The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Protección de derechos de personas de la tercera edad en situación de abandono.



Definición alternativa:

Todo adulto mayor tiene el derecho de solicitar apoyo económico a sus hijos, nietos e incluso bisnietos si necesitara algún tipo de pensión alimenticia, lo que es respaldado por el artículo 321 del Código Civil. Los mayores también tienen el derecho de denunciar maltrato físico y psicológico, además de abuso sexual y patrimonial, o cualquier tipo de negligencia de parte de sus cuidadores (familia, instituciones de cuidado, etc).
En virtud de la ayuda a la tercera edad de nuestro país, se establece la Ley Nº 19828, la cual crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Está tiene como objetivo velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen, prometiendo promover la inserción social del adulto mayor e incentivar la participación de estos en la comunidad. Otra legislación que apoya a la tercera edad es la Ley Nº 20427, una modificación a la Ley Nº 20066, la cual incluye incisos que protegen al adulto mayor y sus pertenencias de violencia y abuso, estableciendo: Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados.
Como dicen las proyecciones del INE, la población chilena está envejeciendo ¿Qué significa aquello? Pues que la población de Chile es compuesta cada vez más de adultos mayores. Esto se debe principalmente a que la esperanza de vida ha aumentado bastante en los últimos años, y a que su contraparte, la población juvenil, ha disminuido. Ambos hechos provocada por el alza de la tasa de natalidad en nuestro país. Según estudios de CASEM del año 2013, existen 80 adultos mayores por cada 100 jóvenes, una gran diferencia de años anteriores, como por ejemplo, 1990, donde existían 34 adultos mayores por cada 100 jóvenes. Es decir, la brecha entre la población joven y la tercera edad se ha ido acortando con los años. Además, se espera que para el año en curso la cantidad de adultos mayores en Chile sobrepase los 2.899.620, según proyecciones del INE (2014), de un total de habitantes de 18.373.917 a nivel nacional. Los adultos mayores son justo quienes resultan ser la porción más dependiente de la sociedad. En el año 2000 tenían un índice de dependencia de 16, pero ya se estima que para el 2020 habrá un índice de dependencia de 28 (SENAMA, 2009).
Por otra parte, tenemos la situación económica de los ancianos, que como dicen las estadísticas de la fundación SOL, 94% de las mujeres jubiladas reciben una pensión igual o menor a $154.304 y de hombres un 87.5%. Con esta cantidad de dinero (por referencia, es más de $100.000 menor al sueldo mínimo actual en Chile) tienen que subsistir mes a mes, gastando en las cosas básicas las cuales son alimentos, agua, una vivienda, etc. pero además tienen gastos mayores al resto de la población en lo que es medicamentos, consultas médicas y/o servicios domésticos para el cuidado y compañía. En muchas situaciones el dinero a disposición no da abasto y es cuando se da el temido abandono, que en Chile se da principalmente en hogares de ancianos, hospitales, en el propio hogar e incluso en la calle.
Con la situación actual de abandonos se está dando una pérdida de la identidad familiar y asimismo para la sociedad, se extingue la historia que se transmite verbalmente, la sabiduría que se adquiere con el pasar de los años y que posee el adulto mayor.
En España, la mayoría de los cuidados del adulto mayor provienen de la familia, aunque cada día aumenta la importancia del cuidado formal. De todos modos se pueden prever algunos cambios debido al aumento de la esperanza de vida (aumenta la cantidad de años dependientes) y disminución de la tasa de natalidad (menos cuidadores). La tendencia de atender al anciano en el hogar se ve favorecida por motivaciones individuales tales como el sentimiento de correspondencia recíproca, la creencia que los cuidados de la familia son mejores y el sentimiento de tener que responder a las demandas sociales y cumplir con sus deberes.
En México, hay una población de 8.5 millones de personas mayores a los 60 años de edad, cantidad que va en aumento. Cuando la persona adulta mayor ya no posee una vida laboral útil y comienza a generar gastos en la familia sin contribuir con ingresos se dan casos en los cuales la familia se apodera de los bienes materiales del anciano, aprovechando su fragilidad, falta de memoria o dependencia. El abandono cobra sentido cuando al dueño original se le ignora o se le agrede (tanto verbal como físicamente) y en ocasiones incluso se le desplaza de la familia llevándolo a asilos en contra de su voluntad.


Propuesta legislativa:

El bien jurídico vía mensaje presidencial que pretendemos proteger es la integridad del adulto mayor que se encuentra en situación de abandono y además el bienestar de nuestra ciudadanía.
Para dicho efecto deseamos crear un programa de asistencia al adulto mayor en situación de abandono, con el objeto de procurar que las familias, las instituciones y el Estado sean responsables del desarrollo de una población en constante incremento.
Para resolver nuestra problemática modificaremos los artículos n°3 y nº8 de la LEY NUM. 20.066:
-Modifíquese el Artículo 3º el que señala: - Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
Entre otras medidas, implementará las siguientes:
a) Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos dirigidos a modificar las conductas que favorecen, estimulan o perpetúan la violencia intrafamiliar;
b) Desarrollar planes de capacitación para los funcionarios públicos que intervengan en la aplicación de esta ley;
c) Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar;
d) Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de esta ley;
e) Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, y
f) Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar.¨
, agregando a la letra (c):
Desarrollar el Programa de asistencia al adulto mayor desamparado a cargo del SENAMA, cuya función es optimizar la fiscalización del delito de violencia intrafamiliar aplicado al adulto mayor. Este parte de la institución está encargada de mantener bajo vigilancia a los adultos mayores que hayan, al comienzo de su jubilación, autorizado su unión al programa de fiscalización. Para así poder denunciar el caso de abandono que el adulto mayor pueda sufrir. Entiéndase por abandono, el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera de cuidados, donde este no reciba la ayuda en alimentación, hogar, y salud necesaria. En el caso que la institución reciba una denuncia, se dejará al hogar, y al abusador, bajo un periodo de observación de 3 meses, para determinar si se cumple el caso de abandono o no. Transcurrido este tiempo, y determinado si el hogar es apto o no para el adulto mayor, se pasará a actuar. En el caso de:
1.1 Determinar que el hogar si es apto, no se seguirá la acción.
1.2 Determinar que el hogar no es apto, el adulto mayor pasará a vivir en una institución, y se le aplicará al denunciado la sanción propia del abuso intrafamiliar, según lo estipulado en el Art 8. de esta ley.

Además se modificará el Artículo 8°:
- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la notificación de la sentencia, a menos que el juez, por motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo siguiente:
Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del centro de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existente en la región respectiva, ya sea de financiamiento público o privado, en el cual reside la víctima de la violencia.