Liceo Bicentenario Indómito De Purén -PUREN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de implementación para programas de salud para trastornos patológicos de alimentación



Definición alternativa:

Los trastornos alimenticios son manifestaciones extremas de una variedad de preocupaciones por el peso y la comida experimentados por mujeres y hombres. Éstos incluyen la anorexia nerviosa, la bulimia nerviosa y el apetito desenfrenado. Todos éstos son problemas emocionales serios que pueden llegar a tener consecuencias mortales. Actualmente en Chile los trastornos patológicos de alimentación son considerados una enfermedad desde el año 2003 (OMS). Según el último informe del Ministerio de Salud, los trastornos pasaron de 97 por ciento A 115 por ciento, en el rango etáreo entre 10 y 19 años, sin considerar otras edades.
A través de nuestra propuesta de ley pretendemos disminuir los niveles de personas que padezcan trastornos patológicos de alimentación y prevenir estos trastornos, a través de un trabajo en conjunto entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.
La Organización Mundial de la Salud alertó que la salud de los adolescentes a menudo se descuida a pesar de que alrededor del 35 por ciento de las causas de morbilidad mundial se inicia en la adolescencia y tratarlas a esas edades tendría un impacto significativo en la posterior salud de los adultos. Según un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, un 32,8 por ciento de mujeres y un 24,8 por ciento de hombres (Mayores de 18 años) presentan sobrepeso u obesidad. Los menores de 5 años presentan un 9,3 por ciento, el 50 por ciento de los niños entre 5-7 años presenta sobrepeso y obesidad, y finalmente, el 31 por ciento de estudiantes de primero medio presenta sobrepeso.
En Chile se ha legislado para atacar el problema, se han llevado a cabo políticas públicas para disminuir tales cifras, a través del plan Contrapeso Junaeb y estableciendo la ley 20.606, con el objeto de informar al consumidor que contienen los alimentos a través de etiquetas y prohibiendo su venta en establecimientos educacionales. Pero esto no ha sido suficiente, porque no han disminuido, al contrario, han aumentado los índices de adolescentes que padece esta enfermedad.
¿Qué pasa con quien está por bajo el rango correspondiente de peso? La anorexia y la bulimia son enfermedades directamente relacionadas, que proliferan silenciosamente el país. El último estudio realizado por el Estado fue en 2007, por el Ministerio de Salud, el que mencionaba que el número de pacientes en control por esas enfermedades en el Programa de Salud Mental aumentó en dos años en 97 por ciento. Estos cuadros son un problema creciente en la población joven: los pacientes en tratamiento entre los 10 y 19 años subieron 115 por ciento, pasando de 794 a 1.706. Pero más datos no han sido entregados, porque estas cifras no han sido tan altas como para ser consideradas prioridades.
Estas enfermedades abarcan también a toda la familia del afectado, por lo que cerca de dos millones de personas estarían perjudicadas. Deben ser tratadas inmediatamente, pues se vuelven crónicas al pasar el tiempo. Es imprescindible la detección y tratamiento inmediato, antes que la persona experimente grandes bajas de peso, pues los estudios señalan que un 60% mejora si es tratada en los inicios de su trastorno, repercutiendo también en las demás estructuras corporales.
El tratamiento de estas enfermedades no está cubierto por ningún plan de salud, ni público ni privado. Teniendo en cuenta que su costo asciende a $1.000.000 (un millón de pesos) mensuales, y puede llegar a costar $15.000.000 pesos, generando un desequilibrio económico en el núcleo familiar.
Proponemos hacer una ley que establezca una relación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, en la cual existe la obligación de integrar programas educativos en los establecimientos educacionales impartidos por profesionales del área de la salud, para prevenir, promover, tratar e informar a los estudiantes, acerca de los trastornos alimenticios a través de talleres y además un seguimiento exhaustivo del cumplimiento y los resultados
obtenidos.
El Estado debe cumplir su rol social, en el cual todas las personas que lo conforman deben ser alcanzadas en su protección para el bien Común o bienestar de la sociedad. El Estado debe velar por la felicidad de cada una de las personas, porque la dignidad humana está por sobre la ley, de acuerdo al artículo primero de la Constitución Política. Es por eso que debe hacer funcionar sus organismos, y crear todos los nexos necesarios para el cumplimiento de objetivo de esta ley, y hacer cumplir los principios estipulados en la ley fundamental.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:

MENSAJE PRESIDENCIAL: PREVENCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD PARA TRASTORNOS PATOLÓGICOS DE ALIMENTACIÓN EN NIVELES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA




TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°: IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SALUD PARA TRASTORNOS PATOLÓGICOS DE ALIMENTACIÓN, ESTABLECERÁ LA PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN DE LA ANOREXIA, BULIMIA Y SOBREPESO, ADEMÁS DE LOS PROGRAMAS QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LOS BENEFICIARIOS ESTIPULADOS EN EL ARTÍCULO 2°. CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 18.469 Y 20.370.

ARTÍCULO 2°: SE ENTIENDE POR BENEFICIARIOS A LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL: ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS, PROFESORES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN, EQUIPOS DIRECTIVOS.

TÍTULO II: DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 3°:DEBERÁ EXISTIR UN OBLIGACIÓN PARA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL MINISTERIO DE SALUD SE UNAN PARA EL LOGRO DEL OBJETIVO DE ESTA LEY. EXISTIRÁN SANCIONES EXPUESTAS EN EL ARTÍCULO NÚMERO 6°.

ARTÍCULO 4°: EL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁ REALIZAR Y EJECUTAR LOS TALLERES, ADEMAS PROVEER ESPECIALISTAS CAPACITADOS QUE REALIZAN CHARLAS PREVENTIVAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS POR EL ESTADO, QUIENES ESTARÁN OBLIGADOS A PROGRAMAR SU REALIZACIÓN, COMO INDICA LA LEY.

TÍTULO IV: DE LAS OBLIGACIONES y SANCIONES

ARTÍCULO 5º: EL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁ GESTIONAR DE FORMA OBLIGATORIA DOS VISITAS POR CURSO, CADA SEMESTRE DE PARTE DE LOS ESPECIALISTAS DE LA SALUD, ÉSTAS SE REALIZAN EN LAS HORAS DE ORIENTACIÓN Y ADEMÁS SE DEBERÁ TENER UN SEGUIMIENTO CONSTANTE POR PARTE DE LOS ESPECIALISTAS A LOS ESTUDIANTES, ENTREGANDO INFORMES SEMESTRALES DE LOS AVANCES LOGRADOS.

ARTÍCULO 6°:Para el cumplimiento de esta ley los órganos en materia de salud y en materia de educación serán los responsables de los daños que se causen fiscalizar que ambos ministerios a través de su administración están trabajando en conjunto y en correcto orden , de lo contrario Las sanciones que se darán a las instituciones que no cumplan con lo estipulado deberán ser pagadas en sumas monetarias desde 10 UTM y en despidos laborales según el rango de complicidad en el incumplimiento de esta ley.

Artículo 7°: Los organos de Estado encargados de hacer cumlir esta ley, es decir, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, en conjunto con el Ministerio de Hacienda serán los encargados de proveer y distribuir correctamente los recursos necesarios para el logro de los objetivos y a protección de los derechos de los estudiantes, para resguardar su salud.



http://contrapeso.junaeb.cl/

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/malnutrition

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/07/101217_trastornos_alimentarios_bulimia_anorexia_jp

http://opinion.cooperativa.cl/opinion/salud/anorexia-y-bulimia-enfermedades-que-proliferan-en-chile/2016-04-27/170523.html