Colegio Arica College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY 20.920: DE FOMENTO AL RECICLAJE



Definición alternativa:

ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ARICA COLLEGE - ARICA - REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

TÍTULO DE LA INICIATIVA: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY 20.920 DE GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE.

DEFINICIÓN DE LA ALTERNATIVA: MOCIÓN

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY:

Según un estudio de Adimark, del año 2015, un 17% de los chilenos reciclaba (1). Sin embargo, actualmente un 4% de los chilenos recicla (2), este porcentaje está más concentrado en la clase alta del país, sin embargo, no es prominente. Cada año esta cifra va disminuyendo de manera progresiva siendo claramente alarmante teniendo por consecuencia un aumento en los niveles de basura a nivel país, concluyendo que en Chile hay poca educación ambiental en materia del reciclaje, impidiendo un progreso sustentable.
Según datos del Ministerio del Medioambiente el 30,9% (cnn, 2017) de las personas dice no reciclar porque no saben dónde hacerlo y un 17% reconoce que no le interesa.
La implementación de la ley conlleva que las industrias productoras de bebestibles cambien su materia prima a una eco amigable, generando por consecuencia en nosotros una mayor concientización ya que el productor estaría favoreciendo la promoción a la tendencia del reciclado, marcando en el etiquetado de sus envases su colaboración con el entorno.
Este proyecto de ley, tendría un gran efecto en la comunidad de manera progresiva, porque requiere ante todo un cambio cultural. Asimismo, su principal efecto se enfocaría en el cuidado del medioambiente, porque al haber una reducción de basura se producirá un entorno más limpio y cómodo para la comunidad.
Este tipo de iniciativa en otros países ya se ha implementado, teniendo como ejemplo a Suiza, líder de reciclaje en todo el mundo según la Oficina Federal del Medio Ambiente (Alemania), recicla un 83% de las botellas de plástico fabricadas en teraftalato de polietileno, conocido como sus siglas PET, gracias a una normativa que multa tirar la basura de manera ilegal o los días no correspondientes a la recolección de ésta, llegando incluso, a la pena de cárcel en caso de infringir la normativa (3)(4).
Además, España que desde el año 2008 el plástico PET se recicla, abaratando costos debido a que los embotellados tienen un 50% menos de PET en la elaboración de sus envases, ya que usan embotellados viejos o ya utilizados (5). Por otra parte, hay más opciones que se pueden usar como materia prima, como por ejemplo: el betún, gutapercha, laca de goma, el ámbar y PEBD (polietileno de baja densidad) es el plástico que se usa en las bolsas de basura biodegradables, en botellas más flexibles como las del jabón, las bolsas de pan de molde y pueden reciclarse en nuevos envases o tuberías.
Como referencia de empresas que han tomado la iniciativa con respecto a este tema conocemos el trabajo de Coca-Cola en Panamá (año 2014) y Chile (año 2017) quien ha implementado en el último año una nueva modalidad para la elaboración de sus envases, denominado Ecoflex (6)(7). Esto consiste en que los envases tienen un 27% menos de PET en botellas de 600 ml, y un 14% menos de PET en botellas de 1600 ml teniendo por consecuencia genera 250 toneladas menos de plástico circulante en el país. Para la empresa, además, significa una producción más eficiente y facilita el proceso de reciclado debido a que el nuevo grosor de la botella permite aplastarlas sin esfuerzo ocupando menos espacio en los contenedores.
Actualmente hay una tendencia política gubernamental a favor del reciclaje, tal como la celebración del Día Mundial del Reciclaje (17 de mayo), la restricción de bolsas plasticas en ciudades costeras que ahora avanza un paso más con la prohibición de cualquier tipo de bolsa plastica en todo el país, y la modificación de ley 20.920 potenciaría esta tendencia medioambiental.

Fuentes:
https://www.adimark.cl/es/estudios/index.asp?id=268
http://www.cnnchile.com/noticia/2017/10/02/solo-el-4-de-los-chilenos-recicla
https://www.buzzfeed.com/sandracresposanchez/reciclaje-en-suiza?utm_term=.cg6NqrzRy#.jlBo6M24Z
https://www.bcn.cl/observatorio/europa/noticias/politicas-publicas-pro-reciclaje-hacen-de-suiza-un-pais-lider-en-la-materia
https://previa.uclm.es/centro/cesco/pdf/noticias/2013/reciclado.pdf
https://journey.coca-cola.com/sala-de-prensa/pa/comunicados/dale-la-vuelta-a-la-nueva-botella-eco-flex-de-dasani
https://www.cocacoladechile.cl/historias/innovacion-ecoflex-agua-pura-sustentable


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL 20.920 DE GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE.

Modifíquese el artículo 3° incorporando las siguientes definiciones siguiendo la correlatividad del mismo:

Biodegradabilidad: Facultad que posee el medio ambiente para degradar un material mediante agentes biológicos.iente
Oxodegradabilidad: Proceso de descomposición química de la materia en el cual ocurren oxidación y biodegradación simultánea o sucesivamente.
PET: Tereftalato de polietileno. Plástico característico por su difícil degradación hecho a partir de petróleo, derivados del gas natural y aire.

Modifíquese el Título II De la gestión de los residuos por De la gestión de los residuos y normativa plástica

Modifíquese el artículo 4° incorporando las siguientes disposiciones en los incisos a) y b):

Ecodiseño:

Regula la composición del envasado de todos los envases plásticos presentes en el mercado nacional cuya composición tenga PET bajo lo siguiente:

Todos los insumos plásticos de primera necesidad consumibles que sean de libre acceso a la población deberán reducir su cantidad de Tereftalato de polietileno a un 50% o menos de su composición.
Las empresas deberán innovar en diseños que sean amigables con el medio ambiente velando por su fácil reducción y almacenamiento.
Todos los extras que poseen aquellos envases, ya sean etiquetados u otros, deberán también cumplir con la normativa y estar fabricados de materiales ecoamigables y/o biodegradables.
4. El organismo encargado de que se de cumplimiento a la normativa será el Ministerio de Medio Ambiente.

b. Certificación, rotulación y etiquetado de uno o más productos:

Regula la composición del rotulado y las disposiciones de la señalética respecto a su ecoamigabilidad:

Todos los rotulados de los envases plásticos de primera necesidad que sean de libre acceso a la población deberán cumplir con que al menos un 40% de su composición sea a partir de materiales vegetales, biodegradables u oxodegradables.
Todos aquellos productos que cumplan con la propuesta norma en los incisos a) y b) deberán exponer de forma visible su cumplimento en el etiquetado.

Modifíquese el artículo 9° incorporando el siguiente inciso f):

Aquellos insumos que no sean de origen nacional y sean comercializados dentro del territorio que no cumplan por lo normado en los incisos a) y b) del artículo 4° serán gravados en un 7% de su valor neto al importador y/o productor.

Modifíquese el artículo 39° de Infracciones manteniendo sus disposiciones generales y modificando los siguientes apartados:

Constituirán infracciones gravísimas:
Agréguese el siguiente apartado g): Toda acción que lleve al incumplimento de la normativa dispuesta en el 1er y 3er apartado en el inciso a) del artículo 4°.
Agréguese el siguiente apartado h): El incumplimiento de lo señalado en el 1er apartado en el inciso b) del artículo 4°.
Agréguese el siguiente apartado i) El incumplimieto de lo señalado por el inciso f) del artículo 9°.