Liceo 131 -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública



Definición alternativa:

Descripción:
Actualmente la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, le otorga la calidad de consultiva la participación de ciudadana ejercida por las organizaciones sociales en el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Pero al ser este Consejo, meramente consultivo, se le ha restado importancia y relevancia en términos concretos a su participación, pues no hay mayores incentivos, si se piensa que son una autoridad comunal sin remuneración. Según los datos que aporta la Fundación Multitudes en su informe del año 2015, solo un 63% de los COSOC de los 345 municipios están conformados, mientras en otros, es totalmente desconocido para la comunidad, es más, en nuestra propia comuna de Buin, el COSOC no está vigente, lo que denota un alto grado de incumplimiento de la ley.
Actualmente, Chile es uno de los países que más ha disminuido su participación ciudadana el último tiempo, según el informe entregado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), pasando de un 58% de participación el año 2008, a un 34,92% el año 2016, tras las últimas elecciones municipales. Si comparamos a Chile, con los países de América Latina y los que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), está claramente muy por debajo del promedio de participación ciudadana, ya que el resto de los países que aumentaron su participación, pasando de un 63,4% en 1990, a un 70,1% el año 2016.
Según datos aportados por la encuesta de la Fundación Multitudes, en promedio, un 64,5% de los municipios de nuestro país tiene conformado el COSOC. Entre los principales motivos, un 90% de los dirigentes declara que es por falta de interés, ya que no hay mayores incentivos, ya que no se respeta del todo las decisiones, no son remunerados y en ocasiones, deben solicitar permisos en sus trabajos para asistir a las seciones.
La falta de interés en la participación ha llevado a que, en muchos casos, se tomen decisiones por parte de las autoridades locales y nacionales, que impactan directamente la calidad de vida de los ciudadanos, sin que esas decisiones hayan sido consultadas o evaluadas por la comunidad. Como es el caso de la comuna de Til Til, cuyo Plan Regulador, data del año 1992, y tuvo una nula participación de la ciudadanía. Hoy, se ve profundamente afectada por varios vertederos, una planta de cerdos, industrias contaminantes y dos relaves mineros que coexisten con ellos en la misma localidad. Lo mismo ocurre en San Bernardo, en que la transnacional Walmart, construirá un puerto seco en 50 hectáreas, que considera la circulación de 1.200 camiones las 24 horas del día en una zona residencial. O el caso de Buin, dónde se construiría una ciclovía de alto estándar de 9 kilómetros y la realidad fue totalmente otra. Todas estas decisiones fueron sin la opinión del COSOC.
Una de las razones que se utilizar para desprestigiar las decisiones de las organizaciones, es su ignorancia en temas público, como lo han demostrado anteriormente. En Las Condes, un 81% de los vecinos rechazó el plan de intervención que impulsaba el municipio para intervenir el parque Los Domínicos el año 2011, pero no realizaron la consulta sobre la aprobación de 14 proyectos hoteleros de cinco estrellas en torno al Parque Araucano el año 2013, que impactarán directamente la calidad de vida de sus habitantes y usuarios, desde la modificación del paisaje natural y el aumento en el tránsito de vehículos y peatones. Algo de similares características le ocurrió a castro, donde el 91% de la población aprobó la construcción del Mall sin medir las consecuencias en su patrimonio.
Pero a pesar de las consultas a la sociedad civil que se puedan realizar, estas no son vinculante, es decir, que no tienen incidencia en la toma de decisiones, pues no está contemplado la ley 20.500, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ni en la Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto, siguen siendo decisiones del alcalde o el gobierno central, aprobar o no, determinadas decisiones.

FUNDAMENTACIÓN
Consideramos que, si le otorgamos mayor poder en la toma de decisiones locales, y mayor autonomía en la convocatoria a reuniones a través de un presidente que surja dentro de los mismos consejeros al COSOC, motivaríamos un mayor interés en participar de estas organizaciones, porque le estaríamos creando una contraparte real a la autoridad del alcalde, en temas que involucran el diario vivir de los ciudadanos pertenecientes a estas organizaciones sociales. Esto se lograría si se le otorga el carácter de vinculante a las decisiones del COSOC, le otorgamos la presidencia a un miembro del casos, capaz de presidir los consejos y aumentamos el número de sesiones de cuatro a diez sesiones anuales, con la intención de mejorar la entrega de información por parte del alcalde a los consejos, estudiar y tomar buenas decisiones.


Propuesta legislativa:

Se propone modificar la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que otorgue el grado de resolutivo y vinculante en la toma de decisiones municipal a través de una moción parlamentaria, que modifique los siguientes artículos:
Artículo 74: dice relación a que los órganos de la administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, se carácter consultivo (…).
Artículo 94: hace mención a que el consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil se reunirá a los menos cuatro veces al año bajo la presidencia del alcalde.
El artículo 74 debería cambiar el sentido de consultivo a vinculante, ya que se hace necesario que en temas que le afecten directamente, las organizaciones de la sociedad civil, sean las encargadas de representar el sentir de los ciudadanos, de la forma que consigna el artículo 94, en que los consejeros deben informar a sus respectivas organizaciones, en sesiones especialmente convocadas al efecto para recibir consultas y opiniones, acerca de las propuestas del alcalde. Se entiende que esta modificación se realiza, pensando en el ciudadano que participa en una organización y que cuenta con una sensibilidad y compromiso distinto de aquel ciudadano que no pertenece a una organización. El ciudadano organizado tiene mayor conciencia de su quehacer político en la sociedad y su grado de compromiso es mayor.
Otorgar el grado de vinculante a las decisiones del COSOC, permitiría alcanzar un grado de compromiso mucho mayor de participación ciudadana en un consejo que, por ley, sus diversas organizaciones territoriales, funcionales y de interés público no puede ser intervenidas por partidos políticos o los propios municipios, garantizando un grado de autonomía ante la ley, situación que en la actualidad está avanzando lentamente. Claro está que la desafección por la política, tiene que ver con la desconfianza en los partidos políticos, situación que debiese cambiar en organizaciones como el COSOC.
El artículo 94 otorga la calidad de presidente del consejo, al alcalde. Esta es la razón, por la que muchos de los consejos, no logran un grado de representación en las decisiones que se toman ya que la noción clientelista que existe en las organizaciones civiles que reconocemos como autónomas, no está del todo extraída de la cultura política de la ciudadanía tradicional, generando una suerte de autocomplacencia de parte de los dirigentes con las decisiones del alcalde. Esto lleva a que, además, el funcionamiento de los consejos y sus sesiones no sean respetadas, ya que las convocatorias, tienen que ser realizadas por el presidente. Consideramos que el presidente del consejo, sea escogido democráticamente entre los miembros del consejo.
Contar con un dirigente que sea una real contraparte del alcalde y concejales, permitiría una representación en temas locales, mucho más legítima, ya que son los dirigentes quienes habitan, trabajan y viven las diversas dinámicas culturales en los barrios, poblaciones, escuelas, hogares, entre otros. Y conocen mucho mejor la realidad que las propias autoridades.
Otra modificación al artículo 94, es la que se refiere a que el consejo sesionará cuatro veces al año. Consideramos que es muy poco tiempo para lograr un trabajo en equipo serio de parte del consejo, ya que se considera un requisito para todo nivel de participación, mantenerse informado sobre los temas a tratar y que la información sea entregada oportuna, completa y fácilmente accesible, por todos los consejeros. Porque tal como lo dice el artículo 94, el alcalde deberá informar al consejo acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para formular sus observaciones.
Informarse y luego analizar los diversos temas que resultan vital para la sociedad civil, en tan poco tiempo, resulta un atenuante para, nuevamente, insistir en la idea de la poca participación ciudadana, debido a que no se les otorga la relevancia e importancia en la toma de decisiones.
Proponemos las siguientes modificaciones. Los artículos deberían decir:
Artículo 74.- Los órganos de la administración del Estado deberán establecer consejos de la sociedad civil, de carácter vinculante, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Artículo 94 (…) El consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil se reunirá una vez al mes a partir de marzo a diciembre, bajo el o la presidente escogido (a) por los propios miembros del consejo.