Centro Educativo Peumayen -CURICO - Región del Maule


Título iniciativa:

Mensaje: Creación de la Corporación Nacional de Energías Renovables no Convencionales.



Definición alternativa:

La energía, el recurso que cada chileno utiliza y que al mismo tiempo causa un gran daño al medio ambiente en que vivimos. La persona promedio ve la contaminación en su zona urbana como algo normal, nocivo pero normal, ha llegado a ser un problema que nos involucra a todos como sociedad.
Es de conocimiento público que la generación de energía eléctrica libera grandes cantidades de contaminantes al medio ambiente. El uso de termoeléctricas provoca alteraciones en nuestro ecosistema, de esta manera, vemos reflejadas una cantidad enorme de consecuencias no sólo a los seres humanos, si no, a toda la flora y fauna de Chile y el mundo. Y esto no abarata en nada las boletas que pagan todos los usuarios.
Los compromisos asumidos por Chile ante el mundo nos hablan fuerte y claro, debemos establecer políticas públicas más fuertes en pro del desarrollo sustentable para un futuro mejor. La estabilidad de nuestro medio ambiente es una de las metas más importantes del mundo durante el último tiempo, los daños causados por la quema indiscriminadas de combustibles fósiles nos pasan factura, los ciudadanos que viven alrededor de plantas termoeléctricas saben el daño que estas causan, ya que han vivido y siguen viviendo en carne propia los perjuicios que estas acarrean, como la gran cantidad de problemas respiratorios y los residuos de metales pesados encontrados en niños de colegios cercanos a las termoeléctricas.
Según el informe nacional de la IEA (Agencia internacional de Energía, por sus siglas en inglés), Chile posee una política que fomenta la inversión, pero se recomienda avanzar por parte del estado en la inyección de recursos para esta área.
Los hechos son claros, Chile está posicionado en un lugar privilegiado para el desarrollo de formas de generación eléctrica renovable no convencional, los fuertes vientos del sur hacen que sea un lugar idóneo para parques eólicos, las enormes cantidades de radiación solar que bombardean nuestro norte hacen que sea el mejor lugar del mundo para la instalación de paneles solares fotovoltaicos, una enorme cadena montañosa que nos puede proveer de energía geotérmica y un basto océano que nos puede generar energía mareomotriz.
Basándonos en la resolución A/RES/70/1 del 25 de septiembre del año 2015 y del decreto 49 del Ministerio de Relaciones Exteriores, proponemos profundizar los mecanismos que existen hoy en día para los objetivos de la Agenda 2030, más específicamente, para el objetivo número 7, que habla sobre la Energía asequible y no contaminante.
Por todo esto planteamos, mediante mensaje presidencial, la creación de una corporación de dominio público, sin ánimo de lucro y con objetivos que vayan en pro de la aplicación del objetivo séptimo de la Agenda 2030. Está corporación será llamada Corporación Nacional de Energía Renovables no Convencionales (CONERCO) para el cumplimiento de este ambicioso objetivo, la corporación estará dotada de patrimonio propio, y personalidad jurídica propia. Para garantizar la continuidad de la política a través del paso de los diferentes gobiernos, la corporación tendrá como núcleo central de administración un Consejo Administrativo, el cual tendrá diversos representantes, unos designados por el Gobierno, a través del Ministerio de Economía, del Ministerio de Energía y a través del Presidente de la República. Otros miembros serán designados por la comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y por la comisión de Minería y Energía del Senado y uno designado por el Sistema de Alta Dirección Pública, a través de una licitación pública, transparente y equitativa. La presidencia del consejo será asumida por el miembro designado por el Presidente de la República.
Los dineros asignados a esta corporación serán agrupados en diversos fondos concursables y atendiendo a las diversas necesidades públicas y privadas, se diversificará en los fondos que sean necesarios según designe el Consejo.
La excesiva burocracia que afecta a muchas de las instituciones nacionales es uno de los problemas que enfrenta nuestro país desde hace años, igualmente proponemos una simplificación en los procesos relacionados a la postulación y la entrega de estos recursos, como por ejemplo, la digitalización de todos los servicios de atención al cliente, y la solicitud de certificados electrónicos en el caso que corresponda.
Este proyecto tendrá dos grandes repercusiones, primeramente reduciremos la emanación grandes cantidades de CO2 al ambiente al dejar de depender de los combustibles fósiles, y ademas lograremos abaratar los costos de la energía eléctrica a nivel nacional, dando un beneficio a todos y todas las personas que vivimos en este país.
Por todo lo anterior, tenemos a su consideración el siguiente proyecto de ley:


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencia
Artículo 1°: Créase la personalidad jurídica con el nombre de la Corporación Nacional de Energías Renovables no Convencionales, en adelante la corporación, dependiente del fisco a través del Ministerio de Economía y del Ministerio de Energía.
Artículo 2°: El principal objetivo de esta corporación es el desarrollo de la infraestructura chilena con respecto a formas de generación eléctricas de energías renovables no convencionales.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por Energías Renovables No Convencionales o ERNC, a todas aquellas fuentes de generación descritas en el apartado aa) y ab) del artículo 225° del decreto con fuerza de ley 4/20018 del Ministerio de Economía.
Artículo 3°: Facultase al Ministerio de Economía, para que, en representación del Fisco, concurra a la elaboración de los estatutos sociales de la Corporación Nacional de Energías Renovables no Convencionales y que mediante decreto elaboren el reglamento de funcionamiento de esta Corporación.
Artículo 4°: Para el correcto funcionamiento, la Corporación podrá:
1) Construir, ampliar, reparar, conservar, explotar o desarrollar a través de terceros, proyectos relacionados con ERNC.
Asimismo, podrá financiar o invertir en dichos proyectos, ya sea directamente o a través de terceros;
2) Crear diversos fondos concursables para la inversión en diversas materias relacionadas con el objetivo de esta corporación;
3)Crear diversos subsidios para la implementación de los objetivos;
4) Emitir créditos con el apoyo de intermediarios;
Aconsejar al Presidente de la República en políticas relacionadas con ERNC.
Artículo 5°: La Corporación, para el funcionamiento del numeral 2), únicamente podrá efectuar la entrega de recursos a través de licitaciones públicas, abiertas y equitativas para todos los participantes.
Artículo 6°: Las empresas que se adjudiquen la licitación deberán en un plazo no mayor a 30 dias, constituir una sociedad anónima de giro exclusivo, sin importar el número de accionistas y se regirán por las normas de sociedades anónimas abiertas. Su objeto serán los estipulados en la licitación.
Artículo 7°: Las bases de licitación serán elaboradas por el Ministerio de Energía en conjunto con el Ministerio de Economía. Un reglamento determinará el contenido mínimo de las bases de licitación.
Artículo 8°: Para el funcionamiento del numeral 4), el Ministerio de Economía realizará licitaciones públicas con las instituciones financieras interesadas en participar, será un reglamento emitido por este último Ministerio el cual regulará las licitaciones del numeral 4).
Artículo 9: Para el numeral 3) será el Ministerio de Economía que cree las bases para los subsidios que el Consejo planteé, y será este último el que formule los reglamentos de aplicación de cada uno.
Artículo 10°: El máximo órgano de esta corporación será el Consejo Administrativo, el cual estará representado por un total de siete representantes, uno por cada ministerio dependiente, uno designado por el Presidente de la República, dos por los comités de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado y uno por el Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo 11°: Serán los Ministerios de Economía y de Energía los cuales establezcan los reglamentos de este Consejo Administrativo. La presidencia del consejo la poseerá el miembro designado por el Presidente de la República.
Artículo 12°: Se establecerán diversos fondos concursables separados en diversas orientaciones, los cuales deberán satisfacer las diversas necesidades a nivel nacional, habrá un mínimo de 3 fondos, los cuales estarán dirigidos a las siguientes áreas:
a) Nuevos proyectos de viviendas sociales: la nueva construcción de viviendas de carácter social podrán optar a este fondo, que financiará hasta un 60% la instalación de formas de generación eléctricas renovables no convencionales.
b) Proyectos de interés nacional: Los acuerdos que el Estado de Chile suscriban podrán ser financiados por esta vía, el fondo podrá cofinanciar hasta un 30% del total del proyecto, quedando a la consideración de un comité técnico especial designado por el Consejo.
c) Apoyo a la pequeña empresa: el fondo podrá financiar hasta un 70% del proyecto, el cual deberá ser presentado en un concurso público a nivel regional, será el Consejo el que elabore las pautas de funcionamiento de dicho concurso.
Artículo 13º: Existirá un comité de evaluación por cada región del país, el cual estará encargado de concursar los fondos y administrar los. recursos que está corporación asigne a la región.
Artículo 14º: Será el Consejo el que formule los reglamentos de funcionamiento de cada comité de evaluación regional, y será el Sistema de Alta Dirección Pública el que basándose en el reglamento emanado por el Consejo el que contrate a la planta administrativa de los comités.
Artículo 15º: El Consejo implementará en su reglamento, normas para la digitalización de la corporación, dejando únicamente elementos esenciales fuera de la norma.