Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley que establezca reglamento para la prevención del virus de inmuno deficiencia humana



Definición alternativa:

El virus de inmunodeficiencia humana (VIH) es un retrovirus que ataca a las células del sistema inmune, el cual es el encargado natural de defender nuestro cuerpo de microorganismos infecciosos. Actualmente las 36,7 millones de personas que a nivel mundial que portan este virus son una prioridad para la OMS, es por esto que el 1 de diciembre de cada año lanzan su campaña con el lema de ‘’cada uno cuenta’’ que va dirigida al cuidado y preocupación de los infectados. Por otro lado ONUSIDA trabaja para poner fin a la epidemia para el 2030.
Para intentar tratar la enfermedad de VIH SIDA en nuestro país se han creado diversos tipos de leyes como la N° 19779, 20987 y 19628, que tratan sobre la prevención, diagnóstico y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). También existe la ley 20.418 que fija normas de información y orientación sexual, sin embargo debemos reconocer y afrontar que no han sido suficiente para disminuir el contagio, es decir el Estado no ha cumplido su rol social, las legislaciones del tema han sido insuficientes y apuntan a la prevención de manera ineficaz ya que en el año 2016 Chile tuvo 5000 nuevas infecciones por VIH.
En el año 2017 el número de personas contagiadas aumentó a 5.800 los casos, cifra que representa un aumento de un cien por ciento en relación a la situación existente en 2010, debido a esto como equipo proponemos la creación de una ley, en la cual se establece la prevención del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) a través de organismos que logren llevar a cabo el rol social del Estado, y se cumpla el principio de subsidiariedad, presente en la Constitución política artículo 1, inciso tercero. Hoy en día el Estado a través de sus Órganos no ha sido competente para prevenir el contagio de este virus, teniendo en cuenta que tiene plenas facultades para hacerlo, no ha existido voluntad política de los gobiernos de turno, porque no existe un reglamento en las leyes existentes que unan responsabilidades entre el Ministerio de Educación y el ministerio de salud.
ONUSIDA nos indica que el 96% de VIH/SIDA se concentra en las edades de 15 y 25 años. Es decir, la mejor forma de prevenir el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) es a través de la Educación Sexual mediante el sistema educativo a través de los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
El fracaso de la disminución de la tasa de VIH, de acuerdo ONUSIDA, se encuentran: falta de compromiso político, la reticencia de abordar temas relacionados a la sexualidad en jóvenes y adultos, y la ausencia de una puesta en marcha de la prevención sistemática. En Chile, podemos ver que existe un compromiso político, en la creación de leyes que tienen por intención prevenir el contagio, ya que es una meta a cumplir futuro.
La finalidad del Estado es perseguir el bien común para alcanzar la justicia social de la sociedad, de todos y cada una de las personas que habitan el territorio nacional, protegiendo la Dignidad humana a través de la ley, es por esto que con la creación de esta ley se conseguirá alcanzar este objetivo en esta materia. Se busca disminuir los niveles de contagio, el trabajo en conjunto entre el Misterio Educación y el Ministerio de Salud, lograra la prevención en las edades que hoy están siendo atacadas por la falta de información y de cultura educativa de enfermedades de trasmisión sexual, así se logrará proteger a la familia, porque en nuestra Constitución Política es considerada el núcleo fundamental de la sociedad.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN SEXUAL RESPONSABLE CONTRA EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Constituirá un objetivo estratégico del sector salud la creación, planificación y difusión de las políticas públicas en materia de prevención del contagio del virus de inmunodeficiencia humana. Corresponderá asimismo al Ministerio de Salud la coordinación de los órganos de la administración del Estado con la finalidad de antedicha y con especial énfasis en la creación, planificación y difusión de políticas de educación sexual responsable e igualitaria enfocada a los niños, niñas y adolescentes del país.
Se intercala el inciso dos del artículo 1° de la ley 19779
Artículo 2°: Corresponderá al Estado de Chile, a través del Ministerio de Salud, la obligación de informar por todos los medios de comunicación masiva y en la forma que establezca el reglamento respectivo, las políticas, planes y programas orientados a la prevención del contagio del Virus de inmunodeficiencia humana a la población en general.
Toda persona tendrá el derecho a ser informada por los organismos técnicos especializados que determine el reglamento respectivo, respecto de las políticas, planes y programas en materia de prevención del contagio del virus de inmunodeficiencia humana, debiendo el Estado proporcionar la información necesaria y oportuna a la población en general.
Artículo 3°: Derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
Artículo 4°: Los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, adoptarán las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en esta ley. Para ello deberán elaborar los diversos planes y programas sectoriales que permitan desarrollar las acciones respectivas. Corresponderá al Ministerio de Salud ejecutar la coordinación sectorial entre este y el Ministerio de Educación con dicha finalidad.
Corresponderá al Ministerio de Educación a través de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado incluir dentro del ciclo de Enseñanza Básica y Media un programa de educación para la prevención del virus de inmunodeficiencia humana. Dicho programa será considerado para todos los efectos legales como contenido mínimo obligatorio del curriculum académico. Asimismo, corresponderá al Ministerio de Salud elaborar el mencionado programa de acuerdo a las necesidades de la población en materia de prevención de VIH e implementarlo en los establecimientos educacionales.
Serán estos organismos en conjunto al Ministerio de Hacienda los encargados de proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de esta ley.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTOS
Artículo 5°: Participarán en esta política de prevención toda la comunidad educativa, especialistas del área de la salud, sin embargo será responsabilidad del ministerio de la salud de legar el personal y los recursos necesarios.
Artículo 6°: La promoción y difusión del programa a que alude el artículo 4° de la presente ley, se desarrollará materialmente en seis sesiones anuales, siendo la primera en marzo y la última en noviembre. Además, corresponderá a cada establecimiento educacional elaborar una campaña masiva en sus alrededores, la que consistirá en la difusión y coordinación de medidas preventivas preventiva, tales como: afiches y entrega de profilácticos.
Artículo 7°: Durante la primera sesión, se realizará el test ELISA para detectar el porcentaje de contagiados y tener acceso a estadísticas actuales, manteniendo lo señalado en el artículo 5° de la ley 19779 y sus modificaciones para menores de 18 años y Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES
Artículo 8°: El(los) especialista(s) asignado(s) a dirigir y desarrollar el programa que no concurriere a su labor sufrirá una pena de multa de dos a cinco unidades tributarias mensuales, salvo que haya presentado prescripción médica y designado un reemplazo en su labor.
Artículo 9°: El establecimiento educacional que no permita realizar u obstruya el correcto desarrollo del programa de prevención será multado a beneficio del Ministerio de Salud con diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 10°: Los miembros de la comunidad educativa que no cumplan las disposiciones de esta ley, la sanción quedará a criterio del establecimiento educacional procedente.



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