Escuela Gabriela Mistral -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN SUSTENTABLE Y EFECTIVA A LA LEY DE PESCA



Definición alternativa:

Los océanos ocupan aproximadamente el 70% de la superficie del planeta .La biodiversidad marina ha existido millones de años antes que apareciera el ser humano , siendo un pilar fundamental para nuestra evolución pasada , presente y la que vendrá en el futuro.

Chile es uno de los países en el planeta con más acceso al mar a través del Océano Pacífico. Durante su historia , la vida costera ha tenido una gran importancia para su desarrollo e identidad. La navegación , pesca y recolección ,son actividades presentes de extremo a extremo en el país. La biodiversidad marina ha sufrido progresivamente la sobre explotación de sus productos llegando a la disminución crítica de sus especies. Los pescadores en la antigüedad y hoy incrementado con la industria pesquera junto sus técnicas de extracción requieren de una regulación que asegure la preservación de la vida submarina para las futuras generaciones.

En el año 2011 , bajo la presidencia de Don Sebastián Piñera , se crea la ley n° 20657, que buscaba regular la extracción de los recursos marinos y evitar así su extinción .Para eso se crea una serie de mociones a la antigua ley de pesca, las principales fueron :

-Modifica la ley de pesca en materia de sustentabilidad. Se establecen tasas de explotación de los distintos recursos a través de comités de científicos que definen el máximo sostenible de cada cuota.
-Concesiones en el sector industrial para los que tienen derechos históricos ( no entran nuevos actores), renovables automáticamente (a perpetuidad) y luego de 20 años , con causales de término en caso de incumplimientos medioambientales y laborales . Art. 26.A
-El fraccionamiento de cuotas para cada recurso con gran porcentaje para industriales.
-Hasta las 5 millas marítimas para la pesca artesanal.
-Respecto a la pesca artesanal se establecieron algunas obligaciones para controlar la sustentabilidad y el manejo de los recurso por parte de la autoridad, como la obligación de
utilizar un posicionador satelital en embarcaciones de hasta 12 metros.
-Se creó una plataforma social para proteger los derechos de la seguridad social y formación técnica a ellos y sus familias.

Como grupo decidimos basarnos en el Objetivo de Desarrollo Sustentable n°14 Vida Submarina e investigar que tan efectiva ha resultado está ley de pesca N° 20657 y hemos descubierto que si bien es cierto era necesario regular la actividad pesquera , el tema de la sustentabilidad no fue subsanada y por el contrario la sobre explotación sigue existiendo . Para crear nuestras modificaciones analizamos el informe final de la FAO realizado en el año 2013 Proyecto UTF/CHI/O42/CHI solicitado por el gobierno de la época y el Informe País Estado del Medio Ambiente en Chile , comparación 1999-2015 realizado por el Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Publicado el año 2016. Sobre todo en el capítulo de la Ecosistemas Marinos y del Borde Costero



En 2013 , el 48% de las principales pesquerías chilenas se encontraban sobre explotadas y/o agotadas. Los casos más críticos son : el orange roughy, la merluza común , la merluza austral y la merluza de tres aletas, las que pasaron de un estado de plena explotación a un estado de sobre explotación , entre el año 2012 y 2013. Mientras que la pesquería del congrio dorado , pasó en igual fecha de un estado de plena explotación a un estado de colapso, la pesquería de la anchoveta entre los años 2012 y 2013 entre la V y V III región pasó de un estado de sobre explotación a colapso , igual situación por el alfonsino. Son sólo algunos ejemplos de especies marinas que habitan nuestras costas chilenas.

Esta realidad de sobre explotación se debe principalmente a la forma de extracción que se utiliza: La pesca de arrastre y la pesca de cerco. Las cuales con el objetivo de capturar peces que viven en el fondo del mar o que bajan a éste para alimentarse o reproducirse como la merluza , se termina capturando a su fauna acompañante , especies tales como :lenguado, blanquillo , congrio , cojinova , y peces cartilafinosos como raya volantín y raya pastelillo. Finalmente se ve afectado y pertubado en gran medida el fondo oceánico y su biodiversidad.

Creemos firmemente que las modificaciones que solicitamos realizar a la ley 20657 tienen que ir apuntando los artículos que permitan desarrollar una pesca sustentable en nuestras costas marinas y su océano. que vayan acordes a los principios y acuerdos de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar(CONVEMAR)


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa aspira a mejorar la situación de soprexplotación y colapso en que se encuentran varias especies y fauna marina de nuestro mar chileno. La cual se debe principalmente a la extracción industrial como la pesca de arrastre y cerco que causan un gran daño al fondo marino.
Creemos que el espíritu de la ley sobre la regulación de la extracción de los productos marinos es buena preserverla. Para eso es relevante considerar una de la metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible De aquí a 2020,gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes , incluso fortaleciendo su resiliencia , y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanos. (fuente FAO)
Existe evidencia internacional que demuestran formas para revertir la situación de crisis en los mares .En Canadá Ley de Océanos recoge la necesidad de establecer planes comunes para todas las actividades que se refieren a manejo de estuarios, costas y aguas marinas. También en Australia crearon la ley relativa a la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que les permitió el establecimiento de planes bio-regionales y en Ecuador el año 2012 se puso fin a la pesca de arrastre, lo que ha significado en la actualidad un resurgimiento de su biomasa ambiental oceánica.

Artículo único .- Introdúcense en la Ley N° 20657 sobre la ley de pesca , las siguientes modificaciones.


-Incorporar al artículo 1 nro 61 la perspectiva internacional con elementos actualizados que contribuyan a la sustentabilidad medio ambiental, económica y social .La cual deberá abarcar dimensiones: socioeconómicas, tecnológicas, éticas e institucionales.

-Modifíquese en el artículo 1 letra C,b),i)

i) Se deberá ser más cauteloso en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

De la siguiente forma:
i) Se deberá ser éticamente responsable en la administración y conservación de los recursos cuando la información científica sea incierta, no confiable o incompleta, y

-Modifíquese el artículo 1 numeral 43

43) No obstante lo establecido en el artículo anterior, la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25'42 de Latitud Sur, con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

De la siguiente forma

43) No obstante lo establecido en el artículo anterior, las primeras cinco millas marinas del área de reserva artesanal en todo Chile respetando las puntas más sobresalientes , con exclusión de las aguas interiores quedará reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros


-El Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura deberá asignar a una universidad acreditada por el Estado, que trabaje temas de sustentabilidad y economía, como sujetos encargados de proporcionar datos científicos confiables de los recursos marinos existentes en el mar de Chile .

-Se debe difundir los datos científicos más confiables a todos los actores del sector pesquero además de los mecanismos y métodos empleados en la generación de información para la toma de decisiones de los distintos agentes que interactúan en la extracción de productos de la fauna marina.

-Se debe incluir en la ley indicadores orientados a la preservación de las especies y su ecosistema los cuales serán un incentivo para alcanzar estándares de calidad en la pesca industrial y artesanal con tecnología productiva limpia y de bajo impacto al ecosistema marino.
Estos indicadores son:
A. Disminución de la pesca de arrastre y la pesca de cerco en un plazo de 4 años. Al cabo del tiempo señalado se debe haber reemplazado por nuevos tipos de pesca que promuevan la preservación de las especies acompañantes al pez dominante. Para esto se requerirá que la industria pesquera y la pesca artesanal trabajen mancomunadamente en lograr un concepto ético acorde a los lineamientos requeridos por el mercado con objetivos de desarrollo sustentable.

B. Transparencia y responsabilidad en la ejecución del proceso extractivo de la pesca, implementando un sistema de seguimiento y ayuda a las especies en peligro de extinción.

C. No haber cometido infracciones por causas de malas prácticas laborales y de la faena pesquera.

-El estado deberá apoyar e incentivar la creación de una diversificación de los productos marinos a los pescadores artesanales .Otorgando capacitaciones para lograr potenciar esta área en las diferentes caletas y puertos del país.