Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación ley 19.253 sobre Pueblos Indígenas:establece derechos de Agua de los pueblos



Definición alternativa:

Definición alternativa: la situación legislativa actual referente al derecho de aguas de los Pueblos Indígenas se encuentra lejos de brindar protección a éstos, ubicándolos, jurídicamente, prácticamente en la misma posición que a los entes privados que participan y solicitan concesiones de agua, dejándolos desprovistos de todo resguardo o garantía constituida en razón de su carácter legalmente reconocido de comunidad indígena, vulnerando así el carácter ancestral de sus tierras, que comprenden sus aguas, el que debiese ser reconocido y cautelado con mayor rigurosidad en razón de las garantías prescritas para el efecto en el artículo 1º de la ley 19.253, al señalar que: Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Resguardo que también encontramos en el articulo 64 inciso 1º de la ley 19.253: Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades Aimaras y Atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y uso de la Comunidad Indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscrito de conformidad al código General de Aguas. No obstante existir normativa y regulación respecto de los recursos hídricos de las comunidades indígenas, claros son los ejemplos de esta desprotección, como es el caso de Incaliri, ubicado en la cuenca del río Loa, en donde debido a la escasez del recurso hídrico, quienes ejercían actividad ganadera debieron dejar las vegas y bofedales secos y se vieron en la obligación de migrar a Calama o Toconce. Es por esto que toma profunda relevancia el dotar de un derecho autodeterminación a las comunidades indigenas, lo que implica reconocer que dichos pueblos indígenas tienen formas de organización propias, mediante las cuales administran sus territorios ancestrales, distribuyen y aprovechan sus recursos naturales. El control del agua y su distribución, caracterizan la composición del poder, y son la base de la organización política indígena. Se ha caracterizado al mundo andino como una cultura hídrica, ya que en un plano material se utiliza y aprovecha el recurso a través de diversas técnicas de riego como también en el plano ideacional, que comprende los conocimientos que tienen de las aguas, las creencias, valores y normas en tomo a ellas.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
MENSAJE PRESIDENCIAL: Articulo único: Introdúcense en la ley 19.523 sobre Pueblos Indígenas, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase, luego de la frase, y proteger las tierras, que aparece en el articulo 1 inciso tercero, la frase y las aguas indígenas.
2. Agrégase luego del inciso segundo del articulo 7 además tiene la obligación de respetar las diversas formas de organización y distribución de las aguas propias de las comunidades indígenas, especialmente las ándinas, cautelando de este modo el carácter ancestral de su cultura hídrica.
3. Agrégase luego de la frase tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, que aparece en el artículo 64 inciso segundo, la frase sin distinción entre aguas subterráneas y aguas superficiales, esto de acuerdo a la costumbre andina