Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Iniciativa juvenil sobre la disminución del uso de bolsas plásticas



Definición alternativa:

• La situación ambiental actual de nuestro país requiere de compromiso. Entendiendo que nos encontramos en un planeta vulnerable a los daños que le podamos ocasionar y que actualmente responde de manera negativa a estos, debemos poner mayor énfasis en los desechos generados. Estos, en la medida en que son eliminados, además de significar un deterioro en los ciclos naturales de los ecosistemas, podrían conllevar un costo monetario desmedido en el futuro, internándonos no solo en una crisis ambiental, sino también económica y social.1
• La tasa de generación de residuos estimada el 2010 en Chile fue cercana a los 70kg/habitante al año, lo cual se puede considerar un valor bajo. Sin embargo, un diagnóstico realizado por el gobierno chileno señala que debido al escaso cuidado empleado en este ámbito, esta cifra podría duplicarse en el año 2020, por lo que se requiere de una veloz adopción de medidas al respecto. Asimismo, los últimos años la producción de envases y embalajes en nuestro país ha evidenciado un crecimiento sostenido, finalizando la gran mayoría de estos en el vertedero.2
• Entre estos desechos se encuentran las bolsas plásticas que pertenecen a los denominados plásticos flexibles. Estos son un 54% de los residuos plásticos en nuestro país, de los cuales solo se recicla el 10%. Además, cifras entregadas por el Ministerio del medio Ambiente indican que en nuestro país se desechan alrededor de 250 millones de bolsas plásticas mensualmente.2
• El plástico es un material altamente nocivo para el entorno. Interviene de manera activa en prácticamente todos los ecosistemas del planeta. Es digerido por animales y seres microscópicos, perjudicando las cadenas alimenticias naturales y la salud de las personas. De hecho, la disrupción endocrina causada por el plástico se ha llegado a considerar una crisis global según algunos diagnósticos.3
• La eliminación total del plástico del ambiente tiene un promedio de entre doscientos y quinientos años. A la vez, la utilización de las bolsas plásticas tiende a ser exclusiva, tratándose por ende de un material cuyo uso masivo significa un enorme costo ambiental en contraposición con la insuficiente efectividad práctica que tiene en este uso específico, ya que las bolsas plásticas poseen una baja resistencia como material.4
• Respecto a los plásticos de mayor progreso tecnológico, entre los cuales se encuentran los microbiodegradables y oxobiodegradables, el proceso de degradabilidad solo es acelerado, es decir, tan solo se está acelerando la transformación del plástico en sustancias más sencillas. Sin embargo, para efectos ambientales no hay cambios, ya que se mantiene en la atmósfera aunque sea en partículas imperceptibles para la vista del ser humano. Aún más, ni siquiera el proceso de aceleración de degradabilidad es eficaz en la gran mayoría de los vertederos de Chile debido a las condiciones que presentan.5
• En cuanto al reciclaje de plásticos, es importante señalar que es costoso e insuficiente. Además, es un material que solo se puede reciclar una reducida cantidad de veces, por lo que se seguiría desechando en enormes cantidades.6
• El conseguir cierto progreso respecto a la disminución de la producción y desecho de plásticos evidentemente ha sido razón de toma de decisiones en todo el mundo, por ejemplo se encuentran las legislaciones realizadas en Francia, Bangladesh, Irlanda y muchos otros países.7 Igualmente, la presentación de proyectos en el parlamento chileno no han faltado. Entre estos se encuentran los boletines 10054-12, 9878-06, 6585-12, 6520-12, 6045-12 y 6046-12.
• Por último, es importante poner énfasis en el hecho de que, considerando los costos ambientales, el uso excesivo de plásticos (envases, bolsas, etc.) en objetos de un solo uso es un problema de diseño. 2


1. http://cmsdata.iucn.org/downloads/cel10_penachacon03.pdf
2. http://www.mma.gob.cl/1304/articles-55497_Diagnostico_envases_embalajes_2010.pdf
3. www.ecointeligencia.com
4. www.greenpeace.org
5. Resolución del Parlamento Europeo P7_TA-PROV(2014)0016, de 14 de enero de 2014, sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente
6. http://vidaverde.about.com/od/Reciclaje/a/7-Razones-Para-Evitar-El-Pl-Astico.htm
7. http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/francia-prohibira-bolsas-de-plastico-tiendas-enero-de-2-articulo-585584 y un artículo publicado por la revista opcions cuyo título es eliminar las bolsas de plástico


Propuesta legislativa:

Artículo 1: El presente proyecto de ley tiene como objetivo promover la disminución del uso de bolsas plásticas, amortiguando los impactos ambientales que son perjudiciales para la salud y medioambiente humano.
Artículo 2: Una bolsa será considerada reutilizable cuando esta tenga la garantía de poder sobrellevar una cantidad de 2 meses de uso como mínimo sin romperse, con un peso estimado de 8kg.
Artículo 3: La adhesión a la presente ley será de carácter voluntario, tanto para las microempresas como para las empresas de mayor envergadura.
Artículos 4: Aquellas empresas que opten por someterse a esta ley estarán obligadas a cumplir los puntos estipulados en la misma en todos sus establecimientos comerciales.
Artículo 5: La infracción a cualquier norma estipulada en este proyecto de ley por parte de las empresas adheridas al mismo será considerada como evasión de impuestos y, por ende, se sancionará en base a la ley 19738, "normas para combatir la evasión tributaria".1
Artículo 6: Las bolsas reutilizables a la venta deberán ser subvencionadas, lo que significa que estas tendrán que ser liquidadas a precio de costo.
Artículo 7: Toda empresa tendrá la obligación de realizar una proyección de
las bolsas plásticas y reutilizables que pretenda poseer en su establecimiento en un período de un año. Asimismo, deberá precisar las bolsas comercializadas y/o distribuidas gratuitamente cada mes.
Artículo 8: El establecimiento regido por la presente ley debe poseer una considerable campaña de venta y fomento de uso de bolsas reutilizables, además de afiches informativos, material de fomento a la cultura ecológica y sistemas que promuevan la opción de preferir comprar bolsas reutilizables.
Artículo 9: Los comercios regidos por esta ley, como requisito obligatorio, deben ofrecer al comprador una bolsa reutilizable en el momento previo a la transacción monetaria, además de poseer siempre suficientes para satisfacer la demanda.
Artículo 10: Todo supermercado, multitienda, farmacia u otro establecimiento comercial similar que cumpla con todo lo estipulado en el presente proyecto de ley será beneficiado con una disminución en el carácter general de la base imponible de los impuestos, específicamente la reducción será de un 2%.
Artículo 11: El cumplimiento de las reglas establecidas en la presente ley debe ser regularizada por el ministerio del medio ambiente. En el caso de que no se cumplan las condiciones preestablecidas, este organismo tendrá la obligación de asumir acciones legales en contra de la institución correspondiente.

1. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=186616&buscar=impuestos