Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

igualdad de genero ley para elegir el orden de apellidos de los hijos



Definición alternativa:

Hoy en día en chile es una realidad que cada vez aumenta más las familias monoparentales y con ello lleva a cabo un descontento de la futura generación (niños), debido al vacio que se genera al no tener uno de los dos padres presentes.
Por ello el 2001 se ha comenzado proyectos y debates sobre la implementación de la ley gala que da a conocer la historia de unos futuros padres que quieren establecer el orden de apellido para la llegada de su hija estando o no de acuerdo con la elección.
Actualmente en Chile no existe la posibilidad para que los padres puedan optar por el orden de los apellidos de sus hijos, si no que es la ley la que establece el orden de los mismo, primero el paterno y luego el materno, lo cual de cierta forma radica el machismo antiguo que hoy es posible modificar esto en nuestro país.
Según cifras del censo del año 2017, entre los años 2002 y 2017 aumento la cantidad de hogares monoparentales alcanzando el 12,7% de los hogares en este censo, cifra que el año 2002 era solo de un 9,7%.
Si bien hoy en Chile se conoce que en el último censo la cantidad de hogares monoparentales había aumentado 12,7% la mayoría de estos son hogares que se componen de mujeres solteras y sus hijos, lo cual se hace necesario que el apellido del tutor legal este en primer lugar.
Muchas veces la mujer se encuentra en desigualdad con el hombre para decidir mucho puntos importantes y al no permitir que el primer apellido del hijo no sea de la madre le está quitando un derecho natural de esta.
No cabe destacar que en muchos casos la mujer toma ambos roles como madre y padre, en Chile hay miles de denuncian por pensión alimenticia tanto como de mujeres hacia hombres u hombres a mujeres.
Según el poder judicial, el 60% de los demandados por pensiones de alimentos no paga este derecho que les correspondo a los hijos hasta los 21 años y 28 años en caso que estén estudiando.
En otros países ya está decreta la ley como por ejemplo:
Alemania las parejas elijen el apellido de uno de los dos cónyuges como nombre de familia, que será el que lleve el bebé cuando nazca, Suecia los progenitores eligen el orden de los apellidos, si no hay consenso tiene prevalencia el de la madre, Francia en el año 2005 desapareció la prevalencia del apellido paterno y son los padres los que deciden qué apellido se pone en primer lugar, Portugal los padres eligen el orden de los apellidos, tradicionalmente se pone en primer lugar el apellido de la madre, pero el apellido que se transmite a las siguientes generaciones es el que se pone en segundo lugar, Bélgica se utiliza un solo apellido, el paterno, aunque en algunos casos la mujer puede solicitar al Ministerio del Interior inscribir a su hijo con su propio apellido, Rusia se forman los apellidos de los hijos incluyendo un sufijo al nombre del padre, la descendencia recibe el apellido en función de su género, China, las mujeres conservan su apellido de soltera después de casarse, pero es el padre el que decide el orden del apellido de los hijos y por ultimo Austria los hijos llevan por apellido el nombre familiar que hayan elegido los padres al contraer matrimonio. Puede ser el del hombre o el de la mujer o los dos unidos por un guion.


Propuesta legislativa:

El proyecto de ley se basa bajo el fundamento principal de lo que es nuestra ciudadanía en diversas formas políticas, basándose en la ley de orden de apellidos que hace muchos años, curiosamente el registro civil y gobierno no le ha tomado mucha importancia, ya que, ha favorecido considerablemente el lenguaje machista o propio de una cultura patriarcal, en el cual se le está negando el derecho a los padres de tomar una libre decisión hacia el orden de los apellidos de sus hijos.

ARTÍCULO 1: Si no hay un cuerdo mutuo se seguirá la continuidad de la ley ya presente sobre el reglamento orgánico del registro civil
ARTICULO 2: En caso que el padre o madre no esté presente en el desarrollo del niño, no será necesario el documento de autorización que se requiere al momento de hoy en día en el registro civil, ya que estos padres no estarán implicados e interesado en los cuidados necesarios del niño.
ARTICULO 3: Implementar la posibilidad de un cambio de orden de los apellidos a partir de la edad de 18 años hacia adelante, sin la necesidad de largos trámites y costosos procedimientos, debido a que actualmente en el tramite que es posible revertir el apellido es un procedimiento que dura aproximadamente un año y bastante costoso para aquella persona que requiere este cambio.
ARTÍCULO 4: En caso de que este sea menor de edad será necesario tener una autorización de los padres o tutor legal de este, como también necesitara un test psicológico que avale la madures requerida para poder efectuar tal procedimiento.