Liceo Isabel Poblete V. -PERQUENCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto de ley que legaliza la Eutanasia en Chile



Definición alternativa:

Si bien es cierto, que al escuchar la palabra eutanasia, ésta genera una gran controversia respecto a las opiniones y/o maneras de pensar de cada ciudadano, ya que pueden variar según la situación en que se encuentre, sus creencias religiosas, entre otras.

Cuando nos vemos enfrentados a un paciente con alguna enfermedad terminal sabemos que esto significa sufrimiento y un tremendo desgaste emocional tanto para él como para la familia, y en este contexto surge la eutanasia como una alternativa frente a este sufrimiento. Queremos dejar claro que Eutanasia significa tener una muerte digna, sin sufrimiento ni dolores, por lo cual compartimos plenamente el pensamiento del senador Guido Girardi , quien señaló lo siguiente: Los chilenos y chilenas tienen el derecho y el deber de discutir si están dispuestos a evitar el encarnizamiento terapéutico ante una afección que no tiene remedio como lo ha planteado la niña de esta situación tan dramática y dolorosa (caso Valentina-2014); por el contrario, las senadoras Jacqueline Van Rysselberghe y Carolina Goic, han demostrado una gran controversia al permitir que se facilite terminar con la vida de una persona que se encuentra en una condición de salud crítica, justificando al respecto: Creo que en todos los casos cuando un tercero le quita la vida a una persona, estamos hablando de un homicidio. Pensamiento que consideramos erróneo, ya que un homicidio es doloroso y ocurre sin el consentimiento de la otra persona, y que además no necesariamente se encuentra en un estado débil de salud, además la inyección será aplicada en todos los casos con la aprobación del paciente.

Al referirnos a esta problemática debemos darnos cuenta que si bien han existido varias iniciativas por regular la eutanasia en Chile no es menos cierto que ello no ha dado resultados. Actualmente el boletín n° 11745-11 del 16 de mayo del presente año establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ella el Código Penal, pero solo está en trámite legislativo.

Recalcamos en que la Eutanasia, es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimiento, asociado a la muerte sin dolor físico. La palabra fue usada por primera vez por Francis Macon en 1623 cuando afirmó que La función del médico es devolver la salud y mitigar los sufrimientos y los dolores, no solo en cuanto esa mitigación puede conducir a la curación sino también si puede servir para procurar una muerte tranquila y fácil.

Según el Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos todo individuo tiene derecho a la vida, a libertad y a la seguridad de su persona. Sin embargo, al encontrarse en una situación de continuo sufrimiento debido a alguna enfermedad, no podemos llamarlo vida. Es entonces donde aparece la eutanasia como una salida piadosa a aquellos que ya no deseen seguir con el sufrimiento causado por su enfermedad. A pesar de ello, la eutanasia es entendida de una forma errónea como el asesinar a alguien solo por el hecho de que la muerte es llevada a cabo por un tercero, esto no es así, como señalamos anteriormente, ya que buscamos que únicamente se le aplique a aquellos que tomen la decisión de someterse a la eutanasia voluntariamente, la cual puede ser anulada hasta el último momento de la misma.

Cabe mencionar la ley 20.584 la cual estipula en el TÍTULO I, Artículo I, de la misma; que tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; por lo cual nos debemos preguntar ¿No estaremos cometiendo una falencia al obligar a vivir a un ser humano el cual está destinado a fallecer en un determinado tiempo de forma lenta y dolorosa?, debemos recordar que vivir en un derecho de todo individuo, como también éste debe tener una vida digna.

Hay que diferenciar la Eutanasia con el suicidio, ya que este último, si bien es cierto es considerado el acto de quitarse la vida voluntariamente, en la mayoría de los casos, los individuos no sufren de enfermedades terminales, sino está mayormente vinculado a episodios emocionales, sentimentales o enfermedades mentales. Por lo cual la eutanasia será una forma de liberación para el paciente y para toda su familia, pues el ver morir lentamente a un ser querido nos causará un daño muy profundo, más aún el verlo morir sufriendo, luchando día a día por algo que ocurrirá sí o sí, la muerte; esto evidentemente nos desbastará como persona, por lo cual la eutanasia sería un adelanto de lo que sin duda sucederá, pero evitando el dolor del paciente y de sus cercanos.

Actualmente ya hay 5 países que autorizan la Eutanasia los cuales son: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, y en el caso de América Latina ésta se practica solo en Colombia. Finalmente 5 estados de EE.UU., uno de ellos es el estado de Oregón en el cual se le han aplicado a más de 750 personas el tratamiento desde su legalización.


Propuesta legislativa:

Tomemos de ejemplo a la joven chilena de 14 años Valentina Maureira, quien solicitó a la ex presidenta Michelle Bachelet que le autorizara la eutanasia por la Fibrosis Quísticas que padecía desde los 2 años, siendo rechazada y falleciendo por insuficiencia respiratoria solo 3 meses después. Pudo haberse evitado que fallezca de una forma tan tormentosa a causa de su enfermedad solo habiendo aprobado su pedido. Podemos agregar además los escasos recursos que padecía su familia, esta situación no es menor, ya que necesita un lugar adecuado, especialistas para su cuidado y por sobre todo recursos monetarios que se exigen en su tratamiento, debido a que cada día de hospitalización costaba aproximadamente 2000 dólares ($1.300.000 aprox), para conciliar su enfermedad la familia llevó a cabo numerosas campañas públicas para conseguir el dinero y peticiones de donaciones para lograr la asistencia médica más especializada posible.

La medicina y la tecnología han avanzado paralelamente, lo que nos da la opción de alargar la vida a aquellos pacientes que padecen de una enfermedad mortal. Consecuencia de ello, en ciertas ocasiones, prolongamos el sufrimiento del paciente con la mínima esperanza de hallar una ansiada cura. La eutanasia hace presencia al darnos la opción de evitar mayor agravio tanto físico como psicológico del paciente, esta cura vela por la autodecisión de decidir si el esfuerzo de seguir viviendo ya es el máximo y que no desea seguir con su padecimiento de dolor.

Mensaje presidencial: Proyecto de ley que apruebe la eutanasia en Chile.

Esta ley buscará evitar el sufrimiento y dolor, velar por el derecho a tener una muerte digna, siempre cuando el paciente cumpla con los requisitos necesarios.

Art 1°: El paciente deberá firmar una autorización que acredite su consentimiento para aplicarle la inyección, siendo una decisión autónoma, un deseo explícito. en caso de ser menor de edad, ésta deberá ser firmada por su(s) tutor(es) legal y por él mismo.

Art 2°: Deberá tener acreditación médica la cual indique que para su enfermedad no existe cura alguna que le permita sobrevivir, tales como Cáncer, Sida, Ébola, Lupus, entre otras.

Art 3°: El tratamiento será aplicado solo por personal autorizado, en un recinto adecuado y con los medios apropiados, en ningún caso por una persona externa que no tenga permisos para aplicar dicha inyección

Art 4°: El paciente tendrá una evaluación psicológica previa, para descartar algún tipo de problema mental o trastorno.

Art 5°: La Eutanasia será accesible para todos los individuos del país, otorgándose una cantidad accesible a los centros de salud, la cual será aplicada solo en casos muy necesarios en los cuales al paciente ya se le haya diagnosticado una enfermedad terminal y además durante ese lapso de tiempo su enfermedad sea de gran dolor y sufrimiento.

Art 6°: No se podrá aplicar esta inyección sin el consentimiento estipulado en el Art 1°, en el caso de ser así, quien realice el procedimiento será sancionado legalmente con una pena de cárcel, entre 15 a 20 años, dependiendo su grado de gravedad.

Art 7°: Quien aplique la inyección sin autorización médica y legal, será juzgado legalmente con una pena de cárcel, entre 7 a 10 años.

Art 8°: Tendrá posibilidad de acceder a ser practicada la eutanasia toda persona que sea desahuciada y donde no exista la posibilidad de mejorar su calidad a de vida con fármacos u otro tratamiento.

Art 9°: El caso del paciente deberá ser estudiado por un equipo médico y autorizado por un jurista y en el caso de que a la persona se le estipule depresión, ansiedad, esquizofrenia, o alguna otra enfermedad mental en la cual tenga la intención de acabar con su vida no se le administrará el fármaco.

Art 10°: El médico puede apelar a la objeción de conciencia, en ese caso la institución de salud buscará otro especialista que realice el procedimiento.

Art 11°: En la circunstancia de que el solicitante busque ayuda de terceros para poder conseguir esta inyección de manera desleal, todos los involucrados serán juzgados y enviados a prisión por el Código Penal tras una investigación.

Art 12°: Previo a este procedimiento de aplicación de la Eutanasia, el trámite de aprobación (Art 1°) deberá ser gestionado tanto por el centro de salud asistido como por la fiscalía de Chile, siendo aprobado por ambas instituciones.

Art 13°: En el caso de personas de nacionalidad extranjera que soliciten de la Eutanasia, se le aprobará solo si en su país de origen este fármaco no es legal ni se encuentra disponible y además que cumpla con todos los requisitos exigidos; en el caso de que en su país natal se pueda solicitar de este fármaco, este paciente deberá migrar y realizar este procedimiento médico en su país.