Liceo Bicentenario De Excelencia Francisco Bilbao Barquin De Quilicura -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN LEY 19.132: CREA EMPRESA TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE



Definición alternativa:

Para tener una televisión pública pluralista, cultural, entretenida, diversa, acorde a los cambios que la sociedad chilena ha experimentado los últimos años, se hace necesario: 1) una transformación profunda de la Ley 19.132, que modifique la composición de su directorio […] y 2) el cambio de sistema de financiamiento de la televisión pública. Hoy, se requiere una red nacional autónoma del gobierno, subvencionada, que permita que los contenidos que de ella emanen no dependan de las voluntades, gustos e intereses de los patrocinadores… (Pancani, Dino. TVN: desafíos que vienen para la televisión pública. 2013). El problema presentado tiene relación con la ley que rige a TVN, la que señala que el canal debe operar como un canal privado, sin embargo las máximas autoridades del canal son escogidos por el Gobierno con acuerdo de la Cámara de Senadores. Asimismo, TVN tiene un mandato de autofinanciarse y compite con otras señales de TV abierta en Chile con las mismas reglas de mercado. Entender a TVN como un canal de televisión pública, bajo los estándares que uno ve a la BBC, Televisión Española, la RAI o la Canadian Broadcasting Corporation (CBC), es crear, de antemano, expectativas irreales sobre su deber ser… . Es un canal de televisión que se financia de manera independiente y, que por ende, no requiere de los impuestos de todos, pero que finalmente es el canal de todos los chilenos. A través de esta modificación de ley, TVN pasará de ser estatal a un medio público donde se garantizará que el canal para todos no sea intervenido por intereses políticos. En este sentido, la propuesta apunta fundamentalmente al cambio de directorio, el cual ya no estaría como atribución exclusiva del poder ejecutivo, y respondería a intereses ciudadanos.
La necesidad regulatoria de la siguiente ley nace a partir de la carencia de medios de comunicación públicos que informen a la ciudadanía de manera transparente, diversa y plural. Puesto que, los medios masivos de comunicación han sido liderados por la empresa privada, desconociendo elementos tan importantes como lo público y lo comunitario. En esta coyuntura, la televisión pública en Latinoamérica requiere de un medio que recuerde que es de todos, donde todos podemos ser estrellas, incluyendo todas las formas culturales y por ello, debe dejar de ser contenidista y gubernamental (Rincón, Omar. Por una TV pública latina, pop y popular en Avendaño, Claudio (coordinador). Comunicación y Proceso Constituyente. 2016).
La situación de América Latina muestra que, los medios públicos constituyen un quinto de la capacidad regional de emisión televisiva, también se observa que las cifras de audiencia las ubican en los últimos lugares, con excepciones de TVN canal nacional y algunas señales públicas de Colombia. Esto es producto por la falta de credibilidad que han generado los medios gubernamentales (Fuenzalida, Valerio. La actualidad de un medio hegemónico. La televisión en América Latina). Elizabeth Fox, ilustra que la situación de baja credibilidad y audiencia de los canales oficialistas ha llevado a algunos gobiernos de Latinoamérica a crear una relación de corrupción con algunos canales privados, ejemplo de ello fue el caso peruano del Gobierno de Fujimori.
Según Javiera Olivares, presidenta del Colegio de Periodistas año 2017, señaló que la legislación respecto de los medios en Chile es deficiente. Ésta debiera normarse en base a: Regular el actuar de los privados. La existencia del tercer sector de las comunicaciones, el sector de los medios comunitarios.
El cineasta Miguel Litin el año 2013 comentó que TVN lejos de ser El Canal de Todos, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera se transformó en el canal oficial de los empresarios, de la no cultura, y de la defensa al Pinochetismo. Asimismo, en el año 2012 Álvaro Saavedra emitió una nota relacionada con el hallazgo de armas de guerra de un agricultor de Ercilla, cuyo titular decía: Descubren arsenal en casa de agricultor asesinado en Victoria. Dicho titular confundió a los televidentes, pues no existió tal asesinato. De hecho, el supuesto occiso camina por las calles (www.gamba.cl). Lo anterior, tiene directa relación con el efecto que pretende esta propuesta de ley, o sea transparentar la información que entrega TVN y con eso responder al derecho de información, que no tiene relación con el derecho de libertad de expresión. Es más que ello, pues es la búsqueda de democratizar una sociedad que ha visto cómo la información es limitada y editada por los canales de televisión y otros medios de comunicación. La idea de que las entidades públicas no retengan la información para sí mismas sino como custodios del bien público está ahora firmemente comprendida por las personas de todo el mundo. Por lo tanto, esta información debe ser accesible a la sociedad, al menos que haya un interés público superior que obligue a mantenerla en secreto (Mendel, Toby. El derecho a información en América Latina. UNESCO. 2009)


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria
Introdúzcase en la Ley 19.132 Título I, Artículo 2° la siguiente modificación:
Agréguese Inciso 1°: Definición del concepto medio de comunicación público, entenderemos por éste, un medio sin fin de lucro y siendo de carácter público no significa estatal ni gubernamental, es decir no son para hacer propaganda del gobierno, sino para ofrecer contenidos plurales y diversos como la sociedad lo requiere; que los sostiene a través de sus impuestos, esto implica tener un consejo de administración autónoma y con una producción de alta calidad.
Estos medios públicos son especialmente idóneos para que las autoridades rindan cuentas a la ciudadanía, también así los ciudadanos puedan exigir sus derechos cuando estos han sido vulnerados.
Agréguese al Artículo 3°, Inciso 1°: El canal público deberá abarcar todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo de esta manera: Contingencia nacional e internacional, cultura, deporte, entretención, etc. Estableciendo un equilibrio en la parrilla programática.
Título II, Artículo 4° se deberá agregar la siguiente modificación:
La administración de la corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:
a) El director de TVN será propuesto por el Presidente de la República, a través de una terna respondiendo a parámetros cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo. Dicho director será escogido por la Cámara de Senadores.

Se modificará el Artículo 4° de la letra B quedando de la siguiente forma:
b) Seis Directores propuestos por el poder ejecutivo, legislativo y comunitario (por medio de concurso público), con acuerdo del Senado. Cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista, no partidista y paritario en cuanto a sexo.
El director elegido por concurso público deberá tener los siguientes requisitos:
a) Especialista en el área, con una carrera a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.
b) Postgrados
c) Experiencia profesional 10 años.
d) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.
El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.
Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.
Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser propuestos por nuevos períodos.
Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso. La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.
Título IV modifíquese el Artículo 29° la frase Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo por Los trabajadores del canal público se regirán exclusivamente por el Estatuto Administrativo. Asimismo modifíquese la frase Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado por Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector público.
Título V deróguese Artículo 32°.
Título VII deróguese Artículo 1°.