Colegio Miguel De Cervantes -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Penalización de la Incitación al Odio y Crímenes de Odio



Definición alternativa:

Según la Organización por la Seguridad y Cooperación en Europa, los crímenes de odio son actos criminales cometidos con motivo de prejuicio basado en una característica protegida, como raza, religión, etnicidad, origen nacional, orientación sexual, género, identidad de género, discapacidad u otros estatus; esto es lo que los hace diferente de otros crímenes. Un crimen de odio no es una ofensa en particular, puede ser un acto de intimidación, amenazas, daño a la propiedad, acoso, asesinato o cualquier otra ofensa criminal. Una persona puede cometer un crimen de odio en un país donde no existe una sanción criminal específica como en nuestro país. Este tipo de crímenes siempre requieren una ofensa base para que ocurra, si esta no existe, no se puede calificar como crimen de odio.
Otra definición es la que entrega el acta de Congreso de Estados Unidos, 'ViolentCrime Control and LawEnforcementAct' "Crimen en el que el acusado selecciona una víctima intencionalmente, o en el caso de un crimen contra la propiedad, la propiedad que es objeto del crimen, por causa de la raza, color, religión, origen nacional, etnia, género, discapacidad u orientación sexual, percibida o actual, de cualquier persona".El término surgió en 1985, en Estados Unidos, cuando una oleada de crímenes basados en prejuicios raciales, étnicos y nacionalistas fueron investigados por el Federal Bureau of Investigation (FBI).
Esta iniciativa surgecomo producto de las nuevas características que marcan social y culturalmente a Chile, transformándolo en un crisollatinoamericano debido a la inmigraciónqueha aumentado significativamente en los últimos años llegando a alcanzar el 6,1% de la población total, lo que se traduce en 1.119.267 de personasen el año 2017. Este hecho ha traído consigo una amplia variedad cultural, con la cual la sociedad chilena no está familiarizada, lo cual ha desencadenado una ola de discriminaciones y ofensasen donde esta población se ha visto perjudicada. A esto, se le suma que en Chile los ataques al colectivo LGBTI han aumentado en un 28,6% encomparación al 2016. Asimismo, las denuncias por homofobia y transfobia aumentaron un 8,8% en ese mismo año registrándose un total de 258 abusos, entre los cuales 3 son por asesinatos y 48 por ataques graves, de acuerdo con el XV Informe de Derechos Humanos. Parece insólito que 34 personas hayan sido asesinadas por su orientación sexual, según el Movilh en 2015. La Constitución en su Artículo 1º establece que Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos por lo que es inaceptable que en nuestra sociedad se produzcan este tipo de discriminaciones, incluso llegandoa cometerse asesinatosy otras muestras de violencia. Volviendo al artículo primero El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece .A pesar de que Chile cuenta con una multa que castiga la incitación al odio, no existe una pena de presidio que castigue este tipo de crímenes. Es tarea del Estado velar por un ambiente social donde se pueda vivir en armonía y paz, por lo que es urgente y necesario tener una legislación más pertinente para evitar y sancionar estos actos que afectan a grupos vulnerables y víctimas de prejuicios sociales.Si bien el año pasado la ex presidenta Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley con objetivos.
Departamento de Extranjería y Migración Gobierno de Chile 2017. Fuente:Emol.com http://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/04/09/901867/Extranjeros-en-Chile-superan-el-millon-110-mil-y-el-72-se-concentra-en-dos-regiones-Antofagasta-y-Metropolitana.html
Constitución Política de la República de Chile de 1980, Capitulo I Bases de la Institucionalidad: 5.
Constitución de 1980: 5 similares, las penas propuestas no son suficientes para la envergadura del problema a nivel nacional.


Propuesta legislativa:

Con el objeto de erradicar todo crimen de odio que perjudique a personas naturales y colectivos según su raza, identidad de género, religión, edad, situación socioeconómica, discapacidad, apariencia personal u orientación sexual, proclámese a través de una moción parlamentaria el siguiente proyecto de ley que sanciona:
Todo aquel que promueva o cometa un crimen de odio será penado con una condena de presidio mayor de grado mínimo a medio estipulado por el juez a cargo.
Introdúzcase el siguiente numeral al Artículo 12 del código penal:
21° Cometer un delito motivado por una discriminación arbitraria, identificada esta según su raza, identidad de género, religión, edad, situación socioeconómica, discapacidad, apariencia personal u orientación sexual.
Además, modifíquese la ley 19.733 en su Artículo 31 con tal que estipule que:
El que, por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón a cualquier característica fisiológica, creencias o condición socioeconómica, será penado con una condena de presidio mayor en grado mínimo a medio.