Corazon De Jesus -SALAMANCA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

MOCION PARLAMENTARIA SOBRE VIOLENCIA EN LAS RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA



Definición alternativa:

1. Las relaciones no formales o sin convivencia son comunes en el inicio de la vida afectiva, en algunos casos se considera una etapa previa a la vida afectiva en convivencia o incluso la conyugal.
2. Seguido a esto, el acto de pololear que para efectos de esta ley se conocerá como relación de pareja sin convivencia está absolutamente normalizado casi en toda etapa de la vida o al menos desde la adolescencia, sin discriminación de ningún tipo, y por lo cual no es un concepto que se pueda asociar únicamente al adolecente.
3. A partir de esto; el pololeo o noviazgo es un tipo de relación humana afectiva, y como toda relación humana exige respeto, tolerancia y buen trato, sin embargo hoy día las cifras que hablan de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia son un antecedente pUnara poner a este tipo de relación dentro de un marco legal urgente.
4. Cabe mencionar que durante el 2017 se dieron a conocer los resultados del estudio sobre "Percepciones sobre la violencia en el pololeo", realizado por el INJUV, en el cual destacan cifras tales como;
a) Un 51% de la población joven conoce a alguna persona víctima de violencia en el pololeo.
b) El 88% dice saber de insultos, humillaciones y/o gritos en parejas y un 54% de empujones o de arrojar cosas.
c) Un 49% de los jóvenes opina que la principal causa de violencia dentro del pololeo, entre la gente de su misma edad, son los celos y en menor medida el machismo existente en la sociedad chilena.
d) El 86% cree que cuando una persona ha sido víctima de violencia y denuncia en carabineros, no queda protegida.
5. En un estudio realizado por la Brigada de Delitos Sexuales y Menores de la Policía de Investigaciones se concluyó que un 41% de jóvenes entre 11 y 17 años ha experimentado episodios de violencia durante el pololeo.
6. Nuestra actual legislación permite que tendamos a pensar que violencia intrafamiliar necesariamente es bajo el mismo techo y esto no ocurre así. En las relaciones sin convivencia la pareja representa un ente de confianza, que se relaciona con el entorno cercano de la víctima y por lo cual también puede ser considerado como violencia intrafamiliar. Sin embargo nuestra actual legislación no lo contempla.
7. Hoy, las denuncias por maltrato en un pololeo sólo sirven para marcar antecedente y para prohibir el acercamiento del abusador (si es que hay tres denuncias previas). Sin embargo muchas mueren tras haber denunciado.
8. Uno de los Casos más emblemáticos es el Antonia Garraros, la cual después mucho tiempos de hostigamiento y maltrato decidió quitarse la vida. Sin embargo en enero de este 2018, la Justicia decidió realizar el sobreseimiento definitivo Al agresor. Es decir, se cerró el caso, pero no con esto la lucha de la familia de Antonia por condenar la violencia en el pololeo y por seguir adelante para evitar nuevas víctimas.
9. Como país, hemos dados pequeños pasos legislativos que hoy son reconocidos como insuficientes. Primero con la dictación de la Ley de Violencia Intrafamiliar, Ley N° 20.066 del año 2005 y luego, recién el año 2010 con la tipificación del femicidio mediante la ley N° 20.480. Sin embargo, ambas modificaciones legislativas son insuficientes. Esto porque la Ley de Violencia Intrafamiliar requiere violencia próxima en el tiempo para ser invocada, pero el maltrato no requiere ser habitual para ser maltrato. Además solo considera la violencia doméstica a la mujer ignorando las que se dan en espacios laborales, médicos, educacionales, de ejercicio de derechos frente a la administración del Estado, profesionales, etcétera. Por su parte, el tipo de femicidio incorporado en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, solo considera tal en tanto sean relaciones conyugales y de convivencia. Así, la tipificación deja fuera homicidios contra la mujer realizadas en contextos de pareja sin convivencia.
10. Es por esto que se hace urgente determinar normativas que pongan a las relaciones no conyugales o sin convivencia dentro de un marco regulatorio, la cual se pueda articular con una ley de protección a la mujer y con el código penal.


Propuesta legislativa:

MOCION PARLAMENTARIA QUE MODIFICA LA LEY 20.066 Y PENALIZA LA VIOLENCIA EN LAS RELACIONES DE PAREJA SIN CONVIVENCIA.

Artículo 1. Modifiquese la ley N° 20.066 Sobre violencia intrafamiliar por la siguiente.

1. Remplácese el artículo 1° por el siguiente:

Artículo 1° Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia en cualquier tipo de relación de pareja sea esta conyugal, con convivencia, sin convivencia o con hijos en común, otorgando así orientación y protección a las víctimas de esta.

2. Incorpórese un artículo 5 bis que señale lo siguiente

Artículo 5° bis. Será constitutivo de violencia en la pareja todo maltrato que afecta la integridad física, espiritual, psíquica, que atente a la libertad o la sexualidad en una relación de pareja sin convivencia.

Se entenderá por pareja sin convivencia toda relación amorosa entre dos personas en la que existe proyección y continuidad en el tiempo, independiente de si estas vivan juntas o no, esta relación solo tendrá efecto para esta ley y no para otros efectos legales.

3. Agréguese en el inciso primero luego artículo 5° lo siguiente: y 5° bis

4. Incorpórese un artículo 14 bis que señale lo siguiente.

Artículo 14° bis. Cuándo producto del maltrato u hostigamiento habitual se induzca al suicidio, valiéndose de cualquier grado de vulnerabilidad de cualquier naturaleza en que se encontrase la víctima producto de dicho maltrato, se aplicara la pena de presidio menor en su grado máximo.

Artículo 2° Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 393 de código penal

Cuándo producto del maltrato u hostigamiento habitual se induzca al suicidio, valiéndose de cualquier grado de vulnerabilidad de cualquier naturaleza en que se encontrase la víctima producto de dicho maltrato u hostigamiento, se aplicara la pena de presidio menor en su grado medio a máximo si se efectúa la muerte.

Artículo 3° En caso de que el maltrato u hostigamiento se demostrare por parte de un adolecente entre 14 a 18 años se aplicara la escala penal adolecente señalada en el artículo 6° de la ley 20526.

Artículo 4° En caso de que el maltrato u hostigamiento se demostrare por parte de un menor de 14 años, serán el servicio nacional de menores quien establecerá los resguardos, cuidado, apoyo y orientación tanto a víctima como victimario según lo establecido en la ley 20032