Liceo Nacional De Maipu -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Derogación de los artículos diecinueve y veinte del código del trabajo



Definición alternativa:

Los art. 19 y 20 del código del trabajo estipulan que el 85% de trabajadores de una empresa (no técnicos especialistas) deben ser chilenos.
El código del trabajo de Chile en el artículo II declara que no se tolerará discriminación de ningún tipo que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades.
También debemos tomar en cuenta que la constitución, en el artículo 19, estipula que en Chile se prohíbe cualquier discriminación.
Por ello podemos descubrir un problema, que radica en una contradicción de parte del estado. Por un lado estipula que en Chile no puede haber discriminación y por el otro regula arbitrariamente los extranjeros que puedan trabajar en las empresas (menos del 15% del persona por empresa).
El problema aquí, es que el estado no se está haciendo responsable de los inmigrantes, y aún más grave, estamos hablando de personas sin ningún tipo de especialización. Hablamos del 37% más pobre de nuestro país, por ello debemos revocar el articulo 19 y 20.