Escuela Pioneros Del Sur -OHIGGINS - Región de Aysén


Título iniciativa:

Por un sistema de Salud igualitario y de calidad para todos y todas



Definición alternativa:

Las Isapres se benefician económicamente con el derecho a la salud y discriminan a los adultos mayores mujeres y personas con enfermedades más complejas tratándolos como si fueran un negocio. Nosotros proponemos volver a plantear la salud como un Derecho y no como un negocio ya que estas son instituciones privadas y con fines de lucro aumentan sus valores por sobre la inflación traspasan sus costos a los usuarios y aumentan el valor de sus planes sin mayor justificación. Planteamos terminar con las Isapres por que están lucrando con un Derecho. Reestructurando y replanteando la Salud Publica como deber del Estado y Derecho inalienable de las personas. Con el capital que acumulan las Isapres se podría mejorar la infraestructura de salud del país mejorar los sueldos entregar medicamentos gratuitos y hacer más prevención. Con esta ley se reducirían notablemente las desigualdades accediendo todas las personas a un sistema de calidad igualitario independiente de sus ingresos.


Propuesta legislativa:

Modificación a la ley 18.933, terminar con la discriminación de las ISAPRES
Fundamentación
En la actualidad las ISAPRES discriminan a las personas sólo por el hecho de ser mujeres en edad fértil, ancianos o enfermos crónicos o catastróficos. Convirtiendo en Derecho a la Salud, en un negocio.
Las ganancias de las ISAPRES para el año 2017 fueron de 70 mil millones de pesos. Aumentando sus ganancias en un 131%. (fuente www.emol.cl). Esto se debe a alza en los planes, las ofertas falsas (fuente: Teletrece del 23 de mayo de 2018) y a la discriminación a personas que significan un mayor costo.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se señala que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Además en el artículo n° 2 señala que:
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
En el Artículo 25 de esta misma declaración se expresa que:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud (…) (y) la asistencia médica (…)

En el artículo 2 señala claramente que toda persona tiene todos los derechos, independiente de cualquier condición. Lo que se contrapone con las prácticas de las ISAPRES que discriminan a quienes son más caros para su sistema, basado en el lucro con un derecho social, la salud.
El Decreto con fuerza de Ley número 1 del 23 de septiembre de 2005 señala que es deber del Ministerio de Salud, como parte del Estado, garantizar el libre e igualitario acceso a la salud, lo que por ejemplo no se cumple en el caso de las mujeres que pagan hasta un 179% más que los hombres en las ISAPRES (fuente www.teletrece.cl)
Por la tanto urge la necesidad de modificar la ley de ISAPRES por ser discriminatoria y lucrar con el Derecho para hacerlas inclusivas e igualitarias, teniendo como finalidad e impacto menos discriminación y ayudaría a descongestionar el sistema de salud público

Los antecedentes técnicos jurídicos y políticos
En la Constitución Política de la República de Chile, que como sabemos fue redactada en dictadura y estableció la privatización del Derecho a la Salud, beneficiando con una atención de mejor calidad a quienes puedan pagar por ello, estableciendo la desigualdad, una merma en la calidad y relegando al Estado a un rol subsidiario.
El artículo 19 de la Constitución asegura a todas las personas:
1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer.
2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados.
9º El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.

El Estado no está cumpliendo el mandato de la Constitución, que protege el libre e igualitario acceso a la protección de la salud, ya que las ISAPRES actúan libre y arbitrariamente, sólo guiándose por obtener el mayor beneficio económico
Antecedentes:
Las ISAPRES datan del el 27 de abril de 1981, mediante del DFL n° 3, que permitió que el sector privado entrara a la gestión de salud, para mejorar la eficiencia en el sistema, asegurando un mayor acceso y una debida protección al Derecho a la Salud.
Esto presenta problemáticas:
1) Al permitir que privados entren a ser parte de la administración del Derecho a la Salud, este se transforma en un negocio
2) Eficiencia del sistema, pero sólo para los que pueden pagar.
3) No hay un mayor acceso a la salud, ya que las ISAPRES discriminan.
4) La ley de ISAPRE no señala que éstas puedan discriminar por temas de edad fértil, tercera edad o condiciones mermadas de salud.
Aldo Santibañez, presidente de FENPRUSS dice Lo primero que debería haber es una definición de avanzar hacia un fondo único público de salud. Que FONASA, sea el fondo de seguridad en salud del país como elemento central de recaudación para invertir en salud pública. Que las ISAPRES actúen como aseguradoras privadas cuando la persona así lo requiera. Que se regulen las ISAPRES, porque tenemos problemas como la preexistencia. Los grandes holdings hoy son aseguradas y prestadoras de salud al mismo tiempo