Colegio Saint Mary School -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley de matrimonio igualitario y derechos familiares homoparentales.



Definición alternativa:

El principio de igualdad ante la ley es resguardado por la constitución chilena y las leyes anexas. Una de las grandes debilidades y la que ha cobrado mayor protagonismo este último tiempo, tiene relación con el matrimonio igualitario y el derecho de adopción de las parejas homoparentales.
Transformándose en una gran deuda a nivel país con este tipo de uniones, es por esta razón que la ley que se presenta a continuación viene a subsanar la nueva realidad familiar que se está dando en estos últimos años como un fenómeno a nivel. Existen casos como los de Francia, España y en un ejemplo claro de ello son nuestro vecino argentinos los que desde hacen años cuentan con una legislación que regula este tipo de uniones y formación de familias bajo los parámetros de esta ley.
Por lo que el presente proyecto de ley es un gran paso más en este trayecto para construir la igualdad al interior de las familias a nivel nacional. Con él se da el mismo nivel de reconocimiento a todos los proyectos familiares, exaltando el valor de la autonomía personal y del derecho fundamental de cada ciudadano y ciudadana de decidir cómo vivir su vida, incluyendo el derecho de adopción como una instancia de construir familias sólidas y responsables en el resguardo de los derechos de menores en el marco de los acuerdos internacionales a nivel mundial y validados por el Estado de Chile.



Propuesta legislativa:

CAPITULO I: DERECHOS ASOCIADOS.

ARTICULO. 1: Toda pareja independiente de su condición sexual estando bajo el acuerdo unión civil puede acceder al matrimonio civil con los mismos derechos del resto de la sociedad en igualdad de condiciones.

ARTICULO 2: Estando bajo la condición acuerdo unión civil o matrimonio civil puede acceder a la adopción de hijos bajo las vías regulares que establece la ley.

INCISO 1: Toda unión civil o matrimonio efectuado en territorio nacional obliga a los conyuges a resguardar la integridad, bienestar e derechos y deberes del o la menor edad adoptada en base a los parámetros establecidos por la UNESCO al momento de aplicar este artículo.

INCISO 2: Este artículo obliga a los conyuges que adopten a participar activamente de los programas gubernamentales asociados a la primera infancia y adolescencia.

ARTICULO 3: El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

ARTICULO 4: El matrimonio deberá celebrarse ante un oficial público validado por el Estado de Chile encargado del Registro del Civil que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina de la institución pública, compareciendo los futuros esposos u esposas en presencia de dos testigos y con las formalidades legales vigentes en la legislación nacional.

CAPITULO II: DERECHOS Y DEBERES DEL CONSEJO

ARTICULO 5: El acto legal de contraer el pacto de unión civil o matrimonio, cede el derecho de estos a acceder al matrimonio religioso si es que la iglesia lo permitiese:

INCISO 1: Al contraer el pacto de unión civil o matrimonio civil deben respetar los acuerdos tomados ente en ministro de fe.

INCISO 2: Los coyunges pueden adoptar bajo los marcos legales, con el respectivo seguimiento por un periodo de cinco años como mínimo para el cumplimiento de la ley de adopción resguardando el bien común e integridad del menor de edad.

INCISO 3: El proceso de adopción no tomara más de ocho meses con la firma de un acuerdo por ambos conyuges al minuto de recibir al menor.

INCISO 4: El Estado de Chile garantiza y reguarda la creación de programas en apoyo de los padres que han decido adoptar independiente de su condición sexual, así mismo llevar a cabo un plan de acción que permita mejorar y establecer lazos familiares que perduren en el tiempo.

INCISO 5: El Estado tiene la obligación y deber moral bajo sus programas de resguardar al menor hasta que cumpla la mayoría de edad.

INCISO 6: Se entenderá a una familia homoparental como un núcleo familiar validado ante la sociedad.

CAPITULO III: LIMITACIONES Y SANCIONES DE LA ADOPCIÓN DE MENORES

ARTICULO 6: Si los cónyuges decidieran divorciarse por mutuo acuerdo el menor deberá decir con cuál de estos puede vivir.

ARTICULO 7: En caso de vulnerar los derechos del menor, este debe ser entregado a un familiar consanguíneo de uno de los conyugues el que debe cumplir con los incisos 2, 4, y 5 del artículo 5 de esta ley.

ARTICULO 8: En caso que el menor presente alguna denuncia o constancia de maltrato psicológico y/o físico ante la OPD e instituciones de orden y seguridad se llevara a cabo instancias de mediación familiar, en caso de no solucionarse el problema pierden la tutela del menor sin posibilidad de adopciones posteriores.

ARTICULO 9: Al menor y conyugues serán sometidos a una evaluación psicológica en caso de que se presente la situación señalada en el artículo 8.