The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Protección de los derechos de los niños desamparados.



Definición alternativa:

En 1990, nuestro Estado promulgó la ley que ratifica la vigencia de la Convención de los Derechos del niño, en la que se pretende proteger y resguardar los derechos de los menores de 18 años. Según la Constitución en su Artículo 5, el Estado debe velar por el cumplimiento de los tratados ratificados por Chile. Sin embargo, esto no se está cumpliendo, ya que el año 2016 el SENAME reconoció una cifra de 1.313 muertes bajo su tutela en un período de 11 años. También, 5.243 jóvenes han abandonado esta institución en los últimos 10 años. Por último, el 2015 tan solo 510 de los 106.760 niños vigentes en el SENAME fueron adoptados.
Como dice la constitución en el artículo 1 la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, para nosotros como grupo esto es algo tremendamente importante puesto que nos resulta inconcebible que los niños que no tienen la opción de una familia, tampoco estén siendo correctamente protegidos por parte del estado. Escalofriantes cifras fueron reveladas por el SENAME en donde indicaban que 1.313 niños habían fallecido bajo su tutela hasta el 2016. ¿Cómo es posible que esto ocurra cuando la función de esta institución del estado es velar por el cumplimiento y el cuidado de estos niños? Además, el 37,8% de los jóvenes condenados por delincuencia reincide luego de 12 meses aproximadamente. Esta es una problemática de suma importancia puesto que a nuestro parecer los jóvenes son el futuro de Chile.
De acuerdo al boletín estadístico de la Fiscalía del Ministerio Público de Chile del año 2016, 39.731 delitos referentes a la responsabilidad penal adolescente fueron ingresados entre enero y diciembre del año pasado. Siendo los más frecuentes hurtos (6.702) y faltas leves (6.330). Según un estudio realizado por la Fundación San Carlos de Maipo uno de cada dos reos de la población penal adulta pasó por un centro de menores durante su infancia o adolescencia. La investigación concluye que más del 50% de los jóvenes egresados de algún centro por responsabilidad penal juvenil reincidirá antes de los 24 meses. Este indica que de los 20.111 que ingresaron por estar vulnerados en sus derechos y que egresaron ese año, 1.600 reingresaron al sistema, pero ahora por ser infractores de ley. De ellos, el mayor porcentaje había ingresado a protección inicialmente no por haber delinquido, sino por encontrarse en situación de calle o de trabajo infantil. El 77% de ellos comenzó a desarrollar dentro del sistema conductas que antes no desplegaba. Cifras que demuestran la poca eficacia de estos centros para niños sin hogar y como el ayudarlos a tener un buen futuro no solo los beneficia a ellos sino que a todos como sociedad.
Los que se están viendo afectados son los menores de 18 años, nosotros nos centraremos en los jóvenes pertenecientes al SENAME. Como mencionamos anteriormente, esta institución del estado es la encargada no sólo de la prevención, sino también de intervenir cuando se determina que un menor ha sido víctima de violencia, en general, debería velar por los derechos de los niños. En el caso de que esto no se cumpla los niños y cualquier persona que sea testigo de violencia puede acudir a los tribunales de familia. Según el SENAME, un 31% de los niños que ingresaron a esta institución el año 2014 fueron víctimas de maltrato. Además, como mencionamos anteriormente según un estudio el 50% de los jóvenes egresados de algún centro por responsabilidad penal juvenil reincidirá antes de los 24 meses, afectando así no sólo a ellos mismos, sino a todos como sociedad.
Actualmente existe la ley 20.066 que trata la violencia intrafamiliar, esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma. También existe la ley 19.968 sobre los tribunales de familia en donde cualquier persona puede presentar una demanda a través de un abogado. Por último la ley del SENAME. En la teoría todas estas leyes deberían beneficiar a los menores, sin embargo, esto no se está logrando en la práctica.
Como ya se ha mencionado antes, son 1313 personas las que fallecieron bajo el cuidado del SENAME. Cuando se dieron a conocer estas cifras (octubre 2016), Chile quedó en shock, e inmediatamente fue noticia. Una de las personas que se refirieron al tema es René Saffirio, diputado independiente, el cual acusó a dicha institución de tener varias falencias. Afirmó que no son 210 los menores fallecidos (en un inicio se había informado que solo eran 210 muertes), sino que 1313. También lo acusó de no ser transparente en este aspecto y de querer ocultar estas cifras, y sostiene que es absurdo que esta institución haya tardado más de una década en recopilar estos datos. Cuando se le preguntó acerca de algún plan de emergencia, dijo: Lo que se requiere es un cambio estructural (...) ninguna solución de parche va a solucionar este problema (...)


Propuesta legislativa:

El Código de la Familia y la Asistencia Social de Francia señalan que los organismos responsables de la supervisión de la protección especial brindada (tutela) por el Estado son sus respectivos representantes a nivel local. Asimismo, en este país, el juez puede, por sí mismo o mediante funcionario, visitar al NNA que fuera objeto de una medida de internamiento, como también delegar su competencia al juez del lugar donde el niño haya sido internado en forma voluntaria o por resolución judicial.
El bien jurídico que pretendemos proteger es la integridad del menor que se encuentra en situación de desamparo, entendiendo por desamparo a todo menor que sufre algún menoscabo en su integridad física y emocional por un acto arbitrario e ilegal de una persona o institución.
Para dicho efecto deseamos fortalecer las herramientas que nuestro ordenamiento jurídico consagra para la protección de los menores de nuestro país, ya que si bien existe toda una institucionalidad para dicho efecto, la realidad actual nos señala que es ineficaz.
Es por esto que consideramos que una de las herramientas más efectiva dentro de nuestra legislación para velar por la protección de los derechos de las personas, es el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho. Esta acción, por sus características jurídicas reviste la efectividad necesaria que carecen otras instituciones, según lo demuestran las estadísticas presentadas, para proteger el bien jurídico en cuestión. Sin embargo, esta acción solo protege derechos y garantías limitadas, por lo que para proteger los derechos del niño desvalido, a nuestro parecer es necesario elevar este derecho a nivel Constitucional, es decir como un derecho consagrado en el artículo 19 de nuestra carta fundamental. De esta forma cualquier interesado podrá utilizar este recurso para cautelar el cumplimiento de estos derechos que en caso de alguna acción u omisión arbitraria e ilegal, prive, perturbe o amenace esta garantía constitucional.
Finalmente nuestra propuesta vía moción legislativa, consiste en una Reforma Constitucional al artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Agréguese al n°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso final:
La protección del menor desamparado