas urbanas de Chile y durante los doce meses de cada año, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval y los demás que correspondan). La Tarjeta será exigible al beneficiario para poder acceder a la prestación.

Artículo 5º. – Los empresarios del transporte deberán cumplir a lo acordado en el artículo anterior, sin ejercer ninguna oposición.
Artículo 6º.- La confección y entrega de la Tarjeta será de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social , a través del Servicio Nacional Del Adulto Mayor, SENAMA, sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 7º. – Para efectos operativos de esta ley, un reglamento regulatorio establecerá formas y procedimientos.
Artículo transitorio. - el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Y Ministerio de Desarrollo Social, no obstante, el ministerio de hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del tesoro público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".