Colegio Particular Leonardo Da Vinci -COQUIMBO - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Proceso complementario de ingreso a las universidades pertenecientes al CRUCH



Definición alternativa:

Definición alternativa:

(1)La PSU es una batería de test cuyo principal propósito es la selección de postulantes a la educación superior universitaria. Consta de un conjunto de cuatro instrumentos de razonamiento cognitivo, orientados a evaluar tanto contenidos del currículo escolar del nivel de enseñanza media como habilidades cognitivas. De estas pruebas, dos son de carácter obligatorio: Lenguaje y Comunicación, y Matemática. Asimismo, y dependiendo de las exigencias de ingreso establecidas por cada institución universitaria, los postulantes deben rendir -al menos- una de las dos siguientes pruebas electivas: Historia, Geografía y Ciencias Sociales, y Ciencias. Esta última incluye un módulo común compuesto de preguntas de las áreas de Biología, Física y Química y tres módulos electivos de estas mismas disciplinas, los cuales aumentaron a cuatro en el año 2014, al añadirse un módulo de preguntas orientado a estudiantes de establecimientos técnico profesional. La batería se rinde bajo condiciones estandarizadas en todo el país y está constituida exclusivamente por ítems de selección múltiple con cinco opciones de respuesta. Cabe destacar que, desde su implementación, la PSU ha sido utilizada por las universidades altamente selectivas del país como el principal mecanismo de selección en sus procesos de admisión (Manzi et al., 2008; Ruffinelli y Guerrero, 2009).
Este instrumento de medición evidencia que el 43,2% de los alumnos que rinden la PSU obtiene menos de 450 puntos, un puntaje que ni siquiera alcanza para postular a las Universidades compuestas por el consejo de rectores. Esta cifra corresponde a un 62% de estudiantes que provienen de colegios municipales. (2) Estos bajos resultados no solo afectan la selección para el ingreso a la universidad, sino que además representan un factor determinante para la distribución de créditos y becas, pues para optar a ellos se exige un mínimo de 475 puntos en la PSU.
(3) Artículo 49.- Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior, desarrollar y mantener un Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, que contenga los antecedentes necesarios para la adecuada aplicación de las políticas públicas destinadas al sector de educación superior, para la gestión institucional y para la información pública de manera de lograr una amplia y completa transparencia académica, administrativa y contable de las instituciones de educación superior.
Por todo lo anterior mencionado es que proponemos que el acceso a la educación superior debiese ser un proceso que, además de verificar los conocimientos adquiridos por el estudiante en el periodo académico escolar se base al mismo tiempo en las características que ese estudiante posee; sus habilidades y capacidades para postular a la carrera que desea. Es por este motivo que se propone realizar una modificación al proceso de postulación a las universidades adheridas al Consejo de Rectores de Chile (CRUCH); en este sentido, no se pretende eliminar la prueba de selección universitaria (PSU) sino que complementar el proceso facultando a las distintas universidades pertenecientes al consejo de rectores para realizar una prueba específica para postular a las carreras que cada una de ellas imparte y de esta forma comprobar de manera práctica el interés del estudiante; es necesario especificar que no será necesario que sea una prueba como tal, esto queda a total disposición de cada universidad pudiendo aplicar una entrevista si así lo considera necesario.
Dentro de la propuesta se considera que el puntaje mínimo sea de 440 para postular a la prueba específica y que quienes tengan los mayores puntajes (700 en adelante) puedan ingresar inmediatamente sin la necesidad de rendir esta prueba.
Con respecto al párrafo anterior es necesario aclarar que solo se contara con algunos cupos limitados para ingresar a la universidad por medio de la prueba específica (esto para no afectar el número de matrículas establecidas por cada carrera).Por la tanto esta propuesta servirá como una oportunidad a aquellos estudiantes que no lograron ingresar a la universidad por medio de la PSU o que teniendo el puntaje para postular no les alcanzó para la carrera que ellos querían.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:

Establece normas que regulan el proceso de ingreso a la educación superior:
Agréguese a la ley nº 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior cuyo texto fue aprobado por el H. Congreso Nacional del siguiente modo:
Art.1 Toda universidad que forme parte del Consejo de Rectores de Chile deberá adherirse al nuevo proceso complementario de selección universitaria.
Art. 2 Las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de Chile deberán informar con anticipación el contenido de las pruebas específicas o el método elegido para que los postulantes estén en conocimiento de sus oportunidades.
Art. 3 Las Universidades que no acrediten su plan complementario de ingreso a la universidad serán sancionadas por el Ministerio de Educación con alguna de las siguientes medidas:
a) Amonestación por escrito, y multa
b) a beneficio fiscal por un monto equivalente en moneda de curso legal, al momento de pago efectivo, de hasta 100 unidades tributarias mensuales.
c) En caso de reincidencia, se podrá triplicar la multa o será causal para negar la acreditación de la Universidad por un periodo de tres años.
Art. 4 Créese la Comisión Verificadora de la Educación Superior la cual estará compuesto en su totalidad por docentes en ejercicio y/o profesionales a fin.
Art. 5 Las pruebas específicas o equivalentes a este proceso complementario de ingreso a la Educación Superior, deberán ser previamente validadas por la Comisión Verificadora de la Educación Superior.
Art. 6 Establézcase lo siguiente
a) Las instituciones de educación superior pertenecientes al CRUCH tendrán un periodo de dos años para presentar sus propuestas a la CVES (Comisión Verificadora de la Educación Superior)
b) Se apoyará a los estudiantes y familiares que no logren ingresar a la educación superior por ninguno de los métodos establecidos y que pertenezcan a los tres quintiles más bajos.
c) Si un estudiante que haya ingresado por medio de la prueba específica deserta de la carrera, este no podrá ingresar nuevamente por el proceso complementario.

(1) Antivilo-Bruna, Andrés, Poblete-Orellana, Valentina, Hernández-Muñoz, Jorge, García, Constanza, & Contreras, Paola. (2017). Factores individuales, sociodemográficos e institucionales en el acceso de los egresados de la educación media técnico profesional a las instituciones de educación superior. Calidad en la educación, (46), 96-132.

(2) Antivilo-Bruna, Andrés, Poblete-Orellana, Valentina, Hernández-Muñoz, Jorge, García, Constanza, & Contreras, Paola. (2017). Factores individuales, sociodemográficos e institucionales en el acceso de los egresados de la educación media técnico profesional a las instituciones de educación superior. Calidad en la educación, (46), 96-132.
(3) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=255323, consultada por última vez el 17 de mayo de 2018 .