Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación del proyecto de ley sobre las horas de trabajo Articulo°156



Definición alternativa:

En algunos meses atrás se opino una ley sobre la jornada ordinaria sobre los horarios de trabajo, por lo que el gobierno trata de acordar ley que involucre trabajadores que disminuyan sus horarios de trabajo a lo que se dispongan.
La jornada ordinaria de trabajo es la que establece el Código del Trabajo para todos los trabajadores, salvo algunas excepciones. Ésta tiene una duración máxima de 45 horas semanales, que no podrán distribuirse en más de seis días ni en menos de cinco, y en ningún caso podrá exceder las 10 horas diarias. Pues tal que la distribución de los comerciantes para extender sus horarios fue de que la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio es de 45 horas semanales, según establece el Código del Trabajo, pero puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad. Los días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anteriores a esa fecha, en cuyo caso se pagarán horas extraordinarias. Con todo, el horario no podrá exceder las 23 horas.
En la víspera de Navidad y Año Nuevo, los dependientes del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Los empleadores que transgredan esta norma serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales (UTM) por cada trabajador afectado. Si tuviera a su cargo 50 o más trabajadores, la multa será de 10 UTM por cada trabajador afectado, y de 20 UTM si tiene 200 o más trabajadores.
Lo que acuerda la ley que modifica el código de trabajo, incluyendo feriados, festivos;
La ley establece como una de las menciones mínimas del contrato de trabajo la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno. La ley obliga a las partes a determinar una duración de la jornada ordinaria de trabajo, pero no prohíbe que las partes acuerden una franja horaria para el inicio y término de dicha jornada, siempre que se cumpla en este último caso con señalar una jornada específica, y no se trate de una cláusula abierta y genérica, cuya determinación quede en manos del empleador.
El máximo de horas ordinarias que puede trabajar un dependiente son diez horas por día. cuando se convienen jornadas de trabajo compuestas por turnos rotativos, debe darse cumplimiento a dos condiciones, por una parte, que entre una jornada efectiva y otra debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser equivalente, por lo menos, al período laborado y, por otra parte, que el total de horas que el dependiente puede trabajar por día son diez, por lo cual, una jornada diaria que no obstante laborarse en dos turnos distintos abarca un total que excede de 10 horas en un mismo día es ilegal.


Se espera que esta ley tenga un impacto efectivo a largo plazo, ya que su incorporación requiere un amplio apoyo y disposición de las personas, organizaciones gubernamentales y del mismo gobierno para que se lleve a cabo.

Es así, que este proyecto, logrará generar un gran cambio socioeconómico en la comunidad de manera progresiva. Asimismo, su principal efecto se enfocaría en el cuidado y protección del trabajador, debido a la reducción de horarios generando un entorno más seguro y confiable para la comunidad.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA DE LEY: MODIFICACIÓN A LA ACTUAL LEY DE MODIFICACION HORARIO EXTRAORDINARIA DEL CODIGO DEL TRABAJO LEY N°20.215 INDICANDO:
1. Incorpora el artículo 156:
2. Modifíquese el titulo : Ley sobre modificación horario extraordinario o, por : ley modificación seguro y horario diurno o nocturno
3. Establece lo siguiente para el título : Incorporando la siguiente fundamentación:
Considerando las condiciones para implementar esta reformulación a la ley se integrará y definirá el concepto de horario de trabajo: como los salarios y seguro de vida mas fundamentado turno que tendrán que dar ya que se cancelo tal turnos ya que sufrirán perdida de bono, Además todo deberá ser como lo fue que le favorecían a todos los trabajadores
Artículo 156: Mediante presentación del antecedente ,se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca si el empleador se encuentra facultado para administrar los turnos laborales establecidos en el Reglamento Interno, llegando a determinar la suspensión del turno nocturno, de acuerdo a sus necesidades productivas. La consulta encuentra su fundamento en la circunstancia de que tal determinación incide directamente en la percepción del bono nocturno pactado en el contrato colectivo vigente, celebrado entre la empresa y sindicato recurrente.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la facultad del empleador del modificar el sistema de turnos establecidos en el Reglamento Interno, cabe señalar que el artículo 10 Nº5, del Código del Trabajo, dispone:
"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
5) duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".
A su vez, el artículo 5 del texto legal en comento, en su inciso 3º, expresa:
"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
De los preceptos legales transcritos y de acuerdo con la doctrina uniforme de este Servicio, se colige que la duración y distribución de la jornada de trabajo constituyen cláusulas mínimas del contrato de trabajo, las que como tales no pueden ser modificadas o suprimidas sino por consentimiento mutuo de las mismas partes.
Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil, que prescribe:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".
De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.
Conforme a lo expuesto anteriormente, cabe concluir que el empleador no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la jornada pactada en los respectivos contratos de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que en el evento de que en la empresa de que se trata existiera un sistema de trabajo por turnos, las horas en que empieza y termina el trabajo deben contemplarse en el reglamento interno.