Colegio San Francisco Javier -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Proyecto de ley tráfico ilícito de migrantes y trata de personas



Definición alternativa:

Hoy en día el tema de la inmigración está muy presente en nuestra sociedad y es una inquietud a nivel mundial, que es digna de ser tratada en todos los países, particularmente en el nuestro. Específicamente, nos queremos enfocar en el tráfico ilícito de inmigrantes, también conocido como captación, el transporte que se utiliza, la acogida o la recepción de personas (a través de la amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la recepción de beneficios) con fines de explotación, los cuales pueden ser de carácter sexual, trabajo, esclavitud, servidumbre, entre otras.
Los migrantes que se encuentran en otro país y que hayan entrado a este mediante el tráfico ilícito, corren peligro gran parte del tiempo, ya que son vulnerables a el abuso y la explotación, y sus derechos humanos pueden ser pasados a llevar.
En el mundo, la explotación sexual posee la mayor cantidad de víctimas dentro de la trata de personas, sin embargo, las víctimas de trabajo forzado van en aumento. Es por esto que se necesita emplear medidas rápidas y eficaces al respecto. Por ejemplo El 2007 hubo solo un detenido por trata de personas, en cambio el 2011, la cifra subió a veinticinco. Según Rodrigo Ubilla, subsecretario del interior durante el primer mandato de Sebastián Piñera, señala que…esta alza refleja una tendencia mundial (1). A pesar de ello, los detenidos por estos delitos aún son pocos, ya que las investigaciones de este tipo son lentas y demoran, en promedio, un año.
En Chile, el mayor porcentaje de víctimas fue identificado como hombres con un 58%, quienes son sometidos a trabajos forzados y de explotación laboral, mientras que las víctimas mujeres alcanzan un 42%, las cuales en su mayoría son víctimas de trata sexual y laboral (2). Actualmente las principales víctimas identificadas en Chile provienen de Bolivia (30%), Paraguay (28%) e India (6%), reconociéndose alrededor de 214 personas afectadas por este delito en los últimos 6 años (3).

No existe una cifra exacta en este tema, ya que muchos de los perjudicados por este delito no saben que son víctimas, y quienes lo saben no se atreven a denunciarlo. Cabe mencionar que estas personas no tienen acceso a los derechos básicos dentro del país, tales como educación, salud, vivienda, seguridad social, alimentación y un trabajo digno.
La principal pregunta es ¿por qué entra gente de forma irregular al país?, y la respuesta es que en Chile las personas que ingresan con una situación de vulnerabilidad desde su país de origen, se ven imposibilitadas para conseguir una visa debido a los complejos y largos procesos por los cuales hay que pasar para obtenerla. Muchos de ellos, al llegar a la frontera, son impedidos de entrar por un funcionario policial que no los considera turistas, ya que vienen sin ningún tipo permiso de trabajo o residencia. Estas personas quedan a la deriva, dando vuelta cerca de los puestos fronterizos, donde son fácilmente presa de redes que les ofrecen ingresarlos al país de manera clandestina, para luego hacerlos partícipes de trabajos forzados y con denigrantes condiciones laborales (4). Un caso emblemático de esta situación fue el que involucró a Francisco Javier Errázuriz, un conocido empresario y ex candidato presidencial en el año 1989. Aquel año el señor Errázuriz gestionó el ingreso de 300 personas aproximadamente, todos de nacionalidad paraguaya, de forma irregular, incluyendo a menores de edad, para hacerlos trabajar en su campo de Santa Cruz en la zona central de Chile, teniéndolos bajo una situación de precariedad, trabajando como temporeros en la cosecha de la uva, con extensas jornadas laborales, una sola comida diaria y sin ningún día de descanso a la semana (5). Este último caso demuestra la poca rigurosidad y fiscalización de la legislación que existe en torno a este tema, la cual debe mejorar en torno a las seguridad de las personas perjudicadas por este delito.
Referencias.

(1) http://diario.latercera.com/edicionimpresa/trafico-de-personas-en-chile-van-220-victimas-en-los-ultimos-cinco-anos/
(2) https://www.bcn.cl/observatorio/americas/noticias/la-trata-de-personas-en-las-americas-y-chile
(3) http://www.extranjeria.gob.cl/noticias/2018/02/19/informe-estadistico-sobre-trata-de-personas-en-chile-2011-2017
(4) http://ciperchile.cl/2012/09/26/asi-operan-en-chile-las-redes-de-trata-de-personas-para-explotacion-laboral-y-sexual/
(5) http://www.t13.cl/noticia/nacional/el-primer-juicio-trata-personas-chile-podria-reabrirse


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Introdúcese las siguientes modificaciones al código penal:

Reemplácese en el artículo 211 bis de la ley 20.507, que señala … El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales(1) por la expresión…El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cien unidades tributarias mensuales.

Reemplácese en el artículo 211 ter de la ley 20.507 que señala… El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales(2) por la expresión…El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cien unidades tributarias mensuales.

Reemplácese en el artículo 211 quáter, que señala…El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales(3) por la expresión El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grado medio y multa de cien unidades tributarias mensuales.

Introdúcense, en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, las siguientes modificaciones:

Incorpórese artículo en el Título III de la ley 1.094 la siguiente expresión, Incorpórese artículo en el Título III de la ley 1.094 la siguiente expresión, se creará el "SERVICIO DE PROTECCIÓN PARA VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES".La función de este servicio será proteger, orientar y ayudar a las víctimas de este delito. El servicio será dependiente del Departamento de Extranjería y Migración.

Referencia:
(1) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1024319
(2) Ibid.
(3) Ibid.