Liceo Luisa Rabanal De Palma -CHILE CHICO - Región de Aysén


Título iniciativa:

Reciclaje escolar



Definición alternativa:

El año pasado nos presentamos con tema relacionado con la nueva ley de reciclaje. Obtuvimos un tercer lugar que aparte de dejarnos satisfecho nos planteo el desafío de perfeccionar la idea o propuesta que teníamos pues consideramos que el incentivo al reciclaje y el manejo de residuos no ha tenido los avances que la ley propuso. Pensamos que ha sido un año perdido en cuanto a reciclaje escolar y vamos a insistir ahora con mas fundamentos con soluciones concretas que la idea de un plan de reciclaje escolar es una necesidad real. REDUCIR REUTILIZAR RECICLAR RECUPERAR REEDUCAR


Propuesta legislativa:

¿ Cuánto se ha avanzado en reciclaje escolar en el ultimo año?. La respuesta es simple para nosotros: nada o casi nada...
FUNDAMENTO Como sabemos Chile es líder en producción de basura. Producimos 17 millones de toneladas de residuos al año, es decir 1 kilo de basura al día por cada habitante, de las cuales 7 millones es basura domiciliaria, la cual casi en un 90% podría reciclarse o reutilizarse. Menos del 20% de de los chilenos recicla su basura, siendo el segmento jóvenes y niños quienes menos lo hacen.
El año 2016 el congreso nacional aprobó la nueva ley de gestión de residuos, responsabilidad extendida al productor y fomento del reciclaje (ley 20.920) que establece entre otros aspectos, en su artículo 2º letra b que la educación y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización y reciclaje. Además la ley establece en su artículo 29 que el Ministerio de medio ambiente, diseñará e implementará programas de educación ambiental…destinados a transmitir conocimientos y crear conciencia en la comunidad sobre la prevención en la generación de residuos y su valorización… ". Los reglamentos de la ley han sido publicados, o están en toma de razón de contraloría o están en elaboración. Revisados los 6 reglamentos que conforman la ley, hemos concluido que el componente educación ambiental y programas de educación en reciclaje no están presentes o son un factor secundario de la ley.
Nosotros sostenemos que el segmento de estudiantes de 1º básico a 4º medio es el nicho que concentraría el potencial mayor de instalación de una "Cultura de reciclaje escolar , pero también sabemos que es el segmento que tiene menos interés en hacerlo. Sostenemos entonces , que todo pasa por la educación y que somos un país altamente normalista y que por lo tanto se hace necesario normar y legislar la promoción del reciclaje por medio de instrumentos. En ese sentido los establecientes educacionales subvencionados tienen por ley que contar con los siguientes planes:
- Plan de formación Ciudadana
- Plan de Sexualidad, afectividad y genero
- Plan para la inclusión
- Plan de gestión en convivencia
- Plan de Desarrollo Profesional Docente
- Plan de seguridad

Nosotros proponemos incorporar por ley , mediante Mensaje Presidencial, un nuevo plan de carácter obligatorio: Plan de fomento al reciclaje escolar y educación ambiental.
Articulo 1 Impleméntese en todos los establecimientos educacionales del país que reciben subvención estatal , un Plan de Fomento al reciclaje escolar y educación ambiental , de carácter obligatorio que permitan fomentar el reciclaje, disminuir la generación de residuos y crear conciencia ambiental en los estudiantes del país .
Articulo 2 Instrúyase a los ministerios de Educación y Medio Ambiente coordinar, articular e implementar en todos los establecimientos educacionales del país que reciben subvención estatal , un plan de fomento al reciclaje escolar y educación ambiental , de carácter obligatorio que forme parte de los planes operativos de todo establecimiento educacional.
Articulo 3 Instrúyase al Ministerio de educación y al Consejo Nacional de educación la creación de unidades curriculares en la asignatura de Orientación u aquella que se considere pertinente, las cuales deberán fomentar el cuidado del medio ambiente y generar conocimientos y prácticas de reciclaje . Estas indicaciones deberán ser incorporadas a los programas de estudios y textos escolares del Ministerio de educación.
Articulo 4: incorpórese , por parte de las municipalidades o asociación de municipalidades que postulen al FONDO PARA EL RECICLAJE, establecido en la ley 20.920, una línea escolar que financie iniciativas contempladas en el Plan de Reciclaje que tenga cada colegio.
Articulo 5 Incorpórese a los Planes de Mejoramiento educativo (PME) de cada establecimiento, acciones que operacionalicen el Plan de Reciclaje escolar y generen conductas medio ambientales sustentables
Articulo 6 Todos los establecimientos educativos del país, escuelas y liceos, deberán contar con espacios físicos disponibles para la instalación de Puntos Limpios que permita acopiar y reciclar elementos como Papel, plásticos y otros y deberá contar a lo menos con un sistema de recolección y almacenamientos de Baterías y pilas .
Articulo 7 Instrúyase a las direcciones de establecimientos educacionales del país contar con protocolos de incentivo al reciclaje, uso eficiente de materiales reciclables y manejos eficiente de centrales de policopiados y fotocopiados.
Articulo 8 Autorícese a las direcciones de establecimientos educacionales firmar convenios de manejo de residuos con Municipalidades, instituciones de gestión de residuos de manera de hacer operativo el proceso de recolección y tratamiento de residuos reciclables.
Articulo 9 Nómbrese en cada establecimiento un docente encargado del plan de reciclaje escolar de cada establecimiento.