Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Regulación sobre la venta y publicidad de bebidas azucaradas



Definición alternativa:

"Esto puede parecer exagerado y descabellado, pero el azúcar es la droga más peligrosa de todos los tiempos y puede ser adquirida fácilmente en todas partes". Paul Van Der Velpen, Director de la Salud Pública de Ámsterdam.
Los principales factores que influyen en el consumo de alimentos y bebidas azucaradas son: entorno familiar, tendencias sociales y los medios de comunicación. Así también las porciones cada vez son mayores; generalmente se acompaña del consumo de comida rápida, ver televisión y prácticas de los padres que permiten el consumo de bebidas azucaradas.
El Ministerio de Salud recomienda reducir el consumo de estas bebidas que aportan grandes cantidades de calorías vacías al organismo, ya que pueden producir importantes consecuencias en la salud.
La evidencia científica indica que en nuestro país los niveles de obesidad han aumentado considerablemente por el consumo en exceso de las gaseosas en niños, adultos y mujeres embarazadas. Esta tendencia se refleja en el aumento elevado del consumo diario de Bebidas Azucaradas en niños obesos chilenos de 8 a 9 años que es de 264,5 ml al día y de 222,75 ml en niños de 10 a 11 años.
De esta forma, desencadena distintas enfermedades relacionadas con la alimentación, dan cuenta de una rápida y gran carga de mortalidad y morbilidad en Chile. De acuerdo al estudio publicado en la revista Circulation, 459 muertes son atribuidas al consumo de bebidas al año: 112 por enfermedades cardiacas, 301 por diabetes y 45 por cáncer. El número más alto está en los casos de diabetes en hombres, 164 mueren al año por esa causa.
A esto, se suma lo expuesto por Giselle Muñoz, nutricionista del Centro de Nutrición y Enfermedades Metabólicas de Clínica Las Condes, explicó que el azúcar que poseen las bebidas se absorben rápidamente en el organismo, por lo que los niveles de azúcar en la sangre aumentan generando efectos negativos en la salud tanto física como mental.
Parece mentira, pero lo cierto es que son muchos las personas que dicen no poder dejar de tomar bebidas azucaradas, sintiendo ansiedad y desesperación, como ocurre con el tabaco o el café, las bebidas azucaradas crean adicción, debido a sus elevadas dosis de azúcar.
Esto quiere decir, que no solo afecta y disminuye la calidad de vida de la nación, sino también su esperanza de vida.
Mucho del azúcar que se consume es en forma líquida, a través de bebidas, lo que facilita su consumo y hace que los consumidores no se den cuenta de que están ingiriendo tanta azúcar, explica Sara Petersson, analista de Nutrición de Euromonitor.
Chile es el campeón mundial del consumo de las bebidas azucaradas per cápita. Lo que más llama la atención que se destaca por el alto consumo de las gaseosas. Los resultados indican que las familias chilenas destinan el 9% de su presupuesto, es decir, familia gasta en promedio $ 11.657 y consume 26 litros al mes en bebidas gaseosas. Incluso es el tercer producto en importancia en la canasta de alimentos en Chile.
La amarga verdad se destapó en el año 2017, los chilenos consumen en promedio 142,7 gramos de azúcar per cápita diariamente, casi el triple del límite máximo de 50 gramos que aconseja la OMS como "recomendación firme".
No necesito de azúcar para vivir una vida dulce (anónimo)
Desde otro ángulo está comprobado que la publicidad también influye en el consumo excesivo de este veneno azucarado.
En estudios realizados por The Food Advertising to Children and Teens Score (FACTS) desarrollado para medir científicamente el marketing dirigido a los jóvenes, con el apoyo del Centro Rudd por Políticas Alimenticias y de Obesidad en la Universidad de Yale, los investigadores llegaron a la conclusión que los niños consumen 160% más azúcar—por medio de las bebidas que consumen—de la cantidad que es considerada saludable.
Según datos de FACTS, mientras que los niños y jóvenes están siendo inundados con publicidad de bebidas azucaradas por medio de la televisión, la tendencia es abarcar los espacios publicitarios, en los nuevos medios masivos mediante ganchos comerciales no relacionados con la promoción propia del producto, es decir, elementos de atracción infantil. Aun cuando la radio y los teléfonos siguen siendo medios importantes de publicidad de dichas bebidas.

Sin embargo, este problema no nace hoy, viene desde hace más de 10 años. Va desde el año 2007 por, la Moción de los Señores Senadores, Guido Girardi, Carlos Kuschel, Evelyn Matthei, Carlos Ominami, Mariano Ruíz-Esquide. Fecha 21 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 05, Legislatura 355. "PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DE ALIMENTOS POCO SALUDABLES".
México aplicaría un aumento del impuesto a las bebidas azucaradas como solución a esta problemática que aumentaría de 1.00 a 1.17 pesos por litro para el año 2018. Esta medida también tuvo éxito en países como Finlandia, Hungría, Francia y EE.UU (Algunos estados), por otro lado esta Gran Bretaña que ordenan retirar la publicidad de las bebidas de la televisión.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa
-Nuestra propuesta legislativa aspira a valorar el impacto que se produce en el bienestar social.
-Prevenir los daños del consumo de bebidas azucaradas, especialmente en la población de niños y adolescentes, concientizando a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de bebidas azucaradas, para promover un consumo racional y no excesivo.
-Regular la publicidad, promoción y patrocinio de las gaseosas en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.
-Prohíbase a los fabricantes y comerciantes de bebidas azucaradas, realizar concursos o ganchos comerciales en todo tipo de publicidad.
-Por otra parte, la falta de fiscalización de la publicidad y venta de este tipo de bebidas que se está consumiendo, por lo cual también se modificará el artículo segundo de la ley 20.606 que no le han dado batalla al veneno del siglo XXI.

PROYECTO DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS AZUCARADAS: MOCIÓN QUE MODIFICA LA LEY 20.606 Y DFL 725

Artículo 1°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 1°, la siguiente modificación:

Incorpórese como inciso segundo el siguiente:
En el caso de bebidas analcohólicas referidas en la letra A del artículo 42° del Decreto Ley 825. Será responsabilidad del fabricante, importador o productor de las mismas que la información disponible en el rótulo de los productos sea en todo momento asegurar su consumo racional y saludable, informar veraz e íntegramente sobre la composición de sus productos, subproductos y componentes y concientizar sobre las consecuencias del consumo excesivo de estás.

Artículo 2°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 5°, la siguiente modificación:

Introdúzcase este inciso como el nuevo inciso segundo del artículo 5°, para que el anterior inciso segundo pase a ser el tercero, y así sucesivamente, con el siguiente párrafo:
Para bebidas analcohólicas referidas en la letra A del artículo 42° del decreto ley 825, se tendrá que rotular en ellas, además de lo establecido en el artículo 1° inciso segundo de la presente ley, una imagen apta para todo público, que vislumbre las consecuencias del consumo desmesurado de este tipo de bebidas.
Artículo 3°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 6°, la siguiente modificación:
Agréguese en el primer inciso:

En el caso de las bebidas referidas en la letra A del artículo 42 del Decreto Ley 825, estas no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de un radio de al menos 100 mts de distancia de establecimientos de educación parvulario, básica y media, además lo anterior será responsabilidad tanto de la productora, distribuidora y expendedora como de los mismos establecimientos educacionales, Si frente a su incumplimiento, el establecimiento educacional no realiza la denuncia respectiva, se le sancionara bajo el concepto de culpa por omisión.

Agréguese en el inciso cuarto:
Advierta sobre las consecuencias del consumo excesivo de las bebidas referidas en la letra A del artículo 42 del Decreto Ley 825 y además promueva un consumo racional y responsable.
Agréguese como inciso final:
En la situación de las bebidas analcohólicas referidas en la letra A, del artículo 42° del Decreto Ley 825, será para todo público.

Artículo 4°: Introdúzcase en la Ley 20.606, artículo 7° la siguiente modificación:

Agréguese al final del inciso primero la oración:
En el caso de las bebidas analcohólicas referidas en la letra A, del artículo 42 del Decreto Ley estará destinado a todo público.

Agréguese en el inciso segundo:

Incluye el rotulado para las bebidas analcohólicas referidas en la letra A del artículo 42° del Decreto Ley 825.

Agréguese como inciso final:
Además en el caso de las bebidas analcohólicas referidas en la letra A del artículo 42° del Decreto Ley 825, se deberá incluir uno de los siguientes mensajes sanitarios, que estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el treinta por ciento (30%) de la superficie del material de publicidad o promoción:
a) Consumir bebidas azucaradas causa obesidad;
b) Consumir bebidas azucaradas causa adicción;
c) Consumir bebidas azucaradas causa diabetes;
d) Consumir bebidas azucaradas causa enfermedades cardíacas y respiratorias;
e) Consumir bebidas azucaradas puede causar amputación de piernas;
f) Consumir bebidas azucaradas causa caries.

Artículo 5°: Introdúzcase en el Decreto 725, libro X, título III, artículo 174°:

Agréguese en el inciso primero:

En caso de infracción a las normas referidas a las bebidas analcohólicas establecidas en la letra A del artículo 42° del Decreto Ley 825, las sanciones serán proporcionales a las ganancias de cada importadora, fabricadora, distribuidora, expendedora, entre otras, e irán desde un 10% hasta un 50% de las ganancias de las mismas.