Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

FOMENTACIÓN Y PRIORIDAD DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE EN EL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



Definición alternativa:

"El deber de un ciudadano es no creer en ninguna profecía del futuro, sino actuar para realizar el mejor futuro posible."
-Richard M. Stallman, fundador del movimiento del Software libre y la Free Software Foundation.

En una realidad donde "[…] las nuevas tecnologías se apoderaron del mundo, y hay que saber adaptarse al cambio tecnológico, porque eso definirá el éxito o fracaso de cualquier proyecto o emprendimiento." Roberto Musso, presidente de Digevo Group.

Por ello, la implementación y uso del software en sistemas informáticos han pasado a ser una importante inversión en nuestro país. Sin embargo, hace tiempo hemos estado dependiendo de un grupo cerrado de empresas para la distribución de software en los sistemas informáticos de nuestras instituciones estatales.

El uso de un software representa un significativo gastó para el país, es más "[…] el Estado gasta miles de millones de dólares anuales en patentes de diferentes programas que se pueden conseguir gratuita y colaborativamente." Gabriel Boric, diputado de la región de Magallanes y de la Antártica. Cuando se habla del gasto que representa, medios como "El dinamo" hace referencia a un gasto de 153 millones de pesos en el intervalo del año 2009 al año 2013.
Recientemente, Microsoft demandó a la municipalidad de Copiapó por 1700 millones de dólares, dado el uso de software sin licencia en la municipalidad.

Por ello, esta problemática ha sido abordada por varios sistemas gubernamentales, con el concepto del software libre.

El software libre, a grandes rasgos es el software que respeta la libertad de los usuarios, con eso nos referimos a las 4 libertades esenciales:
Libertad 0: Ejecutar el programa como se quiera.
Libertad 1: Estudiar el funcionamiento del programa y cambiarlo.
Libertad 2: Redistribuir copias del software.
Libertad 3: Distribuir copias modificadas a terceros.
El acceso al código fuente es primordial para cumplir estas libertades.
Un software que no cumpla con las libertades establecidas se le conocerá como software propietario o privativo.
-Definición del sistema operativo GNU patrocinado por la Free Software Foundation.

Es importante enfatizar en que un software libre no significa que necesariamente sea gratuito, ya que el software libre es comercializable. La forma de que se comercialice es añadiendo un servicio de soporte técnico, legal y de actualizaciones, como ocurre con la empresa Red Hat con "Enterprise Linux".

Una forma simple de que un software sea libre es hacerlo de dominio público. Un software libre puede ser licenciado. Las licencias de software libre más aceptadas son las que rigen bajo el término "Copyleft", que busca proteger las libertades esenciales asegurando que en versiones posteriores estás se mantengan.

El software libre posee bastantes beneficios que lo hacen una opción viable al software privativo. Según, varios medios, entre ellos "Hipertextual" y "Abadía Digital" concuerdan en que el software libre, es más económico debido al bajo o nulo costo de licencias.

Sara Fratti, asesora legal del Observatorio de Incidentes de Seguridad Digital de Centroamérica se refiere al software propietario como inseguro, dado el respaldo en una corporación que lucra en base de los datos personales de los usuarios, a parte de las secuencias en el código de programación que permite evadir el sistema de seguridad.

En Uruguay, ante esta situación, decretó la ley 19.179 que establece la preferencia del Estado uruguayo ante software libre sobre el propietario. La diputada Daisy Torné con relación a ello declaró "[…] Lo que queremos es que el Estado utilice el software libre, que lo promueva […] Por lo tanto, si no lo hace, tiene que ser por una razón muy fundada y lo tendrá que poner por escrito. […]"

Con respecto a Chile, el proyecto de ley de software libre de Vlado Mirosevic establecía "Que, la utilización de software por parte de la Administración es una práctica necesaria, generalizada y en creciente aumento." A parte Chile posee el repositorio de software público que consiste en que las aplicaciones y programas públicos del gobierno son almacenadas en espacio digital llamado repositorio. Las aplicaciones y programas alojados en el repositorio pueden ser tomadas por cualquier entidad y ser ejecutadas, mejoradas y subidas a ese espacio.

Después de todo lo dicho, ¿Por qué es importante que el software libre sea implementado y fomentado en Chile, específicamente en la administración pública? La respuesta sería el ahorro económico y de capital humano que se supondría la implementación del software. A parte de los problemas legales surgidos del uso de software sin licencia. No es sólo eso, con ese planteamiento se busca que la comunidad innove y se desarrolle de un bien común. Para finalizar, "[…] desde el punto de vista de los derechos humanos, mayor privacidad, mayor acceso al conocimiento, mayor libertad en general." Francisco Vera, director de incidencia pública de la ONG Derechos Digitales.
Nuestra iniciativa apunta:


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY PARA LA FOMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL USO DEL SOFTWARE LIBRE: Moción para la formación de la ley de prioridad y fomentación del software libre por parte de la administración pública y el Estado.
Artículo 1°: Para efectos de esta ley, hágase las siguientes distinciones,
a) Se entenderá por software libre, como aquel programa o aplicación, que cumpla con:

1. La libertad de ejecutar el programa como se desee, y con cualquier propósito.
2. De estudiar el programa y modificarlo.
3. De redistribuir el programa.
4. De distribuir copias modificadas a terceros.
5. El acceso del código fuente del programa es primordial para lograr lo anteriormente descrito.

b) Se entenderá por software privativo o prioritario, como aquel programa que incumpla las libertades esenciales, y prive a su vez la libertad del usuario
c) Se entenderá por software comercial como aquel programa o aplicación distribuido con un fin de retribución monetaria por parte del emisor.
d) Se entenderá por software gratuito como aquel software que es distribuido sin costo.
e) Se entenderá por software pirata como aquel programa o aplicación de software que ha sido copiado y distribuido sin autorización, por lo que es una práctica ilícita.
f) Se entenderá por formato abierto como una forma de almacenamiento y manejo de aplicaciones que tengan un carácter público, libre acceso y permite cualquier tipo de modificación.
Artículo 2°: El Estado, sus organismos autónomos y la administración pública deberán priorizar el uso de licencias de software libre. En caso de requerir el uso de software propietario el Estado deberá justificar, de manera pública, el uso de este. Todo software de carácter libre será almacenado, y manejado en el repositorio de software público del gobierno como en cualquier otro formato abierto bajo la supervisión de este.
Artículo 3°: Será interés del Estado,
a) Promover la relevancia y uso del software libre en sistemas e instituciones educacionales.
b) Fomentar el desarrollo y manipulación del software libre a nivel nacional.
c) Incentivar a empresas y a los usuarios en el desarrollo y mejoraría del software libre.
d) Colaborar activamente con la comunidad para el mejoramiento y perfeccionamiento del software libre.
Artículo 4°: Cualquier software de carácter libre que haya sido modificado y vaya a ser subido al repositorio o a un formato abierto, deberá de cumplir con;
a) El licenciamiento del software, en la que se aseguré que el software subido conserve las 4 libertades esenciales descritas en el artículo 1°.
b) Control de calidad, para asegurar que el software modificado presente un cambio beneficioso para la comunidad.
c) La documentación necesaria para que el software pueda ser subido.
d) Gestión para la optimización de los procesos de compra, implementación, mantenimiento, utilización y disposición final del software.
e) El seguimiento adecuado en el proceso de desarrollo y gestión del software.