Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

MODIFICA LA LEY 20066 Y EL CÓDIGO PENAL PARA REGULAR LA VIOLENCIA EN RELACIONES DE POLOLEO



Definición alternativa:

La iniciativa de ley que se propone, pretende contribuir al avance desarrollado por nuestro Estado de Derecho en materia de igualdad y equidad de género, modificando la ley 20066 sobre Violencia Intrafamiliar y el Artículo 390 del Código Penal, incorporando en la normativa regulatoria la violencia en relaciones de pololeo. Por demás agrega en el artículo 390 la tipificación de femicidio en los casos de violencia de pareja sin convivencia con resultados de muerte. Por lo anterior, la necesidad regulatoria que atiende nuestra iniciativa es de modificación. En lo que se refiere al soporte¸ el proyecto está pensado para ingresar al Parlamento como una moción que regula aspectos de índole legal antes que constitucional. Adicionalmente y considerando que el proyecto emana desde el Legislativo, se funda en una ley antes que en un reglamento.

La carta fundamental del Estado de Chile establece en su primer artículo: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación". En el mismo sentido, el artículo 19 inciso 1º dice: "La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica".

En la última década se ha efectuado un enorme progreso a través de la dictación de una serie de legislaciones para resguardar los derechos mencionados. Es así como el año 2005 se aprobó la Ley 20066 sobre "Violencia Intrafamiliar", modificada el año 2010 por la Ley 20480, creando el tipo penal de "femicidio". Es en esta materia donde nos urge legislar, por lo que es preciso considerar aquellas relaciones que representan los cimientos familiares, vale decir, los llamados "pololeos". Este último es definido por el SERNAM como: "un vínculo amoroso no formal, al no incluir la perspectiva futura de contraer matrimonio, no obstante, con mayor compromiso que las citas esporádicas".

Si analizamos estadísticas que nos muestran las instituciones afines nos preocupa el ascendente que ha cobrado la violencia en el pololeo, entendida en nuestro marco jurídico como una relación de pareja sin convivencia. Al respecto el 4º sondeo efectuado por el INJUV entre jóvenes de 15 y 29 años (dic. 2016), nos revela que el 51% de los jóvenes encuestados conoce alguna víctima de violencia en el pololeo, un 88% conoce a personas que han vivido violencia en la pareja y declara que supo de insultos, humillaciones y/o gritos, y entre un 45 y 55% supo de empujones, tirarse cosas o darse golpes.

Pese a estas cifras negativas, nuestra legislación no contempla rígidamente la violencia en el pololeo, dado que ésta no se desarrolla en un marco de relación formal (cónyuge) en una relación de convivencia o existiendo un hijo en común. Para tal efecto cobra suma importancia legislar y proteger especialmente a las mujeres, quienes son las más afectadas en este tipo de casos, así lo afirma la Directora de la ONG "Parejas sin Violencia" Mariana Madariaga: "La violencia en el pololeo es bidireccional, pero las mujeres son las que más mueren".

Según cifras entregadas por el SERNAM, de los 114 femicidios cometidos entre 2008 y 2009, el 25.4% afectó a mujeres de hasta 30 años, de ellos el 10,2% es adjudicado a pololos y un 9,7% a ex pololos. Esto nos indica que cada año mueren entre cuatro y cinco mujeres por esta causal, ¡cifras alarmantes! Ante esta realidad, nuestra legislación en los siniestros de femicidio omite los casos en que se ha ejercido un continuo de violencia en las relaciones de pololeo y en los que se ha producido la muerte de la víctima. Al respecto, el artículo 390 del Código Penal considera como hecho punible las denuncias donde se pueda probar que la mujer "tuvo o tiene una relación de convivencia con su agresor". Esto provoca que exista gran cantidad de mujeres en nuestro país que estén muriendo en manos de sus pololos y que debido al vacío legal, los agresores estén siendo sancionados con penas menores.

Al consultar el derecho comparado en esta materia, se observa que la violencia en el pololeo ha sido abordada tanto en leyes de violencia doméstica (Uruguay, España y Reino Unido), como en leyes de violencia de género (Argentina, España y Portugal). Las técnicas legislativas adoptadas varían, pero todas las regulaciones consideran relaciones de parejas actuales y pasadas: "Persona con la que se tiene o ha tenido una relación de noviazgo" (Uruguay); "Personas que mantengan o hayan mantenido una relación íntima, incluidas las relaciones matrimoniales, no matrimoniales, y no cohabitacionales" (Naciones Unidas). Sumado a ello, las distintas legislaciones a nivel internacional han ido incorporando a la causal "femicidio" la violencia con resultado de muerte en las relaciones de pareja sin convivencia. Así lo consigna Guatemala en el Decreto 22 (2008), Perú en la Ley N° 29.819 (2011) y Argentina en la Ley 26.791 (2012), entre los casos más actuales.


Propuesta legislativa:

Sumado al análisis expuesto anteriormente, cabe señalar que la legislación chilena reconoce y adscribe a los distintos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, especialmente los relacionados con la violencia intrafamiliar y la violencia de género, entre ellos: el "Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la O.N.U.", o bien la "Convención de Belem do Para", quienes recomiendan en su conjunto y de forma transversal: "condenar todas las formas de violencia contra la mujer y la conveniencia en adoptar, por todos los medios apropiados, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia".

Considerando que es un problema grave que nuestra legislación deje fuera de la violencia intrafamiliar a relaciones donde las personas sin haber cohabitado, mantienen una relación sentimental o íntima, llamadas coloquialmente "noviazgos" o "pololeos", entendiendo además que éste es el primer aprendizaje de una relación futura (pareja conviviente, cónyuge, esposo/a), es que proponemos esta "moción legislativa" para modificar el artículo 5 de la Ley 20066 con el objeto de incluir la "violencia en el pololeo" como parte de la tipificación de la "violencia intrafamiliar".

Además, entendiendo que la forma más extrema de violencia contra las mujeres, evidenciada en la discriminación que históricamente han sufrido, es el "femicidio" y que en pleno siglo XXI se ha llegado a cifras realmente alarmantes en nuestro país, que nos ponen en alerta sobre las muertes ocurridas mientras mantienen una relación de pololeo (10-15%). Asimismo, respaldando el clamor popular a raíz de la campaña a favor de la denominada "Ley Antonia", que hace mención al trágico caso de Antonia Garros Hermosilla, víctima de violencia en su pololeo con resultado fatal (iniciativa de ley actualmente en trámite parlamentario), es que proponemos incluir en esta moción, modificar el Artículo 390 del Código Penal, con la finalidad de agregar la violencia en el pololeo con resultado de muerte; para el caso de las mujeres, a la tipificación de "femicidio".

Es por ello que venimos a proponer el siguiente proyecto de Ley:

Artículo 1:

Modifíquese el Artículo 5º de la Ley 20066 sobre "Violencia Intrafamiliar" de la siguiente manera:

- Agréguese, en el inciso primero, a continuación de la expresión "convivencia con él"; la expresión "o una relación de pololeo/noviazgo"; Además:

- Agréguese, en el inciso primero, a continuación de la palabra "conviviente" la expresión "o pareja no conviviente".

- Agréguese, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "familiar", la expresión "considerándose además la relación de pololeo/noviazgo".

Quedando de la siguiente forma:

Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor, una relación de convivencia con él "o una relación de pololeo/noviazgo"; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge, actual conviviente "o pareja no conviviente".

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, "considerándose además la relación de pololeo/noviazgo".


Artículo 2:

Modifíquese el Código Penal, Artículo 390 de la siguiente manera:

- Agréguese, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "conviviente", la expresión "o sea mujer quien sin haber cohabitado, tiene o ha tenido una relación de pololeo/noviazgo".

Quedando de la siguiente forma:

El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente, "o sea mujer quien sin haber cohabitado, tiene o ha tenido una relación de pololeo/noviazgo", el delito tendrá el nombre de femicidio.

INQUISICIÓN, LICEO SALESIANO SAN JOSÉ