Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de sub arriendo de piezas



Definición alternativa:

En Chile se está lucrando con un Derecho fundamental de las personas a costa del sufrimiento, dolor y pobreza
La frase anterior habla sobre la triste realidad que actualmente se encuentra en nuestro país. La vigente ley 18.101, menciona los subarriendos de viviendas, pero no los desarrolla en su totalidad, ya que no se le da la importancia que este requiere, al no fiscalizar las precarias condiciones en la que estas se encuentran. Considerando que es una parte fundamental para el desarrollo de nuestro país, en la actualidad surge una gran interrogante ¿Está Chile realmente preparado para este desarrollo?

El subarriendo es una práctica cada vez más utilizada en las grandes ciudades alrededor del mundo, ya que es un recurso rentable, aplicado mayoritariamente entre estudiantes e inmigrantes que no tienen los recursos necesarios para arrendar particularmente una vivienda u habitación, provocando desesperación y necesidad, que conlleva al pago excesivo de un lugar donde dormir y subsistir.

Recordando que el desarrollo y avance de un país depende principalmente de sus habitantes, y considerando que Chile recientemente está entrando en el mundo del desarrollo, es necesario que en nuestra constitución se implemente una ley que proteja y ampare el cómo se desarrollan cada uno de estos, ya que los subarriendos en nuestro país se realizan de manera ilegal, abusiva y en condiciones inhumanas en que la mayoría de los casos el valor que se establece en estos, son de un elevado valor de lo que realmente se debería pagar. Debido a esto es necesario que se ponga énfasis en el tema, ya que este mismo conlleva a una sucesión de acontecimientos que a largo plazo afectan directamente al Estado y a la ciudadanía. Uno de estos problemas se ve reflejado en mayor medida en nuestro país: El hacinamiento.

En Chile actualmente existe un 28% de familias y personas que viven hacinadas, en habitaciones de precarias condiciones y habitabilidad. De acuerdo a un artículo publicado por el diario nacional La Tercera se registraron más de 518.804 viviendas en condiciones de hacinamiento, en tan solo 75 comunas del país, entre las cuales las de mayor impacto son: Lo Espejo (25,1%), La Pintana (24,3%), Calama (21,9%) y Alto Hospicio (21,8%), lo que nos demuestra que esto es un problema que realmente está presente en la nación. Además podemos observar que según el último Estudio Regional Comparativo y Explicativo de Educación América Latina posee un 19,41% de niños que viven en hogares con algún grado de hacinamiento, siendo Nicaragua el país que presenta la tasa más alta (55,14%), seguido por Guatemala (44,23%) y El Salvador (37,16%). Con esto se puede observar aún más que esto es un problema mundial que necesita ser resuelto lo antes posible, para evitar llegar a los niveles en el que se encuentran los países ya mencionados.
Esta situación es indigna e inmoral, ya que en la constitución de nuestro país y en los derechos humanos se establece que: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda… , sin mencionar que el mayor porcentaje de las personas que sufren de hacinamiento pertenecen a los inmigrantes.

Este un problema que recién comienza, considerando que Chile es uno de los países con menor tasa de migración a nivel mundial con tan solo un 6,1%. Debemos mejorar las condiciones del subarriendo lo antes posible ya que si no se toman medidas drásticas esto se expandirá siendo un problema de mayor magnitud.

De alguna manera el estado al no controlar y fiscalizar está permitiendo que se pasen a llevar los derechos fundamentales. Así mismo se produce una de las situaciones que más genera exclusión social: El hacinamiento a inmigrantes.

El arriendo irregular a los inmigrantes en Chile data inicialmente de los años 90 siendo este un problema aun presente en la actualidad, con la única diferencia que se presta para un mercado informal que les permite a los subarrendadores convertirse en empresarios que lucran sin medir la calidad de vida de las personas.

Chile es uno de los países en el que se encuentra menor tasa de inmigración en comparación con países como Estados Unidos, Alemania, Rusia y España, estos son países que albergan la mayor cantidad de inmigrantes. España tomo medidas frente al subarriendo en condiciones precarias y lo solucionó tomando medidas de fiscalización.

Debemos de aprender como país de las buenas decisiones de otros países los cuales buscaron una solución inmediata a un tema social que va creciendo día a día.

Este es un tema prioritario, para mejorar la calidad de vida de los chilenos e inmigrantes, y así dejar de incumplir los derechos que establece la ONU y poder avanzar como país, así erradicar de raíz las problemáticas sociales referente al abuso de los arriendos.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA
El subarriendo es una medida, que aunque no es realizada formalmente, se utiliza en una gran magnitud, desde el pueblo más pequeño a la ciudad más desarrollada, siendo este algo fundamental para el buen desarrollo de la sociedad. Pero en nuestro país no tiene la importancia que esta requiere, ya que no existe ninguna medida que condicione la manera ni el estado físico y sanitario en el que se subarrienda.
Nuestra propuesta busca ser la encargada de solucionar este problema creando una ley, que se encargue de fiscalizar, regular y humanizar los subarriendos con fines residenciales de nuestro país, así mismo disminuir el hacinamiento, que por definición es cuando el número de personas por dormitorio supera el 2,5.
Esta ley se creó con el fin de que al ser implementada acabe con los actos de injusticia social y aprovechamiento que se producen a diario, sin tener ningún tipo de limitación y así apoyar a las personas de clase socioeconómica baja e inmigrantes que no tienen otra opción que aceptar y acatar las reglas que le imponen los subarrendatarios y la legislación chilena al no tener una ley que los ampare.
Es por esto que buscamos cambiar esta realidad adentrándonos en un Chile fututo donde al haber mayor migración, se requerirá de lugares donde estos puedan habitar, y sin una regulación y fiscalización adecuada, el subarriendo se prestara para un comercio que lucrara a base de las necesidades de las personas.

MOCIÓN PARLAMENTARIA: LEY DE SUBARRIENDO DE PIEZAS
TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY
Artículo 1. Al momento de subarrendar, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones.
a. ARRENDADOR: Persona que alquila una propiedad por un determinado precio.
b. ARRENDATARIO: Persona que paga al arrendador por ocupar, una determinada propiedad.
c. SUBARRENDADOR: Persona que paga al arrendatario por ocupar una parte, ya sea habitación y lugares básicos de la propiedad.

Artículo 2. La vivienda puede ser subarrendada de acuerdo a lo que establece la Ley 18.101 y a los siguientes incisos.
a. Los inmuebles solo pueden subarrendarse de manera parcial y previo consentimiento del arrendador.
b. De acuerdo al inciso anterior, para poder realizar el subarriendo, se necesitara el consentimiento del propietario del inmueble, además del permiso de la municipalidad y SII.
c. Al producirse un subarriendo debe existir un contrato, entre el arrendador y el arrendatario, y al mismo tiempo otro entre el arrendatario y el subarrendador, este expirara al momento del que el primero mencionado lo haga.
d. El arrendador puede cobrar al subarrendador como máximo la tasación del inmueble y esto será 25 porciento, es decir que es el arrendatario no podrá ganar más que el arrendador
e. Cada municipio contara con un área de subarriendos, que contendrá el informe de cada una de los inmuebles que se encuentren en esta condición.

Artículo 3. Cada municipalidad contara con un límite en porcentajes, permitido para subarriendo de carácter individual. Dichos porcentajes serán establecidos por un supervisor municipal, que evaluará y fiscalizará las exigencias.
Artículo 4. El subarrendador deberá contar con los mismos requisitos establecidos en la ley 18.101 que el arrendador requiere, y en caso de que sea inmigrante deberá contar con los ya mencionados y tener sus papeles legales al día.

TITULO II: DE LA CALIDAD DE LOS INMUEBLES DESTINADOS A SUBARRIENDO.
Artículo 5. Los inmuebles, que se presten para subarriendo con fines residenciales deberán reunir con los siguientes requisitos:

a. Cumplir con las condiciones básicas de habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas establecidas en la ley 20.898, según sus características y valor, y las aplicables a las instalaciones básicas, según la normativa específica que las rige.
b. Tener papeles que indiquen la cantidad de personas que como máximo pueden habitar en esta. (esto será entregado por la municipalidad, al fiscalizar).

TITULO III: DE LA FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN
Artículo 6. La fiscalización regular estará a cargo de la municipalidad, la cual contara con una cantidad de fiscalizadores determinados según el porcentaje de subarriendo que este contenga.
Artículo 7. Los fiscalizadores rotaran de sector cada vez que se requiera cumplir la fiscalización, para evitar que se produzcan soborno o incumplimientos a la presente ley.
Artículo 8. La fiscalización inicial sobre el estado de la vivienda antes de ser subarrendada o se entregue el permiso, estará a cargo de la Seremi de Salud y SERVIU.
Artículo 9. El ente fiscalizador deberá supervisar, fiscalizar y evaluar, los diferentes inmuebles que estén en subarriendo para que estos cumplan con las condiciones básicas establecidas en el inciso anterior. Los inmuebles se fiscalizaran todos los meses, sin previo aviso.
Artículo 10. Si el fiscalizador demuestra que el inmueble ha sido modificado con fines de subarriendo,deberá notificar a la municipalidad la de acuerdo a establecido en la 18.101