Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Medio Ambiente, Regulación y Eliminación de Relaves Mineros.



Definición alternativa:

Instituto Obispo Silva Lezaeta- CALAMA- Región de Antofagasta.
Se hace una especie de bypass y esto se transforma en un riesgo de contaminación. Los relaves pueden filtrarse o desbordarse, contaminando los canales de agua.
Lucio Cuenca.
El motor de la economía en Chile es la minería. Esta aporta con el 9% del PIB. Más allá de los beneficios que pueda traer la minería, en campo de la economía, es necesario dar a conocer las desventajas que trae consigo la explotación minera. Esta explotación que tantos beneficios trae a la población, significa a la vez una gran contaminación a la región, afectando por ende a los pobladores de dicho lugar. El proceso de extracción y posterior refinación del cobre significa que se generen desechos, los que posteriormente deberán ser depositados en una especie de tranques conocidos como relaves, en lo que se pueden encontrar plomo, arsénico, amoniaco, entre otros minerales pesados.
Actualmente en Chile, Sernageomin estima que la minería tenga un crecimiento exponencial en el país y la necesidad de tener donde dejar los desechos mineros aumenta para los grandes extractores y a su vez contaminadores relacionados a la minería.
Descrito lo anterior, se hace necesaria la modificación al Decreto de Ley 248, buscando fiscalizar y regular el diseño, localización, utilidad y posterior cierre de los relaves mineros, evitando la contaminación que se produce en el aire y de las aguas, tanto subterráneas como flujos naturales, logrando una mejor calidad de vida.
Los relaves mineros son un problema latente para el medio ambiente. Si no se considera un manejo posterior a su abandono, pueden ser fuente de diversos inconvenientes de salud para las comunidades aledañas, ya que pueden incidir negativamente en la flora, fauna y cursos de agua disponibles del lugar donde estén insertos. Cabe destacar que no solo existen relaves terrestres, sino también existen los de tipo submarinos, que afectan la larga costa del país un gran ejemplo de irresponsabilidad en faenas es la de Compañía Aceros del Pacifico (CAP) que lanza sus desechos al mar desde el año 1978 hasta día de hoy, sabiendo que Chile tiene un convenio Medio Ambiental que prohíbe la contaminación del mar. Esto se debe a que aumentan su incidencia negativa por: actividad eólica, lo que provoca inhalación directa de los contaminantes; eventos climáticos lluviosos, que contaminan el agua de riego con posterior ingesta de alimentos contaminados; movimientos telúricos, que infiltran contaminantes a napas subterráneas, entre otros eventos naturales.  
Dicho lo anterior el país junto a Indonesia, Noruega y Turquía, son países que depositan sus residuos en el océano. "Puede que sean pocas, pero que una sola mina disponga sus relaves en el océano es mucho", dice Javiera Calisto, abogada de Oceana en Chile. Hay estudios que indican que reduce la biodiversidad y estas toxinas se integran en la cadena alimenticia y por ende a las personas, a través de la fauna marina.
Según el Decreto de Ley 248 REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES. Este debe ser respetado a base de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la Ley 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, si este no es respetado por el usuario o por la faena.
En la actualidad en Chile hay 718 relaves mineros de lo cuales 119 están activos, inactivos 443 y 156 sin información y sin regulación, suponiendo que los demás relaves mineros son regularizados frecuentemente la pregunta es ¿Por qué existen relaves de los cuales hay desconocimiento de sus faenas?. Conociendo que en Chile se generan mas de 17 millones de toneladas de residuos contaminantes las que en su mayoría son enviados a estos sitios, también sabiendo del daño que provocan a los alrededores y a la población.
Estas irregularidades según la Ley 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente y El Convenio 169 De La Organización Internacional Del Trabajo estos incumplimientos del estado son violaciones a los derechos humanos, las que según lo reciente mencionado el Estado y Faenas mineras están incumpliendo.
La contaminación producida no se puede eliminar por completo, pero se puede trabajar a futuro con fin de disminuir el descontento y respetar el derecho propuesto por la Ley 19.300 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de Ambiente, y los tratados internacionales del Medio Ambiente, pero hay una parte del medio ambiente que se vio mas afectada y el daño que se produjo a el es irreversible, estamos hablando del mar, que por culpa de la falta de fiscalización y por lo tanto el incumplimiento de otro convenio internacional que data desde 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, ratificando por Chile, y mas conocido como el Pacto y Protocolo de Londres.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:
Nuestra propuesta legislativa aspira a regularizar e reducir los relaves mineros, dando un plazo de 8 años a las faenas mineras para disminuir estos residuos e ir así eliminándolos, se buscara reducir la contaminación de la aguas y de los sectores aledaños donde se encuentre población, para lograr respetar los Derechos Medio Ambientales y Derechos Humanos en Chile.
Cabe destacar que esta Ley busca el bien de la ciudadanía, del país y la industria minera, ya que esta no será un obstáculo para las faenas encargadas de los relaves, puesto que será un incentivo para una mejor administración de los desechos.
Moción Parlamentaria: Crease Ley del Medio Ambiente, Regulación y Reducción de los Relaves Mineros, considerando la Ley 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y cada uno de los artículos de estas como también Ley de Derechos Humanos. CONSIDERESE: Con la creación de una Ley que haga respetar a las faenas los decretos Medio Ambientales, se conseguirá de una vez avanzar hacia una mejor calidad de vida para todos los Chilenos habitantes de regiones mineras.
1-.La necesidad de proteger la salud y seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales.
2-.La necesidad de lograr la reducción gradual y regulación de los relaves Mineros.
3-.El deber de buscar desarrollos en la industria minera, con tal de lograr una minería amiga del Medio Ambiente.
4-.La importancia de dar cumplimiento a las disposiciones sobre eficiencia y coordinación de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el D.F.L. N°1/19.653, de 2000, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado.
CAPITULO PRIMERO:
Regulación y Reducción de Relaves.
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como función fijar Normas sobre:
a)El procedimiento para el cierre de un relave minero.
b)Requisitos necesarios para realizar el cierre de un relave.
c)Requisitos necesarios para el abandono del sitio utilizado.
Articulo 2
Toda faena minera que genere y deposite desechos en relaves, está obligada a cumplir las disposiciones de este reglamento.
Articulo 3
Corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería la aplicación y fiscalización del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de fiscalización posean otros órganos del Estado.
Articulo 4
Cierre: El cierre de un relave minero se debe realizar cuando la faena minera deje de dar uso a este, como en el caso que este ya no de abasto con los desechos.
Observación: Previo al cierre se debe presentar a SERNAGEOMIN una serie de observaciones y porcentajes de contaminación de un relave.
Fiscalización: El relave minero debe cumplir las observaciones, este cada 3 meses debe presentar a los órganos fiscalizadores documentos que certifiquen el correcto funcionamiento.
Distancia de peligro: Aquel relave minero que se encuentre a menos de 60 km de distancia se vera obligado a proceder al retiro y descontaminación del sitio que fue en algún momento utilizado.
Abandono del sitio: Para el abandono de un sitio que alguna vez fue un relave se necesita una certificación de órganos del Estado, SERNAGEOMIN, MINISTERIO DE SALUD, Organismos o Autoridades Fiscalizadoras: Loa servicios y autoridades que deben velar por el fiel cumplimiento de disposiciones y reglamentos vigentes con relación a la seguridad de las obras, la racionalidad en el uso de recursos naturales, la protección del Medio Ambiente y los derechos de terceros.
Proyecto cierre: El proceso de cierre de un relave puede durar hasta 8 años dependiendo del proyecto presentado por la faena usuaria, en el caso que este no se presente, el Estado deberá intervenir en el sitio denominado relave.