Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley de Implementación de elementos artísticos y culturales en la educación básica y media.



Definición alternativa:

Definición de alternativa:
Consideramos que en nuestro país, en especial en la educación de más temprana edad, las áreas artísticas como la música, la pintura, el dibujo, la danza, el teatro incluso la cinematografía, son infravalorados y considerados en un eslabón muy por debajo de las demás asignaturas y contenidos que se transmiten en los cursos de la enseñanza básica y media, siendo que dichas expresiones son la manifestacion por excelencia del ser humano.
Además, hemos evidenciado y vivido la falta de una educación más completa y específica sobre nuestra
Es por esto que queremos implementar una ley que se base en: la implementación de un electivo artístico en la educación diferencial en los años de 3ro y 4to medio, además de agregar contenidos y asignaturas propias del arte, como parte de la formación integral de los alumnos.
Antecedentes técnico-estadísticos:
-Según diversos estudios, locales y extranjeros, el arte en su totalidad provee a quienes lo practican de grandes habilidades cognitivas, que son relevantes en el aprendizaje, así, si se toma el arte como un eje fundamental de la enseñanza o en su defecto se le comienza a otorgar mayor relevancia dentro del aula, los estudiantes desarrollaran funciones cerebrales que hasta cierto punto no son trabajadas con el mecanismo tradicional de enseñanza. Añadido a eso, se estipula que con el arte se generan cambios sociales y culturales como son la cooperación colectiva, la creatividad, el pensamiento, la expresividad, la creación, el análisis, etc. Se generarían cambios de una magnitud considerable en la formación de los jóvenes y niños si se integra el arte dentro de las planificaciones educacionales.
Antecedentes políticos
-Como principal antecedente político está el Plan Nacional de Artes en Educación (2015-2018), que el Gobierno de Michelle Bachelet quiso implementar. Si bien es un avance hacia a donde quiere apuntar nuestra propuesta, lo consideramos aún insuficiente para llenar los vacíos que han existido durante largos periodos sobre el arte en la educación, aparte de este plan, no se han visualizado cambios en la planificación anual de contenidos que los colegios supervisados por el Estado, con respecto a las áreas artísticas, mostrando el poco interés por parte de los mandatarios sobre esta realidad.
Antecedentes históricos:
Nosotros mismos hemos vivido y evidenciado la problemática de no tener al alcance recursos artísticos, que para ciertos alumnos son relevantes en su desarrollo. En los colegios y liceos (excluyendo los establecimientos artísticos, que su eje son las bellas artes) es precaria la educación de este tipo, siendo, siempre; un vistazo superficial y básico en todo el vasto conocimiento que estas asignaturas ofrecen. Añadiendo a eso, la idea de infravaloración que se le da a los talentos de nuestro país, que por lo general deben emigrar al extranjero para prolongar sus ideas y manifestarlas ante un público que sí reconoce e incluso admira las obras chilenas. En los establecimientos, muy pocas veces se ha visto, que se analicen o se admiren obras artísticas nacionales o todo el trasfondo que estas sostienen. La fundamentación histórica que nuestro proyecto tiene, son en sí, todas las falencias a través de nuestra educación en este ámbito y como nunca se ha tratado de revertir esta situación. No es difícil darse cuenta de esta problemática estando desde dentro de la problemática.
De los efectos esperados de la ley:
El fin último y principal de nuestro proyecto legislativo es, la valoración de las bellas artes dentro de los programas de contenidos que el Estado provee año a año a los colegios y liceos, dando cabida a un electivo artístico en la educación diferenciada en 3ro y 4to medio, donde los jóvenes profundicen sus desempeños artísticos antes de comenzar sus carreras universitarias; y para los niveles más básicos de educación, que se implementen contenidos o talleres a través de los cuales los niños desarrollen habilidades cognitivas y artísticas, para al final de su educación ser alumnos y personas integrales, cultas y por sobre todo que valoren todos los beneficios que el Arte nos ofrece, que valoren las manifestaciones nacionales de música, literatura, pintura, teatro, cinematografía; que a nivel mundial son aclamadas y en el término nacional no son consideradas.
Y en un ámbito más visionario, que a través de esta ley, la sociedad futura cambie su percepción de todos estos ámbitos, dando en Chile la cabida que las expresiones artísticas y culturales se merecen.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial: Ley de Implementación de elementos artísticos y culturales a la educación básica y media.
Artículo 1° Respeto de la implementación de un plan diferenciado enfocado en las Bellas Artes.
a) En la educación secundaria o media de los liceos, colegios e instituciones científico-humanistas, avaladas por el Estado, total o medianamente subvencionados por este, se deberá implementar un electivo artístico como parte del plan diferenciado, en el 3er y 4to año de enseñanza media.
b) En su máximo defecto, deberá presentar dos áreas: la música y la pintura o dibujo, al ser estos últimos las áreas más diversificadas y prontas a implementar, dando un año de supervisión técnica, para aprobar el funcionamiento del proyecto. Pasado dicho tiempo, se evaluará la implementación de otras áreas de carácter artístico, considerando aspectos económicos y técnicos como la falta de profesionales o de una mejor obtención de recursos para el correcto funcionamiento de las áreas antes definidas. Estas evaluaciones se definirán en el Artículo 2° de la presente.
c) Cada área deberá considerar, historia del área artística, la metodología de este y la reflexión sobre la importancia de este en el desarrollo humano y cognitivo; todo como parte de una malla educacional establecida por los parámetros que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura presentaran.
d) Para conformar un objetivo, serio y bien valorado electivo de esta índole (artística), se planteara una evaluación diagnostica a los alumnos que soliciten ingresar a este plan diferenciado, considerando sus aptitudes bases y fundamentales, para establecer su aceptación o en su defecto la no consideración dentro del electivo.
e) La evaluación anterior señalada se dividirá en una fase teórica, donde los alumnos deben revelar sus conocimientos básicos, y una segunda fase práctica la cual evidenciara con mayor determinación la capacidad artística de los jóvenes. El diagnóstico y los resultados serán revisados por los profesores a cargo del plan diferenciado.

Artículo 2° Subvención Estatal hacia los establecimientos.
Es relevante señalar que los fondos y subvenciones que se otorguen a los distintos establecimientos y recintos, a través de esta ley, será para el uso exclusivo en función de lo aquí señalado.
a) El Ministerio de Educación en conjunto con los directorios y los profesores del recinto, deberá analizar la situación económica de cada colegio y/o liceo para evaluar la distribución de subvención que cada establecimiento recibirá para la compra de implementos y contrato de profesionales para los electivos y talleres que se aplicaran.
b) El uso indebido de los fondos que se otorguen a los recintos educacionales, serán sancionados con una multa al doble de la subvención que se les entrego en un principio.


Artículo 3° Supervisión de la implementación efectiva de las áreas artísticas
a) La Súper Intendencia de educación deberá controlar que el proyecto presente una eficacia por parte del establecimiento educacional en el cual se realiza.
b) En el primer año de implementación de este proyecto se realizará una estadística para corroborar el correcto desempeño de este.
Artículo 4° Sobre la participación del Ministerio de Cultura en el proyecto educacional
a) El Ministerio de Cultura pondrá los parámetros y estatutos educacionales sobre la implementación de los elementos artísticos en los contenidos que se insertaran en las planificaciones anuales de enseñanza.
b) El Ministerio de Educación, será el encargado de ejecutar y supervisar que todos los paraleles de la ley sean cumplidos correctamente por parte de los establecimientos.

Artículo 5° Implementación elementos artísticos y culturales en los cursos de enseñanza más básica

a) Desde el Primer año de enseñanza básica hasta el Segundo año de enseñanza media, se incorporaran talleres y asignaturas con respecto de las Bellas Artes, con la función de añadir conocimiento artístico desde temprana edad y así, cuando se imparta la prueba de selección del plan diferenciado, el alumnado tenga mayores conocimientos fundamentales sobre estas áreas.
b) Se deberán invertir la mitad de la subvención económica que reciba el recinto, destinada en la implementación de elementos artísticos y culturales en dichos años de educación, profundizando y enfatizando en la valoración que se le debe otorgar al arte, fomentar la participación en actos y presentaciones, y señalando los beneficios que el arte trae al desarrollo integral de los jóvenes y niños.
c) Como instituciones, los liceos y/o colegios deben gestionar y fomentar la participación de los alumnos en concursos, festivales y presentaciones, para afirmar y demostrar los avances pedagógicos y cognitivos que estos han desarrollado a través del arte.
Artículo 6° Sobre la relación del proyecto con la cultura del país.
a) Dentro de la malla educacional, tanto del plan diferenciado, y de los talleres y cursos, se deberán integrar elementos étnicos y culturales nacionales